Primero fue el rider de Valencia que, de forma unilateral comenzó el proceso legal para enfrentarse a Deliveroo. El resultado supuso una victoria aplastante para el repartidor que, entre otras cuestiones, consiguió que los Tribunales le diesen la razón su perfil como trabajador por cuenta ajena y no autónomo, aunque así fuese a ojos de la Seguridad Social, durante el tiempo que estuvo trabajando para la tecnológica británica. Después llegaron los procesos de alta en la Seguridad Social a los riders de Barcelona hasta el 31 de diciembre de 2017. La idea residía en que si un tribunal había dado la razón a uno de los repartidores, muy seguramente habría una consecuencia en la Ciudad Condal. Y, efectivamente así ha sido.
El acta de la inspección de Trabajo realizada en Barcelona ha considerado lo que los Tribunales venían confirmando: los riders de Deliveroo habían estado trabajando bajo la figura de falsos autónomos. De esta manera, se le reclama a la compañía un total de 1,3 millones de euros en concepto de cuotas no abonadas a la Seguridad Social. Nada nuevo realmente. Esta queja venía manifestándose desde el verano del año pasado, momento en el que a nivel europeo cientos de riders se ponían en huelga manifestándose por sus derechos.
Los repartidores de Deliveroo en pie de guerra, y no sin razón
La respuesta de la compañía fue la de cambiar el modelo de asociación con sus repartidores. De esta manera, y para evitar las quejas por exclusividad o uniformes, Deliveroo propuso transformar sus acuerdos a un modelo TRADE. Es decir, aun siendo autónomos, el 75% de los ingresos percibidos por su actividad deben tener origen en la misma compañía. En este caso, Deliveroo. Gran parte de la flota, menos 200 de ellos, aceptó las nuevas condiciones que imponían modificaciones en las condiciones de pago y reparto.
El rider de Deliveroo gana: llega la primera sentencia que confirma que eran falsos autónomos
Desde entonces, cualquier asunto legal respecto a los riders de Deliveroo se había referido a ese pasado de la compañía. Ahora, Deliveroo ha sufrido otro revés legal. Según explica Adrián Todolí en su blog, experto en derecho de los trabajadores, el acta de Barcelona trae una novedad que, hasta la fecha, se había dejado de lado: los TRADE tampoco pueden valer como figura legal a la hora de contar con los riders. La conclusión a la que llega el acta, y el propio Todolí, confirma que el cambio unilateral de los contratos y las condiciones de los mismos suponen una manifestación de laboralidad por parte del empresario.
Lo que define como prueba de ensayo y error por parte de las compañías tecnológicas para intentar evitar las contrataciones y recurrir, en medida de lo posible, a las condiciones de autónomo ha venido siendo una constante desde hace tiempo. El nuevo acta de la Inspección de Trabajo así lo ha demostrado.