El Consejo Superior de Investigaciones Científicas envió hace unos días una circular informativa a sus centros en relación a la polémica sobre los cambios en los contratos predoctorales. Según ha podido saber Hipertextual, la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos del CSIC ha realizado una serie de afirmaciones que no se corresponden con la realidad de los afectados.
El correo comienza diciendo que ha habido “desinformaciones” acerca de la modificación del código de los contratos predoctorales que, como adelantó este medio, fue llevada a cabo de forma retroactiva y sin aviso. Siguiendo la línea marcada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el CSIC quita hierro al asunto explicando que la modificación es simplemente “operativa”. Sin embargo, diversos documentos a los que ha tenido acceso Hipertextual demuestran que la situación es más grave de lo que apuntan en el e-mail.
Contratos diversos… ¿con indemnización?
El correo del CSIC está dirigido a los directores y gerentes de los centros y unidades del Consejo, aunque ha sido reenviado a muchos de los afectados e incluso ha llegado a otros organismos públicos de investigación. El Consejo reconoce que la modificación del código de los contratos predoctorales responde a una decisión de la Dirección General de Empleo y explica por qué, según su versión, el cambio de nomenclatura no supone una modificación de la modalidad contractual. La nota defiende además que es factible aplicar una norma retroactivamente, siempre que no se perjudiquen derechos fundamentales y libertades públicas.
En su circular informativa, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas sostiene que "desde el punto de vista de la relación laboral no existe ningún efecto, dado que el contrato sigue siendo un contrato predoctoral". El CSIC dice en el correo que dicha modalidad contractual "no conlleva indemnización por finalización de contrato. Nunca la ha tenido porque legalmente así se establece". Esta información no se ajusta a la realidad, ya que en muchos de los contratos firmados por el CSIC consta la modalidad de “obra y servicio” con el código 401. Además, en sus cláusulas, el contrato se remite al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, condiciones que podrían dar pie a que los investigadores reclamaran una indemnización cuando finalizasen su contrato.
No es la única prueba que demuestra que el CSIC no ha dicho toda la verdad en su circular informativa. Otros contratos suscritos por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas no solo contemplan la calificación de contrato de obra y servicio, el código 401 y la remisión al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Algunos investigadores firmaron contratos en los que aparece expresamente el derecho a la indemnización cuando terminasen su contrato. Este es el caso de una persona afectada que trabaja en otro centro del CSIC, a cuyo contrato ha tenido acceso Hipertextual:
La diversidad de contratos predoctorales firmados por el CSIC como entidad contratante es patente. No todos los investigadores firmaron los mismos tipos de documentos. En un tercer contrato en vigor, que disfruta actualmente otro trabajador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, no aparece mencionada la modalidad de “contrato de obra y servicio” ni la cláusula expresa del derecho a la indemnización, aunque sí consta la mención al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en las cláusulas del documento, como se ve a continuación.
El CSIC es uno de los organismos públicos de investigación (OPIs) que han firmado contratos predoctorales y que se han visto afectados por la medida ordenada por el Gobierno. Junto al Consejo, las universidades españolas y otros OPIs como el Instituto de Salud Carlos III o el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias también tienen en sus plantillas investigadores que trabajan con esta modalidad contractual.
El Gobierno ha defendido que el cambio de código responde a un "tema interno" que solo cuenta con efectos administrativos. En declaraciones a Hipertextual, el Ministerio de Empleo señaló que la modificación fue solicitada por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, que reconoció haber realizado una consulta sobre la materia en 2014. El cambio fue efectuado en septiembre de 2015 por la Seguridad Social, aunque el CSIC admite en su correo que no llevó a cabo la medida hasta el pasado otoño. Sin embargo, lo que no cuenta el Consejo en su circular es quién sería el responsable de pagar una hipotética indemnización en caso de tener que abonarla a los afectados.
Y es que, aunque el cambio de código de los contratos predoctorales haya sido realizado por el Ministerio de Empleo y la Seguridad Social, quien "pagaría el pato" de las posibles indemnizaciones serían los organismos contratantes. Es decir, las universidades españolas, el propio CSIC y el resto de organismos públicos de investigación serían los encargados de costear esa hipotética indemnización en caso de que finalmente se probara que los investigadores tienen derecho a ella. Las universidades, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y otros OPIs no dejan de ser una "parte interesada" en todo este conflicto. De ahí que el CSIC nunca vaya a reconocer por escrito ese hipotético derecho a una indemnización que, según los juristas consultados, podría deberse a motivos muy diversos.
La Ley que no fue desarrollada
Los contratos predoctorales fueron creados en la Ley de la Ciencia de 2011 a través del artículo 21. Según una disposición de esta misma norma, se tendría que haber promulgado un Estatuto que desarrollase esta modalidad contractual en los dos años siguientes después de la entrada en vigor de la ley. Seis años después, no existe tal Estatuto. De ahí el intenso debate jurídico generado ante la polémica por los contratos predoctorales.
