popcorn-time

A pesar de que generalmente tanto las entidades de gestión de derechos como la propia justicia interna de más de una estado miembro lo mete en la misma cesta, parece que no está tan claro que el streaming de películas pirateadas online entre dentro del mismo supuesto que el pirateo clásico. Y eso es lo que se está preguntando ahora mismo la UE a raíz de la disputa entre BREIN, un grupo anti-pirateria y un vendedor de una suerte de set-top-boxes que llega pre-cargado con la mayoría de servicio de streaming piratas en holandés.

En España, dejando de lado las sanciones administrativas pertinentes, el Código Penal en el artículo 270.1, modificación vía reforma de la LPI incluida, sanciona el tipo objetivo cuando con ánimo de obtener un beneficio económico (...), reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra (...) fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares., y así mismo amplia la cobertura del tipo hasta su aplicación para que aquellas formas en las que se facilite el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual (...), en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente.

El streaming tiene diferencias significativas con la descarga: almacenamiento y prescripciónPor tanto, y a diferencias de las formas tradicionales descargas -directa, torrent, emule...- no está tan claro que el streaming, más allá del listado de contenidos y de la comunicación pública de la obra, pueda meterse en el mismo saco que la propia descarga, al menos, no desde el punto de vista de las garantías. Y la dinámica sigue y sigue a pesar de que la legislación interna de más de un estado miembro sigue esta línea española que, con matices y reformas, ha ido cogiendo de varios ordenamientos jurídicos características o ideas que han desembocado en la legislación de propiedad intelectual que hay actualmente, sobre la marcha y la improvisación.

El problema es que, en pleno debate de la Agenda Digital Única para Europa, que precisamente viene a cambiar muchas de estas discrepancias en materia de propiedad intelectual en la red, junto con otras competencias de vital importancia para los mercados Europeos, puede que más de un ordenamiento tenga que echar mano del bolígrafo rojo y cambiar algunas de las cuestiones que se han ido poco a poco respondiendo a base de coerción sobre la marcha, sin tener en cuenta si lo que se está legislando es lo mismo que se pensaba.

Ahora, y siguiendo con el tema de BREIN vs Filmspeler, creadores de las pirate box, que comentaba al principio, el debate se sitúa en el límite de su responsabilidad desde el momento en el que estos dispositivo no guardan ni alojan ningún contenido, al igual que aplicaciones como Popcorn o más de una web que tenéis en la mente. Ante esta cuestión, el tribunal local que está con el asunto ha preguntado a la UE sobre el tema que, más allá de las técnicas, tiene estrecha relación con el streaming y con su situación jurídica dentro de la UE:

¿Es lícito, en virtud del derecho de la UE, reproducir temporalmente contenido a través de streaming de si el contenido procede de un sitio web de terceros en el que se hizo disponible inicialmente sin permiso?

De momento habrá que esperar a la respuesta del tribunal, pero será casi determinante de cara la aplicación de sanciones y sentencias relacionadas con la propiedad intelectual y, sobre todo, por cómo afecta su aplicación a usuarios y empresas que operan en Europa, ahora que el streaming se ha convertido, casi de facto, en la forma favorita de la mayoría de los usuarios para ver el contenido.

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