Los productos puramente vegetales no pueden ser vendidos con denominaciones como "leche", "nata", "mantequilla", "queso" o "yogur". Así lo dictamina una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea difundida hoy, que establece que a efectos de la comercialización y la publicidad, la normativa vigente determina que solo se pueda emplear "leche" en referencia a la leche de origen animal. El resto de expresiones además deben utilizarse únicamente para productos lácteos, es decir, aquellos derivados de la leche. La sentencia supone un duro golpe para la industria de las bebidas vegetales, que suele promocionar sus productos utilizando denominaciones como leche de soja y términos similares.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostiene además que la legislación establece una lista de excepciones para que puedan utilizarse conceptos como leche, nata, chantilly, mantequilla, queso o yogur. Sin embargo, dichas excepciones no incluyen a la soja ni al tofu, según recoge el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Tampoco es posible comercializar o publicitar las bebidas vegetales usando estas denominaciones con una nota descriptiva en la que se especifique su origen vegetal, un truco que no tiene influencia alguna en la prohibición prevista por la normativa europea.
La sentencia del TJUE llega después de que el Tribunal Regional Civil y Penal de Tréveris, situado en Alemania, solicitase una interpretación de la normativa al órgano judicial comunitario. El motivo era que la compañía TofuTown fabricaba y comercializaba alimentos vegetarianos y veganos, distribuyendo los productos de origen vegetal usando términos como "mantequilla de tofu Soyatoo", "queso vegetal", "Veggie-Cheese", "cream" y otras expresiones parecidas. La asociación alemana Verband Sozialer Wettbewerb, que lucha contra la competencia desleal, consideró que dicha publicidad infringía la legislación vigente sobre las denominaciones de la leche y los productos lácteos.
Tofutown, por el contrario, alegaba que sus productos no iban en contra de la normativa, ya que defendía que la forma en la que los consumidores comprenden estos términos ha variado mucho en los últimos años. Sus abogados sostenían que las expresiones no se empleaban de manera aislada, sino que siempre se relacionaban con términos que aludían a su origen vegetal. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado que las bebidas vegetales, al no tener un origen animal, no pueden ser comercializadas usando conceptos relacionados con la leche y los productos lácteos.
El órgano señala además que la legislación no infringe el principio de igualdad de trato ni el principio de proporcionalidad, según ha explicado el TJUE en un comunicado. "La adición de menciones descriptivas o explicativas no puede impedir con certeza cualquier riesgo de confusión por parte del consumidor", puntualiza el Tribunal. La sentencia alega que, si no se realizase dicha distinción, los derechos de los consumidores podrían verse menoscabados al no poder identificar los alimentos con certeza. Tampoco es posible defender que existe desigualdad de trato, ya que la sentencia señala que las bebidas vegetales como la leche de soja son productos distintos sometidos a normas diferentes.