El Consejo de Ministros del Gobierno de España ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se elimina la obligatoriedad del uso de mascarillas en interiores y se restringe solo a unas pocas excepciones. Ya sabíamos aproximadamente cuáles serían esas excepciones: centros sanitarios, transporte público y residencias de ancianos. ¿Pero qué se considera centro sanitario? ¿En qué casos habrá que llevarla en una residencia de ancianos? ¿Hay que llevarla también en las estaciones de transporte o solo en los vehículos?

Tanto la ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, como la ministra de Sanidad, Carolina Darias, han hecho referencia a algunos de esos detalles y al lugar del BOE en el que pueden encontrarse más detallados.

Además, han recordado que incluso en los supuestos en los que ya no es obligatoria la mascarilla en interiores se recomienda su uso en caso de que haya personas vulnerables o grandes aglomeraciones. Pero, volviendo a las excepciones, veamos cuáles son con algo más de detalle.

Centros, servicios y establecimientos sanitarios

En realidad, aunque generalicemos como centros sanitarios, las excepciones del real decreto son aplicables a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Estos se detallan en el BOE, en el anexo I del Real Decreto 1277/2003 del 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

En este puede leerse que los centros sanitarios son todos los hospitales y centros de salud, sea cual sea su especialidad. Es decir, se incluyen desde hospitales hasta centros de salud mental, pasando por consultorios de atención primaria, clínicas dentales, centros de diagnóstico o clínicas de interrupción voluntaria del embarazo. Tendrá que llevar la mascarilla en interiores cualquier persona que se encuentre en estos centros, salvo los pacientes ingresados cuando estén en su habitación

Se consideran establecimientos sanitarios las oficinas de farmacia, los botiquines, las ópticas, las ortopedias y los establecimientos de audioprótesis

En cuanto a los servicios sanitarios, se considera como tal cualquier especialidad médica que esté integrada en una organización no sanitaria. Es decir, consultas de especialistas como dermatólogos, alergólogos, ginecólogos o cualquier otro. Además, se incluyen los bancos de semen y embriones y los centros de reproducción asistida. 

Todas las especialidades están detalladas en el anexo en cuestión, pero cualquier hospital, centro médico o consulta de especialista o de pruebas diagnósticas quedaría incluida. En cuanto a los establecimientos sanitarios, se consideran como tales las oficinas de farmacia, los botiquines, las ópticas, las ortopedias y los establecimientos de audioprótesis. En todos ellos el uso de mascarilla en interiores seguirá siendo obligatorio. 

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¿Qué pasa con la mascarilla en interiores de estaciones de transporte?

La mascarilla en interiores seguirá siendo obligatoria en todas las modalidades de transporte aéreo, de ferrocarril, por cable y autobuses. También en el transporte público de viajeros.

En barco solo será obligatoria cuando no se pueda mantener una distancia entre personas de metro y medio. Y no habrá que llevar mascarilla en interiores de estaciones o andenes.

En residencias de ancianos sí, pero no para los ancianos

La residencia de ancianos es el hogar de sus residentes. Por eso, la mascarilla en interiores no será obligatoria para los propios ancianos.

No obstante, al tratarse de personas vulnerables, sí que deberán llevarla quienes interactúen con ellos. Es decir, tanto los trabajadores como los visitantes. 

Excepciones de la excepción sobre el uso de mascarilla en interiores

En el entorno laboral no será obligatorio el uso de mascarilla en interiores. No obstante, en cada empresa se podrá hacer una valoración individual del riesgo de los trabajadores y decidir si se añaden excepciones.

Sea como sea, se recomienda que en cualquiera de las situaciones en las que se acaba la obligatoriedad se siga usando en caso de que haya personas vulnerables. Esta no es una obligación, pero sí una recomendación. Asimismo, es importante recordar que el fin de la obligatoriedad no es una prohibición. Es decir, ahora no está prohibido usar mascarilla en interiores, de modo que cualquiera que desee seguir llevándola puede hacerlo sin problema.

Desde el momento en el que se ha aprobado este nuevo Real Decreto, el uso de esta arma que tantas vidas ha salvado en los tiempos más duros de la pandemia se ha convertido en una decisión personal. Ahora, gracias a la cobertura vacunal, la situación es mucho más leve, pero la pandemia no ha terminado. La cautela sigue siendo la principal recomendación y, por supuesto, también el respeto a quienes decidan seguir llevando mascarilla. Aunque ya no sea obligatoria. 

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