donar sangre

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Sin el habitual brillo en la mirada que le caracterizaba, con los pómulos ligeramente hundidos y más delgado de lo habitual. Así aparecía Freddy Mercury en el videoclip de These are the days of our lives. Los rumores eran constantes en los tabloides británicos. Corría el año 1991, y el líder de Queen se apagaba poco a poco. Nadie lo sabía oficialmente, con la excepción de sus amigos más cercanos. Pero el **VIH devoraba a uno de los grandes iconos de la música internacional.

El 23 de noviembre Roxy Meade confirmaba lo que para entonces era un secreto a voces. Freddy Mercury** padecía SIDA. El comunicado leído por la portavoz del grupo zanjaba las sospechas que corrían en Londres desde finales de los ochenta. Veinticuatro horas después, el cantante fallecía en su domicilio de Kensington a causa de una complicación de la también conocida como «peste rosa».

Tras convertirse en pandemia mundial, el SIDA estigmatizó al colectivo LGTBEl **SIDA se había convertido en una pandemia mundial sin que la comunidad científica y médica lo sospecharan. Pero también fue una enfermedad que estigmatizó al colectivo LGTB, considerado como la población más afectada por la infección del VIH. En particular, los varones homosexuales y bisexuales representaban el mayor número de casos de SIDA. Desde la muerte de Mercury hasta hoy, no sólo hemos avanzado en el diagnóstico, prevención y tratamiento de la enfermedad, sino que se ha conseguido especialmente reducir la discriminación de los pacientes afectados.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo pública ayer la sentencia C-528/13, en la que dictamina que "puede resultar justificado excluir permanentemente de la donación de sangre a los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres". La Corte avala de este modo la capacidad de los Estados miembro de prohibir que los homosexuales puedan donar sangre, como ocurre en medio centenar de países del mundo. España, sin embargo, no limita la donación de sangre por cuestiones de orientación sexual. ¿Es justificable la decisión del Tribunal europeo? ¿Existe alguna razón de salud pública o nos encontramos ante una evidente discriminación?

Los requisitos para donar sangre

Al repasar los requisitos que debemos cumplir para ser donantes, comprobamos que en España cualquier persona tiene que completar un cuestionario destinado a detectar posibles factores de riesgo**. Como vemos en el documento desarrollado por la Generalitat de Catalunya, se explica que la sangre no sólo cumple algunas funciones vitales del organismo, sino que también puede ser un "vehículo de transmisión de agentes patógenos". Es decir, si recibimos sangre infectada con bacterias, virus o parásitos, es posible que nos contagiemos de enfermedades como la hepatitis, el SIDA o la sífilis.

El documento hace hincapié en que no debemos donar sangre si somos o podríamos ser portadores del VIH, la hepatitis (B o C), hemos consumido drogas o ejercido la prostitución. También pide a los ciudadanos que eviten las donaciones si en los últimos cuatro meses han tenido relaciones sexuales con distintas parejas, con alguna persona portadora del VIH, que cambie frecuentemente de pareja, ejerza la prostitución o consuma drogas por vía intravenosa.

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Las autoridades sanitarias, además de este cuestionario, deben asegurarse de que la sangre donada cumple con todos los requisitos de seguridad. Por este motivo, una parte de las muestras tomadas son enviadas al laboratorio, donde se analizará la serología de la hepatitis B, hepatitis C, virus de la inmunodeficiencia humana, sífilis, así como un hemograma completo (hemoglobina, plaquetas y leucocitos), según explican desde la Comunidad de Madrid. Así se comprobará que la sangre donada puede ser utilizada sin correr riesgos, aunque existe la posibilidad de que se produzca un falso negativo: el análisis clínico puede no determinar una mínima carga viral del donante, aceptando sangre que en realidad está infectada.

