Las diferencias se marcaron desde el primer momento, aunque todo apuntaba a un desarrollo muy diferente al que se ha visto. Desde 2017, una serie de paros y sentencias en contra de la actividad de Deliveroo en España prepararon el terrreno de cultivo para la siguiente startup a base de riders de la lista: Glovo. Parecía estar todo hecho: todos los Tribunales en los que la tecnológica de repartos británica se había enfrentado en contra del sector de los repartidores. Nada más lejos de la realidad.

La cuestión de los falsos autónomos de Deliveroo se pospone hasta mayo

La realidad es que Glovo se ha enfrentado ya a varias situaciones relacionadas con sus repartidores; y, de momento, ha salido victorioso. Primero, un juzgado en Italia validaba su modelo de negocio. En Barcelona, tras la Inspección de Trabajo se determinaba que no existía ninguna irregularidad respecto a la situación de sus asociados. Ahora, un juzgado de primera instancia en Madrid ha confirmado que "los mensajeros que colaborar con Glovo son autónomos". Dicha sentencia viene a remarcar que “a la vista de cómo se llevó a cabo la prestación de servicios, se puede decir que efectivamente se trata de una relación de autónomo económicamente dependiente”. Concreta además una de las situaciones más demandadas por los riders:

’El profesional tiene total libertad, en sentido amplio, para aceptar o rechazar la realización de un servicio. También tiene plena libertad para conectarse a la APP a través de la cual recibe la notificación de entrada de solicitud de un servicio. Una vez conectado a la APP, cuenta con plena libertad para aceptar o no un determinado recado o micro tarea. Que no estaba sometido al poder disciplinario ni organizativo de la empresa y que era libre de aceptar o no un pedido, y que una vez aceptado, podía rechazarlo. El profesional independiente tiene libertad para organizar la prestación de servicios; el horario lo marca él mismo y el itinerario, procedimiento y medio de transporte, así como la jornada en la que va a aceptar los recados. El profesional no queda sujeto a ningún régimen de exclusividad“.

Se insiste en la situación de la independencia absoluta de los repartidores respecto a la aplicación. "No se designa ningún mensajero específico para prestar el servicio, son libres de aceptarlo y no se les penaliza si no se conectan a la plataforma informática", apunta dicha sentencia.

Con esta situación, Glovo confirma que su modelo de negocio se ve totalmente reforzado. Los riders siguen sin verlo claro. Desde el grupo de riders de la plataforma explican que "la sentencia de Glovo no tiene ningún fundamento", además de que "la sentencia afirma que por tener bici propia automáticamente el trabajador es autónomo, no menciona nada de la app". Es de esperar, ante esta situación, que la sentencia se recurra a instancias superiores, para probar suerte.

Sobre esta cuestión se pronunció Andrián Todolí, en su blog sobre argumentos del derecho laboral. Desde su punto de vista, la sentencia a favor de Glovo del pasado verano –aplicable de nuevo a esta nueva–, entiende, por error, que ambas partes acuerdan las condiciones del servicio. Deja de lado la situación de la reputación online mediante la cual, la actividad de los riders está determinada por la puntuación de los clientes. Se sobreentiende que la bicicleta es el principal medio de producción, y no el móvil a través del cual se accede a la producción. Respecto a la nueva sentencia del juzgado de primera instancia, Todolí añade que el texto se basaba
en diferentes interpretaciones
de unos mismos hechos probados (respecto a Deliveroo); la sensación que emite la nueva sentencia es que "juzga una realidad totalmente distinta. Es decir, esta Sentencia no nombra a la plataforma (a la aplicación móvil), [...] da la sensación que esta no es una Sentencia sobre la economía de plataformas. Esta Sentencia se pronuncia sobre un modelo, una realidad, – que no dudo que pueda ser cierta- pero no no corresponde con lo que conocemos como trabajo en plataformas", cita el experto en su blog.

Actualizado el 7 de febrero a las 13:00: valoración de la nueva sentencia por parte de Adrián Todolí.

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