Damas y caballeros residentes en la tierra de Cervantes hoy sí que es un gran día. ¿Y por qué? os estaréis preguntando muchos: pues porque la Unión Europea acaba de declarar ilegal el canon por copia privada español (por favor leer la Actualización III añadida al final de esta entrada) ha sentenciado que la aplicación del canon por copia privada (esa absurda tasa que se aplica en España indiscriminadamente a toda clase de soportes de grabación y dispositivos) para fines distintos de la misma, no se corresponde con el derecho de la Unión.

Concretamente la decisión la ha tomado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a quien la Audiencia de Barcelona le pidió ayuda para resolver un litigio, con la tasa de la discordia como protagonista, entre la SGAE y la empresa de venta de reproductores digitales Padawan (la SGAE les exigió tropecientosmil euros en concepto de “canon atrasado” y ellos se negaron y decidieron llevar el asunto ante los tribunales). En la sentencia contra el canon que nos ocupa se pueden leer cosas como las siguientes:

La aplicación del canon por copia privada a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión

¿Y ahora qué pasará con este despropósito llamado canon digital? Pues bueno, es demasiado pronto --a la par que complicado-- para saberlo ya que aunque el TJEU dice que el canon por copia privada español es incompatible con la legislación europea y por lo tanto ilegal, también consideran legítimo que los Estados que forman la UE recauden dinero para compensar a los autores y además comentan que ahora serán los jueces españoles los que tendrán que determinar si la norma nacional es o no ilegal.

En cualquier caso y pase lo que pase finalmente está clarísimo que esto es un duro golpe para el canon y todos los que lo apoyan de forma incondicional en este país (por ejemplo la ministra de (in)Cultura Ángeles González-Sinde), un globo de aire fresco para todos los que están luchando por la abolición completa de la normativa --bastante complicado de conseguir-- del que también se beneficiarán muchas empresas y particulares que tendrán más fácil conseguir fallos a su favor en litigios donde las entidades de gestión de derechos de autor piden el pago de desorbitadas cantidades de euros por el canon digital.

Vía: @adelgado

Actualización I: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha puesto online la sentencia

Actualización II: por supuesto, la Sinde ya sacó su lengua a pasear y en sus primeras declaraciones sobre la sentencia ha dicho que "cuando conozcamos la sentencia en su totalidad se estudiará y nos sentaremos a hablar con todos los sectores involucrados" y que "buscaremos, con los otros países europeos que se van a ver afectados por esta sentencia, una alternativa".

Actualización III: en un primer momento, producto de la falta de información y premura, el título de esta entrada decía "El Tribunal de la Union Europea declara ilegal el canon digital español" pero simplemente no era correcto, o al menos no del todo, y por eso se han añadido los signos de interrogación.

Por un lado tenemos que la sentencia del TJEU no es vinculante ya que estamos ante la respuesta a una consulta realizada por la Audiencia de Barcelona (en la que en esencia preguntan "cuáles son los criterios que han de tenerse en cuenta para determinar el importe y el sistema de percepción de la «compensación equitativa»"). Por el otro el Tribunal de Justicia de la Unión Europea si que legitima en la misma el cobro por parte de los Estados miembros de una tasa a los particulares en concepto de compensación a los titulares de los derechos por la realización de copias privadas de sus obras.

Seguiremos informando sobre el tema en sucesivos posts ya que es mucha la información que está apareciendo.

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