Desde 2016, cada cierto tiempo en Twitter surgen como temas del día o trending topics conceptos como Unión Europea, Parlamento Europeo, Copyright, Artículo 11 y, especialmente, Artículo 13. El motivo es la directiva que quiere aprobar el Parlamento Europeo para actualizar sus leyes relacionadas con derechos de autor adecuándolas a internet y a las nuevas formas de consumo de contenido en los tiempos de YouTube.

Un mal redactado del borrador inicial, intereses enfrentados, una mala política de comunicación y un historial de celo excesivo en defensa de los derechos de autor son algunos de los ingredientes que hacen que la Ley de Copyright sea mal vista por internautas y movimientos sociales hasta el punto de provocar manifestaciones en varios países de la Unión Europea, en especial Alemania, y delante de las sedes de los organismos europeos, en especial el Parlamento.

Incluso grandes como Google se han manifestado en contra. Por otro lado, la prensa y asociaciones de autores de varios países europeos han visto con buenos ojos esta nueva directa que adapta los derechos de autor a nuevas formas de consumo de contenido.

¿Cómo surge esta directiva? ¿Cuál es su propósito? ¿Por qué son tan polémicos los artículos 11 y 13? ¿En qué consisten los temidos filtros? ¿Han mejorado con el último redactado? Está claro que internet va a cambiar con esta nueva ley, pero ¿será a mejor o a peor?

De dónde venimos

La actual directiva que rige en la Unión Europea los derechos de autor es de 2001. Con el nombre técnico de Directiva 2001/29/CE, conocida por el nombre de Directiva de la Unión Europea sobre derecho de autor, tiene sus bases en el Tratado sobre Derecho de Autor que se firmó en Ginebra en 1996 por los países miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. El Tratado entró en vigor en 2002, afectando a sus 188 miembros, y la Directiva resultante adaptaba ese tratado a la legislación europea.

De 1996 a hoy, los hábitos de consumo de contenido han cambiado mucho. Napster surge a finales de 1999. La red P2P eDonkey en 2000. Incluso si nos vamos a 2001, ese año Apple presenta iTunes y su iPod. YouTube nace en 2005. Spotify verá la luz en 2006. En estos años hemos pasado de la casete al CD, luego al MP3 y, finalmente, al streaming. Y en lo audiovisual, tenemos VOD, Netflix e IPTV, entre otras novedades.

Así pues, en 2012 la Comisión Europea se plantea como objetivo reformar esa directiva. Para ello, el Parlamento Europeo solicita un informe, llamado Informe Reda debido a que su autora es la eurodiputada alemana Julia Reda. Este informe ve la luz a principios de 2015 y, curiosamente, no es visto por buenos ojos por entidades de derechos de autor como la española SGAE. Si queréis saber más sobre este informe podéis consultarlo en la página oficial de su responsable, en inglés.

A partir del informe Reda, la Comisión Europea realiza su propuesta en septiembre de 2016, una iniciativa legislativa que deberá consensuarse, redactarse y, finalmente, votarse en el Parlamento. Y en esa iniciativa es donde empiezan los problemas.

El nombre de la cosa

Su nombre técnico es expediente 2016/0280 hasta que pase a ser una directiva europea. Pero se conoce más como Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital, o abreviando, Directiva de derechos de autor de la Unión Europea. Sin embargo, la conocemos mejor como “directiva del copyright”, “ley europea del copyright” o “ley del copyright”, a secas.

Tras el proceso explicado antes, en mayo de 2018, el Comité de Representantes Permanentes de la Unión Europea aprueba un texto que deberá ser negociado en el Parlamento. Como vemos, un proceso lento, largo y lleno de cambios. Para hacernos una idea, el borrador inicial contaba con 24 artículos. El texto votado en el Parlamento Europeo hace poco es de 32 artículos. Como curiosidad, los artículos más polémicos, el 11 y el 13, cambian su numeración por 15 y 17 respectivamente.

En palabras de algunos de los responsables de esta iniciativa legislativa, la nueva directiva resuelve problemas de derechos de autor como la posibilidad que un autor recupere los derechos de explotación de su obra si ésta ha sido abandonada o bloqueada. También simplifica la venta de derechos de autor de contenido europeo para su difusión en servicios bajo demanda como Netflix. Y respecto a las obras de dominio público, se permite su difusión sin las trabas legales de antaño en que una obra era de dominio público pero su reproducción tenía derechos de autor.

Por otra parte, uno de los propósitos del equipo que redactó el borrador era proteger al autor aportándole más información sobre el recorrido y éxito de su obra, algo que en la actualidad es opaco, ya que quien explota una obra no tiene la obligación de aportar a su autor datos de facturación o distribución. Ni tan siquiera si la obra se traduce o se vende en otro país, dentro o fuera de la Unión Europea.

