La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) es una sociedad privada, con sede en Madrid, dedicada a la gestión de los derechos de autor de sus socios (compositores, cantantes, etc) y que, en los últimos años, se ha hecho extremadamente popular por su incesante de demonización de la red, su postura ante el canon digital, las declaraciones fuera de tono de su cúpula o su afán recaudador cobrando tasas a todo el que se pusiese por delante (Ayuntamientos, peluquerías, conciertos benéficos, etc). Gracias al entramado de tasas y baremos, la SGAE había encontrado un filón en los salones de celebración de bodas y fiestas de carácter privado en las que se ponía música (llegando a infiltrar inspectores en bodas a las que no habían sido invitados), donde imponía "tasas" en concepto de derechos de autor y cuya práctica rozaba el abuso. A partir de hoy las prácticas pseudo-mafiosas de la SGAE van a tener que replantear su estrategia puesto que la Comisión Nacional de la Competencia ha impuesto a esta entidad una sanción de casi 1,8 millones de euros por abusar de su posición en cuanto a la gestión de derechos de autor por aplicar tarifas abusivas, discriminatorias y no transparentes en las tasas aplicadas a las fiestas de carácter privado.

Concretamente, la Comisión Nacional de la Competencia (un organismo independiente que defiende la libre competencia y persigue las prácticas abusivas) ha impuesto una sanción de 1.766.744 € a la SGAE por su abuso y arbitrariedad en la imposición de tasas a los locales de celebración de fiestas de carácter privado (bodas, bautizos, etc). ¿Y en qué consistía esta tasa? La SGAE enviaba "cobradores" a hoteles, restaurantes y salones de boda con la idea de cobrarles una tasa en concepto de derechos de autor por poner música durante las fiestas que les contrataban y los precios dependían del número de asistentes y de factores pseudo-aleatorios que no eran no objetivos ni tampoco conocidos.

El expediente sancionador tenía como origen una denuncia presentada en 2010 por tres locales dedicados a este tipo de celebraciones y que denunciaron que la SGAE aplicaba tarifas distintas a los empresarios individuales frente a descuentos que se aplicaban a asociaciones o cadenas de restaurantes o cadenas hoteleras.

Según la denuncia, la SGAE ofrecía descuentos de manera selectiva sin tener como base ningún tipo de criterio objetivo; simplemente se cambiaban las condiciones según el interlocutor que tenían delante. Dicho de otra forma, dependiendo de las posibilidades de negociación con la que contaba el local que debía pagar la tasa, la SGAE aplicaba un precio u otro, saliendo siempre perjudicadas las empresas más pequeñas (que nunca podían acceder a los descuentos de hasta un 20% que se pactaban con otros porque ni siquiera se los ofrecían).

Si este "doble rasero" ya de por sí es abusivo, dentro del contrato que se hacía firmar a este tipo de locales, la SGAE pedía que se notificase con un mes de antelación los eventos a celebrar y el número de asistentes del mismo (para calcular "la tasa a aplicar" por poner música) y en el caso de no hacerlo, la entidad aplicaría una Tarifa Sustitutoria de manera unilateral (una especie de multa por no informar de los eventos celebrados). Según la Comisión Nacional de la Competencia, esta tarifa es una imposición de condiciones a sus clientes inequitativa y ausente de justificación que, además, deberá eliminarse.

Teniendo en cuenta que no es la primera vez que la SGAE es sancionada por aplicar tarifas distintas según el colectivo al que se dirigía, la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto aplicar una multa mayor por ser una entidad reincidente en cuanto a abuso de posición dominante y, además, insta a la SGAE a eliminar la Tarifa Sustitutoria por ser abusiva.

Recibe cada mañana nuestra newsletter. Una guía para entender lo que importa en relación con la tecnología, la ciencia y la cultura digital.

Procesando...
¡Listo! Ya estás suscrito

También en Hipertextual: