Carrefour comenzó a vender hace unos días diversos productos con insectos en los supermercados que la compañía francesa posee en España. Los artículos, que incluyen barritas energéticas, snacks, aperitivos, pasta y granolas, cuentan además con un precio prohibitivo. Por ejemplo, los alimentos de la startup gala Jimini's que comercializa Carrefour oscilan entre los 300 y los 500 euros por kilogramo. Pero su venta además suscita dudas legales entre los especialistas, sin que Sanidad haya decidido por el momento tomar cartas en el asunto.
Desde el pasado 1 de enero de 2018, está permitida la comercialización de insectos en la Unión Europea debido a la aplicación de un Reglamento de la UE que regula los llamados "nuevos alimentos". Sin embargo, antes de su puesta en el mercado, es preciso que se incluyan en el catálogo de nuevos alimentos autorizados —existe también una recopilación de productos aprobados con la anterior normativa—. A día de hoy, según confirman fuentes del Ministerio de Sanidad a Hipertextual, "no hay ningún insecto en la lista de nuevos alimentos". ¿Puede entonces la multinacional francesa venderlos en los supermercados españoles?
Las especies de insectos que actualmente oferta Carrefour —el grillo común, el gusano de la harina y un escarabajo— no aparecen en el catálogo de nuevos alimentos autorizados según la normativa vigente. No obstante, el nuevo Reglamento contempla un "período transitorio" para los Estados miembro de la Unión Europea que toleraban la presencia de insectos en su mercado antes del 1 de enero de 2018, en el que se pueden seguir vendiendo hasta que se adopte una decisión sobre su autorización. En España, tal y como explican fuentes ministeriales, se realizó una consulta con las Comunidades Autónomas y con el Ministerio de Agricultura. Hasta la fecha en nuestro país no se ha "tolerado la comercialización de insectos" ni tampoco "existen explotaciones autorizadas para la producción de insectos para consumo humano".
Por el momento, el Ministerio de Sanidad solo ha recibido información de cinco países —Bélgica, Austria, Finlandia, Reino Unido y Países Bajos—, pero no de Francia, lugar de origen de los productos que vende Carrefour. Por el principio de reconocimiento mutuo, es posible comercializar durante dicho período transitorio las especies de insectos enteros "siempre y cuando el país de procedencia las haya autorizado", según una nota informativa de carácter interno emitida por la Agencia española de Consumo, Seguridad alimentaria y Nutrición (AECOSAN) a la que ha tenido acceso Hipertextual. Este documento hizo que las autoridades de al menos una Comunidad Autónoma ordenasen "la retirada de la venta" de los productos que no cumplieran con estos criterios.
Posteriormente esta nota se dejó sin efecto y la medida fue modificada: los inspectores sanitarios de dicha región, en el caso de detectar la comercialización de insectos, solo tenían que "recoger información en acta, realizar copia y fotografía", sin "tomar ninguna medida cautelar". Hipertextual ha preguntado al Ministerio de Sanidad, del que depende la AECOSAN, sobre la legalidad de la venta de alimentos con insectos producidos en Francia. "Si algún operador quiere comercializar en España un insecto que esté comercializado legalmente en esos países de la UE podría invocar el principio de reconocimiento mutuo, previsto en el artículo 36 del Tratado de Funcionamiento de la UE", sostienen por correo electrónico. Tras ser consultados sobre la puesta en marcha de posibles medidas a nivel nacional o autonómico contra la comercialización de Carrefour, se han negado a facilitar más información al respecto.
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, en inglés) explica a Hipertextual "que no ha completado una evaluación de ningún alimento con insectos desde la entrada en vigor, aunque entre las solicitudes recibidas hasta la fecha se incluyen dos de las tres especies que vende Carrefour. La empresa holandesa Proti-Farm Holding y la francesa Micronutris han pedido a la entidad que analice la seguridad de productos con el escarabajo Alphitobius diaperinus y con el gusano de la harina Tenebrio molitor respectivamente, una solicitud que no han realizado ni Carrefour ni Jimini's por el momento. Estas evaluaciones son obligatorias para que los artículos sean incluidos en el catálogo de "nuevos alimentos" de la Unión Europea.
