Si vas a hacer la compra con tu coche, es muy probable que deposites las bolsas en la parte del asiento del copiloto o en los asientos traseros. Es la forma más rápida y cómoda, pero también, la más arriesgada. No solo porque puede resultar un riesgo para tu seguridad y la del resto de ocupantes del vehículo, sino porque la DGT te puede multar por ello. Por esto, y por otras cosas que hacemos sin casi darnos cuentas.

La DGT, en concreto, cuenta con diferentes reglamentos que sancionan el mal comportamiento a la hora de depositar la compra o cualquier otro objeto en el vehículo. También, a la hora de lanzar o dejar objetos olvidados en la carretera pues, reiteramos, puede suponer un riesgo para la seguridad vial.

El artículo 14 del Reglamento General de la Circulación obliga a los conductores y el resto de ocupantes del vehículo a depositar los bultos que transporten en el coche en un lugar seguro. Estos deben estar sujetos para que no se puedan arrastrar ni desplazar. El motivo es que estos objetos, al moverse, pueden ocasionar ruido que puede molestar al conductor, introducirse en elementos que pueden afectar a la conducción, como en los pedales, o incluso, lastimar al conductor o los ocupantes del vehículo en caso de frenada brusca, por ejemplo.

La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos, de tal forma que no puedan:

a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

DGT.

Si por cualquier casual la DGT comprueba que la compra u otros bultos no están correctamente colocados, la multa puede ser de hasta 200 euros.

La DGT también puede multarte por estas acciones

Multas dgt

Por otro lado, el artículo 4 del Reglamento General de Circulación de la DGT prohíbe arrojar o dejar olvidados objetos en la carretera, la calzada o el estacionamiento. En este caso, la sanción por, por ejemplo, dejarse una bolsa de la compra olvidada en el parking del supermercado, es de hasta 80 euros.

Lo más recomendable, por tanto, es introducir la compra u otros objetos en el maletero del vehículo. Aquellos elementos más pequeños, como pueden ser tarros de cristal, botes, etc., deberían ir colocados en bolsas cerradas para evitar que se salgan si, por ejemplo, el vehículo tiene una frenada brusca. También es recomendable comprobar que no nos hemos dejado nada al introducir las bolsas en el coche y, por supuesto, no arrojar objetos a la carretera.

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