Esta semana ha sido de lo más entretenida para la lucha entre Uber y los taxistas, los taxistas y Uber, y todos los que pasan por medio. Si ayer, el sector más tradicional del transporte estallaba por el informe publicado por la californiana que venía a dibujar un panorama muy positivo si las VTC se liberaban en España, hoy la cosa está por el otro lado.

Se lleva esperando desde noviembre, concretamente desde el 29 de ese mes, y finalmente la resolución ha llegado. Este veredicto, presentado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debía determinar qué tipo de compañía era Uber. Es decir, si pertenece a la recién llamada economía de plataformas o si bien era una empresa que jugaba en el sector del transporte y, por tanto, debe someterse a las reglas que regulan este sector. Mucho más estrictas que las del primer grupo y que afectan directamente a la libertad de operar a la compañía a su antojo.

Bien, según el Abogado General Szpunar, por muy innovadora que sea Uber, esta es una empresa del sector del transporte al 100%. De esta manera, cita el documento oficial, "se puede obligar a la compañía a disponer de licencias y autorizaciones requeridas por el derecho nacional". Que no quiere decir que tengan que someterse a las normas del taxi, sino al encuadre legal que cada país considere oportuno. Por tanto, y en contra de la posición que defendía la compañía, esta no puede beneficiarse de la libertad de la prestación de servicios de la sociedad de la información. De este modo, la demanda interpuesta por Elite Taxi ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona queda resuelta tal y como el gremio quería. Dicho juzgado se vio en la obligación de elevar su decisión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ante la imposibilidad de determinar el resultado de esta decisión.

En las conclusiones expuestas por Szpunar, este determina que efectivamente Uber puede ofrecer una libre prestación de servicios, estén o no vinculados a la sociedad de la información, siempre y cuando todos aquellos que están relacionados con el transporte se sometan al derecho del transporte de cada uno de los Estados miembros. Para llegar a esta conclusión, el juez ha expuesto que sí, efectivamente Uber es un servicio mixto que cubre servicios dentro de las dos legislaciones, pero que realmente no lo es. Explica que "los conductores de Uber no ejercen una actividad propia que exista de manera independiente de dicha plataforma, sin la que no tendría ningún sentido". Añade, además, que Uber ejerce el control sobre los precios de dicha actividad y los requisitos previos que necesitan los conductores para ejercer bajo su plataforma. El hecho de que ponga en contacto, como intermediador, a conductores y pasajeros se ha considerado que no es su única ni exclusiva actividad dentro del proceso; lo que no es suficiente para acogerse a las reglas de la sociedad de la información.

Ante toda esta situación, desde Uber España inciden en el carácter de la decisión:

"Hoy hemos conocido la opinión del Abogado General y esperamos la decisión final del Tribunal a finales de año. Ser considerados una empresa de transporte no cambiaría la operativa que actualmente tenemos en la mayoría de países de la Unión Europea. Esta decisión confirma la necesidad de un cambio normativo para que millones de personas puedan acceder a una movilidad más asequible y sostenible".

¿Y ahora qué?

Pese a que es un soplo de aire fresco para el sector del taxi, tampoco está todo ganado. Las conclusiones del Abogado General no son vinculantes a la decisión del Tribunal de Justicia, siendo el papel de Spuznar el de dar una opinión en base a las leyes que regulan al conjunto de los estados miembros. Es decir, en verano, una vez llegue la sentencia definitiva, veremos qué posición toma el TJUE. Además, el propio documento explica que, a pesar de este posicionamiento, los jueces de cada Estado tienen el papel de ajustar este posicionamiento a sus propias normativas. Es decir, el hecho de que se haya determinado que Uber es una empresa del sector del transporte en este documento no es definitivo.

El problema en todo este asunto es que, a partir de ahora, y habiendo sentado un mínimo de jurisprudencia en el caso, cualquier abogado recurrirá al texto para sacar adelante cualquier caso abierto. Al menos los que aún están pendientes. Independientemente del área de Uber a la que se esté juzgando, porque recordemos que la demanda de Elite Taxi iba directamente a por UberPop; el servicio de coches compartidos de la californiana que ha dejado de operar en España desde hace meses.

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