El artículo 11, ahora 15

Pero la polémica no está ahí, sino en la difusión de contenido en internet. El artículo 11, ahora 15, se centra en la redifusión de contenido por parte de terceros, en especial en el contenido generado por medios de comunicación y que, en la actualidad, se difunden a través de Google News (salvo en España), Menéame y demás agregadores de noticias que tienen ánimo de lucro. Esto también afecta a los buscadores y portales que se limitan a republicar contenido de terceros. El artículo prevé que haya una compensación por mostrar ese contenido.

La polémica está en definir qué significa republicar contenido de terceros. ¿Se refiere a toda la pieza? ¿Publicar el titular, el lead y el enlace se considera republicar? Fuentes de la Comisión Europea recuerdan que el derecho de cita ya está regulado y que publicar un enlace a una noticia no implica pagar por ello. Sin embargo, el problema está en obtener beneficios económicos con publicidad a base de citar partes de artículos de terceros sin compensación alguna.

El artículo 13, ahora 17

El artículo que más peso tiene en la polémica surgida a raíz de esta ley de Copyright europea es el conocido como artículo 13 que, en la actualidad, pasa a ser artículo 17.

Su propósito es legislar en relación a los servicios y plataformas que sirven para compartir o intercambiar contenido propio o ajeno. Para entendernos, YouTube, Facebook, Twitter, Instagram… Cualquier página o aplicación que sirva para que subas tu contenido y lo compartas públicamente.

El problema radica en que el artículo obliga a la plataforma o servicio de velar por el cumplimiento de la protección de derechos de autor. Por un lado, si un autor considera que su contenido ha sido publicado sin consentimiento, deberá retirarlo. En el caso de YouTube, por ser el ejemplo más claro, es algo que ya ocurre cuando la petición viene de discográficas, distribuidoras de contenido o artistas.

Por otro lado, una vez se ha solicitado esa retirada de contenido, la plataforma debe evitar que se vuelva a repetir. Y aquí es donde surge la polémica de los filtros. Para proteger los derechos de autor, ¿debe internet llenarse de filtros que eviten subir contenido?

Siendo abogados del diablo, estos filtros ya existen en forma de políticas internas que afectan a delitos tipificados en decenas de leyes internacionales, no solo europeas. El último caso fue Tumblr y su prohibición de contenido adulto. La clave del asunto será ver hasta qué punto esos filtros censurarán contenido como excusa a proteger derechos de autor. Pero eso dependerá de cada servicio o plataforma, no del legislador europeo.

A favor o en contra

La nueva ley de Copyright europea beneficia a quienes trabajan con derechos de autor y viven de generar contenido, es decir, editores, discográficas, artistas, colectivos de autores, distribuidoras, medios de comunicación… Y, por descontado, los legisladores europeos están satisfechos con esta directiva.

En cuanto al usuario doméstico, no es algo que le afecte directamente. Mientras tengamos acceso a contenido y/ podamos subirlo libremente, todo bien. Ahí radica la polémica. Las voces en contra han destacado aspectos como el fin de los memes. Y en parte, esas críticas han sido positivas, ya que el uso particular y no lucrativo de contenido protegido queda fuera de la nueva legislación.

En contra de la nueva ley de Copyright europea destacan las plataformas afectadas, las que se lucran del contenido que aportan sus usuarios y que, lamentablemente, deberán hacer de vigilantes y protectores de los derechos de autor. Puede que Google haya sido el más activo en sus protestas, dedicándole una página y con una campaña constante en redes sociales. Se entiende porque le afecta doblemente: el artículo 11, ahora 15, afecta a su buscador, mientras que el artículo 13, ahora 17, afecta a YouTube directamente, afectado en los últimos años por sus políticas cada vez más restrictivas relacionadas con derechos de autor.

Grupos y asociaciones sin ánimo de lucro, como Creative Commons también han mostrado su disconformidad, así como la organización Wikimedia, responsable de Wikipedia, que ha realizado varias acciones de protesta. Su propio fundador Jimmy Walles reniega de los tan temidos filtros.

Curiosamente, la eurodiputada Julia Reda, responsable del informe que inició todo, es contraria a la actual legislación, tal y como está redactada.

¿Y ahora qué?

El martes 26 de marzo de 2019, el Parlamento Europeo aprobó esta reforma del copyright en su totalidad y sin las enmiendas que todavía coleaban. El texto actual no es idéntico al primer borrador que se hizo, ya que las reuniones entre los distintos miembros del parlamento han ido cambiando su contenido, para bien o para mal.

La polémica va a seguir ahí y tendremos que ver cómo las partes afectadas se adaptan a la nueva legislación. A Google, por ejemplo, le afecta por partida doble, ya que varios de sus servicios comparten contenido que deberá regular. También habrá que ver hasta qué punto a los autores de contenido les beneficia o perjudica tener visibilidad y a qué precio.

¿El usuario medio tendrá acceso a menos contenido online por culpa de esta directiva? El tiempo lo dirá. Como consuelo, internet ha sobrevivido a varias leyes restrictivas en pro de los derechos de autor, en Estados Unidos se puso fin a la neutralidad de la red y han cerrado plataformas y servicios pero han surgido nuevos. Veremos lo que nos depara el futuro en la internet europea y mundial.

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