Abogados laboralistas consultados por Hipertextual, como Fabián Valero o Pere Vidal, opinan que la actuación ordenada por el Gobierno es ilegal. A su juicio, la modificación del código de los contratos predoctorales, que han pasado de tener el código 401 relacionado con los contratos de obra y servicio al código 420 asociado con los contratos en prácticas, supone una “novación contractual". Es decir, según estos letrados, la medida impulsada por la Seguridad Social, que han llevado a cabo universidades y OPIs con la excepción de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ha provocado una alteración de los contratos predoctorales.
El mayor efecto de la medida sería, a su juicio, la pérdida del derecho a la indemnización una vez que los investigadores terminasen su contrato. Este criterio es compartido por Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo de la Universitat de les Illes Balears, quien añade que los científicos podrían perder 2.050 euros de indemnización al finalizar el contrato, una cifra calculada teniendo en cuenta el sueldo de los investigadores repartido en catorce pagas. La modificación de la nomenclatura, de hecho, ya ha provocado problemas en el acceso a la tarjeta sanitaria europea de los afectados. Un perjuicio que ha sido admitido por el Ministerio de Empleo, que aseguró a Hipertextual que estaba trabajando para resolverlo.
No todos los expertos laboralistas opinan igual. “Ha cambiado la codificación en la Seguridad Social, antes los contratos predoctorales se equiparaban a los contratos de obra y servicio, mientras que el contrato de acceso a la ciencia se asociaba al código del contrato en prácticas”, explica a Hipertextual el Dr. Josep Moreno i Gené, profesor de Derecho del Trabajo en la Universitat de Lleida y uno de los mayores expertos en materia laboral del colectivo investigador. “Desconozco los efectos reales fuera de la Seguridad Social”, admite el especialista, quien asegura que “el cambio de la codificación no altera la naturaleza del contrato, ya que el régimen jurídico aplicable es la Ley de la Ciencia”.
“Yo creo que el contrato predoctoral no tenía derecho a indemnización, ni antes ni ahora”, sostiene Moreno i Gené, aunque reconoce que el tema “no está claro”. “Si un investigador cree que tiene derecho a indemnización, lo tendrá que reclamar”, asegura, ya que estamos en un “contexto incierto”, que afecta no solo a los científicos, sino también a todos los trabajadores por la famosa sentencia Diego Porras del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Lo que sí es imposible, según Moreno i Gené, es que un investigador predoctoral “firme un contrato en prácticas”. La razón es que la Ley de la Ciencia prevé que los contratos predoctorales tengan una duración de cuatro años, mientras que los contratos en prácticas solo pueden durar dos años como máximo.
“No salgo de mi asombro”, apunta el Dr. Cristóbal Molina, catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad de Jaén. El profesor reprocha al Gobierno su actitud y que no haya explicado la medida, pero no apoya la tesis de otros juristas sobre la novación contractual. Según explica a Hipertextual, la doctrina sobre los contratos predoctorales “es clara”, al señalar que se trata de contratos “con carácter formativo”, por lo que la alusión al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, que realiza también la Guía de Contratos del Servicio Público de Empleo Estatal, es, a su juicio, “errónea”. Molina coincide en su razonamiento con Moreno i Gené al afirmar que los contratos predoctorales no tendrían derecho a indemnización.
El catedrático de la Universidad de Jaén resta importancia al cambio de código de los contratos predoctorales y plantea que únicamente tiene efectos administrativos, tal y como defiende el Gobierno. Sin embargo, Molina explica a Hipertextual que, a pesar de que la Ley es clara, en la práctica muchos de los contratos “son una chapuza”. Como cuenta a Hipertextual, los contratos predoctorales per se no tendrían derecho a indemnización por el “carácter formativo” que mencionaba, ya que así lo excluye una Directiva comunitaria de 1999. Sin embargo, al comprobar algunos de los contratos firmados por el CSIC, el profesor apunta que es posible que los investigadores puedan reclamar con éxito que el contrato está en fraude de ley al incluir la mención de “obra y servicio” y contener una cláusula que remite al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores u otra que menciona el derecho a la indemnización.
Si el conflicto terminase en los juzgados, y los tribunales compartieran el planteamiento del profesor de Jaén, los organismos contratantes, incluido el CSIC, tendrían que hacer indefinidos a estos trabajadores y la indemnización por su despido sería mayor. En cualquier caso, ni las universidades, el CSIC u otros OPIs ni los propios afectados pueden determinar qué dicen sus contratos. Si finalmente los trabajadores presentan una demanda, serán los tribunales los que decidan sobre los contratos predoctorales, determinando si los investigadores tienen o no derecho a una indemnización y otros aspectos. “En mis veintincinco años como jurista no he visto nunca una chapuza así”, sostiene Molina, al comprobar que se han hecho diferentes contratos para situaciones análogas de investigación. El debate está servido, mientras los afectados continúan sumidos en la incertidumbre.