Parece que las compañías de transporte y autobuses no se han quedado conformes después de que diversas voces, incluyendo la administración general del estado, aclarasen el concepto jurídico del transporte colaborativo a raíz del problema de UberPop y las protestas de los taxistas.

En este sentido, quedó bastante claro que el transporte del tipo colaborativo de BlaBlaCar, cuando es entre particulares, es totalmente legal respecto al Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, por lo que el margen de la administración en lo referente a servicio que cumplen con la legalidad es inexistente. Con todo, a las compañías de transporte y autobuses no se han quedado satisfechas y está ultimando una demanda mercantil con BlaBlaCar siguiendo la línea de los taxistas en el caso contra Uber.

Parece que algunas compañías de autobuses como Fenebús y Asintra está hartos de la pasividad de las administraciones, que como decimos no pueden -ni deben- hacer nada contra un servicio que cumple con la legalidad, y tiene pensado acudir directamente a los juzgados mercantiles tras la negativa de la DGT y del Ministerio de Industria sobre las quejas del año pasado.

El problema es que en lo respecta a la legislación de transportes en España, la acción de los usuarios que comparten coche es totalmente legal y está amparada por el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres:

Se consideran transportes privados particulares los que cumplen conjuntamente los dos siguientes requisitos: a) Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados. En ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas. b) Realizarse en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de carga, no exceda de los límites que reglamentariamente se establezcan

En este sentido, parece que queda clara la legalidad del uso del coche privado para transportes puntuales por los que se perciben dietas relacionadas con esas actividad. El problema es que la ley no dice nada de la actuación de BlaBlaCar, por lo que aunque la legalidad del servicio prestado por el conductor, un juez mercantil puede poner en un aprieto a BlaBlaCar como prestadoras del servicio de intermediación, cuya actuación no está restringida a la legislación de transportes en España -pues no presta ningún servicio de transporte-, está en todo caso limitada a la actuación mercantil de un intermediario.

Con ello, veremos que aprecia un juez sobre este tema, pero de momento los usuarios tiene garantizado el poder seguir compartiendo coche. Veremos BlaBlaCar.

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