No obstante, la EFSA publicó hace tres años una opinión científica general acerca de los riesgos asociados con el uso de insectos como alimentos y piensos, determinando que son "comparables" a los asociados con las fuentes autorizadas de proteína de origen animal. El Comité Científico de AECOSAN también está preparando un informe sobre riesgos microbiológicos y alergénicos, según confirman fuentes ministeriales a este medio. Por su parte, la portavoz de Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión Europea señala a Hipertextual que desconoce el caso particular de la venta de productos con insectos en los supermercados españoles. Este medio también ha contactado con Carrefour en repetidas ocasiones durante los últimos días, para conocer su posición, y por correo electrónico con Jimini's, sin recibir respuesta en el momento de la publicación de este artículo.
Los expertos dieron la primera voz de alarma
"Cada vez los insectos llamaban más la atención y hay personas de otros países viviendo en Europa y los quieren consumir, por esto se aprobó el Reglamento. Pero eso no quiere decir que se puedan vender, primero tienen que pasar un proceso para que se apruebe su comercialización", explica a Hipertextual Miguel Ángel Lurueña, doctor en Ciencia y Tecnología de los Alimentos y autor del blog de divulgación Gominolas de petróleo. Dicho procedimiento, según comenta el experto, consiste en evaluar su seguridad. "En algunos casos, en insectos que ya se consumen desde hace muchos años o siglos incluso, como pueden ser los chapulines en México, pues se supone que el proceso es sencillo y que lo aprueban rápido. Una vez que se aprueba aparece en la lista de nuevos alimentos de la UE, que es pública y se puede consultar. Pero no hay ningún insecto en la lista, por eso nos llama la atención que Carrefour ya los esté vendiendo", sostiene.
“Las dudas que estamos manifestando algunos tecnólogos y expertos del mundo de la nutrición y la alimentación es que no sabemos a qué fundamentos legales se están acogiendo para poder venderlos”, dice la tecnóloga de los alimentos Beatriz Robles. Al igual que Lurueña, la especialista consultada por Hipertextual afirma que "una vez estén en la lista, se pueden comercializar sin problemas". El problema, según Robles, "es que ninguna de las tres especies que está vendiendo Carrefour aparece" en el catálogo de nuevos alimentos. De ahí que surjan “serias dudas” de la legalidad “porque si no están en la lista, no están autorizados".
Los productos que vende Carrefour "no están entre los alimentos autorizados por la Unión Europea", corrobora el abogado Francisco Ojuelos. "Pienso que estamos ante el artículo 35.2 del Reglamento", comenta el letrado, que dice literalmente que "los alimentos que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento 258/97, legalmente comercializados a 1 de enero de 2018 y que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento podrán seguir siendo comercializados hasta que se adopte una decisión de conformidad [sic]". "Para mí significa que aunque no están autorizados tienen una presunción de cumplimiento de legalidad", destaca el jurista en conversación telefónica con Hipertextual.
Según interpreta Ojuelos, "si hay algún país de la Unión donde la comercialización está permitida, el nuevo Reglamento supone, por aplicación del artículo 35.2, que con carácter transitorio hasta que no se resuelve la autorización concreta de ese producto, si estaba legalmente comercializado, se pueda seguir vendiendo. Pero no ya en ese país solo, sino en toda la UE", destaca el abogado. "Yo creo que no hace falta [que Francia lo comunique] porque en realidad si [las especies] estaban legalmente comercializadas y no ha habido orden de retirada al final da igual", opina. Según Francisco Ojuelos, "es irrelevante" el país de fabricación del producto con insectos, ya que "si se permite en un Estado miembro [como Bélgica ya hacía antes del pasado 1 de enero], el principio de reconocimiento y la igualdad de aplicación del Reglamento en toda la Unión Europea implican que se pueda vender en cualquier país".
Cuestión diferente, prosigue el abogado, "será que se deniegue la autorización". En ese caso, si existiera una resolución de que una especie no se pudiera vender, su comercialización sería ilegal. A juicio de Ojuelos, mientras no se rechace la autorización, la sanción o limitación "debe venir motivada por una tipicidad de la conducta". "No veo claro que la AECOSAN pudiera prohibir la comercialización", sostiene por teléfono. El abogado consultado por Hipertextual lamenta que "el hueco" del Reglamento "se ha dejado intencionadamente para permitir a partir de esta fecha la comercialización". "Acabarán estando autorizados de aquí a poco", vaticina. Mientras tanto, critica, "Carrefour está jugando al despiste y no dice realmente en qué se basa", aunque la Organización de Consumidores y Usuarios afirmó que "se estaban beneficiando de un periodo transitorio de uso", sin dar más detalles al respecto.