Continuando con nuestro especial de Apple y sus condiciones de uso, y después de ver las condiciones de la iTunes Store y la política de privacidad, vamos a centrarnos en las políticas de garantía de la compañía de la manzana. Tema que en muchas ocasiones lleva a confusión entre los usuarios que no saben muy bien que les incluye la garantía de sus productos, cuales son las limitaciones de la misma, y en que grado se adecuan a legislación vigente en materia de garantías y derecho de los consumidores.

Que es la garantía

El mero acto de adquirir un producto sea cual sea, y dentro de los términos de la legislación vigente, constituye la formalización de un contrato de compraventa que, como todo contrato, garantiza la adquisición de unos derechos y de una obligaciones por el hecho de realizar la contraprestación.

A parte de los derechos y garantías legales que la ley prevé tanto para el vendedor como para el comprador, vamos a destacar, la que quizás sea la más importante de ellas, y que comúnmente se denomina política de garantías, que no es más que el derecho que protege al consumidor frente al un mal funcionamiento, una falta de conformidad o un vicio oculto en el producto adquirido siempre que la falta de conformidad existiera en el momento de la entrega del producto.

En primer lugar, todos los productos de Apple, y aquellos que sean de otra marca adquiridos en territorio comunitario, están cubiertos por una garantía de dos años frente a las faltas de conformidad.

Pero, ¿qué son las faltas de conformidad? la legislación española contempla aquellos supuestos en los que existe falta de conformidad:

(i) No es apto para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo. (ii) No se ajusta a la descripción realizada por el vendedor y no posee las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo. (iii) No presenta la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. (iv) No es apto para cualquier uso especial requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el producto es apto para dicho uso.

Si se dan alguna de las anteriores, el consumidor tendrá siempre derecho a obtener de Apple la reparación o la sustitución gratuita del producto no conforme, o en caso de ser imposible esta, entonces el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato de compra y obtener el reembolso íntegro del precio.

La garantía de Apple

Pero si hemos dicho que la garantía derivada de cualquier falta de conformidad es de dos años desde la compra del producto, ¿por qué la garantía de Apple es de tan solo un año? Realmente las ventajas que ofrece la garantía limitada de un año de Apple se suman a los derechos y acciones reconocidos por la legislación anterior en materia de falta de conformidad, o al menos eso debería ser.

La Garantía Limitada de un Año de Apple, es una política global de garantías de la compañía por la que ofrece un sólo año allí donde la legislación se lo permite, pero que independientemente de esta, la garantía tiene que ser la que tanto la legislación española como la comunitaria determinan.

Por tanto, lo que la compañía denomina Garantía Limitada de un año de Apple, es la que constituye la garantía comercial, es decir, aquella que se presta de manera voluntaria y más amplia a elección del fabricante, no puede en ningún caso sustituir o menoscabar los derechos que como consumidores contempla la legislación vigente.

Gráfico de garantía de Apple

Entonces, ¿Cual es el problema?

El problema de todo esto, y lo que generalmente lleva a confusión en el consumidor es lo que se conoce como carga de la prueba, por la que el consumidor o el vendedor, estipulan cuales son o no, defectos de conformidad o vicios en producto y cuando se ocasionaron, si se trata de defectos de fabricación o derivados de una manipulación errónea por parte del consumidor, y por tanto, permiten determinar si se puede hacer uso, o no, de la garantía:

  • En aquellos casos en los que el consumidor, reclama dentro de los seis meses posteriores a la fecha de compra el defecto de un producto, es decir, se entiendo que dicho defecto que constituye la falta de conformidad ya existía en el momento de la compraventa y que por tanto, no se necesita prueba en contrario, y el vendedor tiene que resolverlo.

  • En aquellos casos en los que el consumidor pone en conocimiento del vendedor la existencia de un defecto o vicio oculto que constituya un una falta de conformidad pasados los seis meses desde la fecha de compraventa hasta cumplir los dos años, el vendedor puede requerir que sea el comprador el que demuestre que la existencia de de dicha falta de conformidad existiese en el momento de la compra y no es derivado del mal uso que el consumidor ha hecho del mismo.

Por tanto, aun siendo el plazo legal de la garantía de dos años, una vez superados los seis primeros meses, la mayoría de los vendedores van a exigir prueba de vicio oculto o defecto de fabricación al consumidor negándose, en caso que este no lo demuestre, a hacer uso de la garantía.

Apple employees look over the new iPhone 4S at Apple's flagship retail store in San Francisco

Aquí nos encontramos con que la garantía está limitada en todo caso a defectos de conformidad en el momento de la compra de aquellos derivados de la fabricación del mismo, bien se manifiesten el momento de la misma, bien lo hagan dentro de los dos años siguientes y no por la incorrecta manipulación del producto por parte del usuarios.

Lo que hace Apple a través de su Garantía Limitada de un Año, es cubrir, dentro de ese año, independiente si es en los seis primeros meses o en los siguientes, los defectos de conformidad sin requerir al usuario que demuestre que el defecto estaba en el momento de la compra, exigiéndose este requisito solamente en segundo año desde el momento de la compraventa.

Es decir, Apple, durante el primer año desde el momento de la compra, subsanará todos lo defectos del producto dentro de los limites que estipule la garantía, y en el segundo, requerirá que sea el consumidor el que demuestre que dicho defecto no es derivado de su incorrecta manipulación, no negándose en ningún caso, ni el primer año ni en el segundo, a que el consumidor haga uso de su garantía si se cumplen los requisitos que la legislación prevé:

Salvo prueba en contrario, cualquier falta de conformidad que se manifieste dentro de los 6 meses siguientes a la entrega del producto se presume que ya existía en el momento de la entrega, salvo que esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.

Esperamos que este post intente aclaraos un poco mejor cuales son los derechos que tenéis en materia de garantías y el nivel de compromiso de los mismos por parte de Apple, tanto en cumplimiento de garantía como en la adecuación de dicha política a la legislación española y comunitaria.

Si queréis profundizar en tema, podéis echarle un vistazo a la legislación española o a la normativa europea en materia de garantías y derechos de los consumidores o, preguntar cualquier duda en los comentarios.

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