Una de las asignaturas pendientes de las instituciones del estado es poner cierto control sobre la publicidad en las redes sociales. No son pocas las ocasiones en las que contenidos que están vetados en la publicidad general (medios digitales, escritos, radio o TV) campan a sus anchas en las redes sociales, incluso de forma subrepticia y que el usuario se percate de ello.

Los vapeadores han tenido su minuto de gloria en Instagram, los casinos de contenidos de videojuegos o cajas sorpresa hacen lo propio en YouTube bajo la omisión de responsabilidad de muchos YouTubers, sabiendo que la amplia mayoría de su audiencia la componen menores y, en definitiva, de cualquiera de los sectores que en otras plataformas están muy regulados.

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En términos generales, no es que solamente exista un vacío legal en internet respecto a la publicidad en las redes sociales, si no que las nuevas dinámicas de muchos de estos Influencers o YouTubers hace más complicado discenir si el contenido publicitario es tal, ya que en muchas ocasiones está camuflado por el propio contenido legítimo.

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Ahora Autocontrol ha advertido a una influencer por realizar publicidad encubierta en su Instagram. En asunto importan bien poco desde el punto de vista administrativo, en tanto Autocontrol es una identidad independiente que está fuera del paraguas de la administración del estado y por tanto sus dictámenes, resoluciones o cualquier otra actuación carecen de validad jurídica o sancionadora. En otras palabras, es papel mojado para todos aquellos que no sean sus asociados, si bien se han utilizado en algunas ocasiones como aporte documental en procedimiento judiciales en materia publicitaria:

Las resoluciones que dirimen tales controversias sólo tienen fuerza vinculante para los asociados, que voluntariamente han manifestado su adhesión al Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, el cual rige los pronunciamientos del Jurado. Por el contrario, frente a una entidad como el anunciante, no adherida al sistema de autodisciplina, este dictamen constituye una mera opinión, no vinculante, sobre la corrección ética y deontológica de la campaña publicitaria en cuestión, emitida por expertos en la materia.

No obstante, sí que existe una normativa legal y aplicable a la publicidad en internet, también en el caso de los influencers, que sí tiene capacidad sancionadora, y que depende directamente de la Administración General del Estado. La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI) es bastante taxativa a este respecto:

Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales, y la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan también deberá ser claramente identificable.

El problema, como en el recientemente advertido por Autocontrol del que se ha hecho eco El País, es complicado discernir cuando se trata de publicidad efectiva encubierta, de un crítica desatendida, o de una muestra de preferencias personales en las que no incurre contraprestación económica. La publicidad en internet de mano de particulares se ha refinando tanto que en ocasiones en complicado adivinar si es una una demostración positiva de una preferencia personal sobre un marca determinada, razón principal por la que no se persiga de oficio.

Por ello, la Secretaría de Estado para el Avance Digital, que es la competente para hacer velar el cumplimiento en esta materia no actúa de oficio, si no a instancia de parte. Debe ser un tercero el que ponga en conocimiento de la administración la existencia del incumplimiento del artículo 20 de LSSI y se puede hacer a través de la sede electrónica.

Aunque hay una normativa europea en ciernes para ampliar las especificaciones sobre la publicidad de influencia, y si bien la legislatura anterior terminó sin un reglamento específico, los cambios en el Gobierno, y la creación de un Ministerio específico de Consumo, pueden abrir la puerta no solo a un nuevo reglamento sobre la publicidad en internet y de influencia.

Todo ello más allá de las disposiciones que tienen las Comunidades Autónomas (sobre las pesan muchas competencias), y de la dotación de mayores medios para perseguir estas prácticas de oficio bajo el paraguas de Consumo y no de Digital (del que reside ahora la potestad sancionadora), aunque para ello también habría que enfrentar una reforma legislativa que agrupe de forma específica todas las prácticas publicitarias en las nuevos medios de internet de manera más específica que la actual LSSI..