Las plazas para carga de vehículos eléctricos están cada vez más presentes en calles principales, centros comerciales, supermercados y otras zonas de parking concurridas. En muchas ocasiones, para los conductores de coches de combustión puede resultar tentador aparcar o parar en ellas cuando están vacías, ya sea para hacer un recado rápido o unas compras importantes. Esto, no obstante, no solo está prohibido, sino que también conlleva una importante sanción por parte de la DGT.

El artículo 159 del Guía Codificada de Infracciones de la DGT, detalla claramente que el hecho de "no respetar la señal de limitación relativa a la clase de vehículo para el cual está reservado el estacionamiento de ese lugar" puede conllevar una multa de 200 euros. Esta normativa, además, no solo se aplica a los vehículos de combustión. También a aquellos híbridos recargables o coches eléctricos que no están utilizando los cargadores. Por tanto, si eres conductor de un vehículo eléctrico, y aparcas en una zona reservada para la carga de los mismos, pero no conectas la alimentación, también pueden sancionarte.

Debes tener en cuenta, por otro lado, que este tipo de estacionamientos suele tener un tiempo límite de aproximadamente 1 hora o hasta tres horas. Por tanto, también te pueden multar por aparcar más tiempo del necesario, aunque estés cargando tu coche. Recordemos que el objetivo de estas plazas es para poder realizar una carga, no para estacionar.

Cuidado con estas sanciones de la DGT que también conllevan pérdida de puntos

Multas dgt

Si bien ocupar una plaza reservada para la carga de vehículos eléctricos no conlleva pérdida de puntos, hay una serie de infracciones que, además de una sanción, sí los ocasiona. Por ejemplo, conducir con una tasa de alcohol superior a 0,50 mg/l en aire espirado puede conllevar 1.000 euros de multa y la pérdida de 6 puntos del carnet. Sucede lo mismo al conducir tras haber consumido drogas o al negarse a hacer una prueba de alcoholemia o de drogas en un control policial.

Por no respetar la señal de Stop, ceda el paso, o saltarse los semáforos en rojo, la DGT nos puede multar con 200 euros. También quitar 4 puntos del carnet de conducir. Esta sanción también se aplica si el conductor ejecuta adelantamientos que puedan poner en peligro o entorpecer la circulación de los vehículos en sentido contrario. También si adelanta en lugares con poca visibilidad. Dar marcha atrás en autopista o autovías o conducir con el permiso vencido tienen exactamente la misma sanción y pérdida de puntos.

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