Nuevo periplo judicial para Deliveroo, ahora que el debate en torno a este tipo de compañías de delivery como la mencionada, Glovo o Uber Eats están en el centro de la opinión pública. Ahora es un juzgado en Valencia el que falla en contra de la compañía y obliga a Deliveroo a admitir como trabajadores laborables a 97 de sus riders que operan en la ciudad. Y más importante del fallo son las conclusiones que hace la sala para tomar esta decisión, que puede sentar un precedente interesante para los futuros procesos judiciales de este tipo de compañías.
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Aunque el fallo, al tratarse de una primera instancia puede ser recurrido y modificado, aprecia por un lado el informe de la inspección de trabajo, que consideraba la existencia de una relación laboral entre los 97 riders y la compañía, por lo que obliga a su reconocimiento como trabajadores por cuenta ajena o laborables, la liquidación de las cuotas a la Seguridad Social y la infracción legal de haber prestado un servicio sin el alta perceptiva como trabajadores por cuenta ajena.
Los argumentos de la sala ponen especial énfasis en la relación laboral, apuntando a que los verdaderos medios de producción no son la bicicleta y el móvil que el repartidor o rider usa, sino la plataforma digital de emparejamiento de oferta y demanda propiedad de la empresa, y aclara que la supuesta libertad del rider para elegir las horas de trabajo o aceptar los pedidos no es tal:
Se pretende que el rider es libre o no de aceptar un pedido sin consecuencias desfavorables pero, amén de los correos que censuran estos procederes, ha quedado acreditado que la aplicación valora el servicio de los riders con distintas métricas [...] lo que obviamente será tomado en consideración por los algoritmos de asignación de pedidos para una mayor eficacia del sistema"
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Además, en este sentido, el juez apunta a que los repartidores solo recogen y entregan, corriendo todo lo demás a cargo de la empresa, por lo que: para el juzgado carece de relevancia el hecho de que los riders cobren por servicio prestado -no es ajeno al contrato láboral el pago por comisión, por unidad de obra o servicio o a destajo-, que compatibilicen su trabajo con el prestádo para otras plataformas.