Hasta ahora, el funcionamiento de los radares de la DGT era todo un misterio. Mientras que algunos aseguran que se activan al rebasar la velocidad de circulación permitida, otros pensaban que existía un margen de maniobra más amplio. Pues bien, ha tenido que venir la mismísima Dirección General de Tráfico para sacar a los conductores de dudas, y finalmente han publicado las velocidades a las que se activan sus sensores.

La verdad es que sí existe un margen de error entre el límite de velocidad que se marca en la vía, y el que detectan los sensores. Esto mismo sucede tanto con radares, como también con los etilómetros.

Pero no se trata de un fallo en los sensores de estos dispositivos. En realidad, por ley, estos aparatos deben de tener un margen que permita prevenir errores de detección. Por ejemplo, si vas a una velocidad de 121 km/h en una vía limitada en 120 km/h, el radar de la DGT no aplicará multa.

Entonces, ¿cuál es el margen de error de los radares de la DGT?

Según comenta la DGT, existe un margen de error que se encuentra en un umbral del 5% y el 7%. No obstante, también entra en juego otra variante en cifras más concretas, y es el de 5 a 7 km/h.

Mientas el radar sea fijo, no se aplicará multa siempre y cuando no superes por 5 km/h a la velocidad máxima de una vía inferior a los 100 km/h. Así, tenemos que en una vía de 50 km/h, el radar emitirá la alerta cuando vayas a unos 56 km/h. Esto se aplicará en todas aquellas vías que tengan un límite inferior a los 100 km/h.

En caso de estar en una vía entre los 110 y 120 km/h de velocidad máxima, el margen de error pasa a ser porcentual. Es decir, tendrás que sumar el 5% al límite total para saber cuándo se activará el radar de la DGT. Por ejemplo, si vas en una vía de 110 km/h, el radar se activará al ir a una velocidad de 115,5 km/h. En el caso de las vías de 120 km/h, la multa llegará a los 126 km/h.

Por otro lado, todavía quedan los radares móviles. Estos cuentan con un margen de error superior al de los radares fijos. En este caso hay que aplicar la regla del 7. Por ejemplo, si estás en una vía que limita en los 50 km/h, el radar aplicará la multa al ir a 58 km/h, y así sucesivamente hasta abarcar todas las vías menores a los 100 km/h. En el caso de aquellas que sean de 110 y 120 kmh/, el radar alertará a los 117,7 km/h, y los 128 km/h, respectivamente.

"Los límites de velocidad se establecen para proteger la seguridad vial de todos", comenta la DGT en su cuenta oficial de Twitter. Además, aprovechan para dejar bien claro cuáles serán las multas en caso de que no sigas los límites de velocidad. "No respetarlos conlleva una sanción de entre 100 a 600 € y la pérdida de 2 a 6 puntos. Si se supera en 60 km/h el límite urbano u 80 el interurbano, es delito".

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