Las razones de salud esgrimidas

La sentencia del Tribunal narra el caso del señor Léger, que en 2009 se presentó en el centro de extracción de sangre del Établissement du sang situado en Metz (Francia). El médico, al comprobar que el hombre había mantenido relaciones homosexuales, decidió rechazar la sangre en base a una Orden ministerial, que recomienda "una contraindicación permanente para la donación de sangre en el caso de un hombre que ha tenido relaciones sexuales con otro hombre".

Léger recurrió entonces al Tribunal de Estrasburgo, que a su vez planteó a la Corte europea sus dudas sobre si la conducta sexual podría servir como justificante para excluir de la donación de sangre de forma permanente. Para responder a esta cuestión, el Tribunal aduce motivos epidemiológicos particulares de Francia, refrendados por la Comisión Europea y el Institut de veille sanitaire:

En el periodo comprendido entre 2003 y 2008, la práctica totalidad de las contaminaciones por el VIH se ha debido a una relación sexual, y los hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres son la población más afectada, con un 48 % de las nuevas contaminaciones. En ese mismo periodo, aunque la incidencia global de la infección por el VIH ha disminuido, principalmente en lo que respecta a las relaciones heterosexuales, no ha disminuido para los hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres. Además, siempre en el mismo periodo, estos últimos constituían la población más afectada por la contaminación, con una tasa de incidencia de un 1% anual, que es 200 veces superior a la de la población heterosexual francesa.

Otro informe de 2012, elaborado por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, también afirma que Francia es el país de la UE "que presenta una mayor prevalencia del VIH en el grupo de los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres". ¿Significa entonces que puede prevalecer la protección de la salud pública por encima de derechos fundamentales como la igualdad y la no discriminación por cuestiones de orientación sexual?

En Derecho Administrativo, es bien conocido que en ocasiones muy particulares, el ejercicio de las libertades y derechos fundamentales puede ser restringido por razones de seguridad, salud o moralidad pública. Ocurre, por ejemplo, en el caso de pacientes aquejados de una enfermedad infecciosa, que pueden ser privados de su libertad y recluidos contra su voluntad por el Estado, si se determina que existe riesgo para la salud pública. Lo mismo sucedería, por ejemplo, si una familia no quiere vacunar a sus hijos por razones religiosas. La administración puede actuar limitando la libertad de culto y religiosa para proteger de este modo la salud de toda la población.

¿Existe discriminación?

Las razones de salud pública sugeridas pueden ser, por tanto, consideradas motivo de peso como para excluir a determinados grupos de población de la donación de sangre. Ahora bien, ¿está justificado que esta prohibición pueda realizarse de forma permanente? Los datos epidemiológicos de Francia no son muy distintos de los obtenidos en España, donde la incidencia del VIH es mayor en varones homosexuales, como se observa en la siguiente infografía:

Según los datos publicados por el Ministerio de Sanidad, la población más afectada en los análisis de 2011 a 2014 era, mayoritariamente, la formada por hombres homosexuales. ¿Qué ocurriría si en años posteriores el grupo con mayor número de casos de VIH fuera el de los varones heterosexuales? ¿Se mantendría el criterio de hacer prevalecer la protección de la salud pública por encima del derecho a la igualdad y a la no discriminación?La prohibición permanente puede conllevar discriminación por orientación sexual

A mi juicio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se extralimita al avalar la prohibición a varones homosexuales de donar sangre. Resulta lógico que, por razones de salud pública, se limite puntualmente la donación si los criterios epidemiológicos así lo aconsejan. Sin embargo, hacerlo de forma permanente puede conllevar a medio plazo problemas de discriminación por orientación sexual. Y es que no es la primera vez que la Corte europea se excede al aplicar valoraciones científicas en sus sentencias.

Sucedió también en el polémico caso Brüstle, en el que el Tribunal estimó que un óvulo humano estimulado por partenogénesis debía ser considerado legalmente como «embrión humano», a pesar de que era inviable que llegara a término. A finales de 2014 la propia Sala matizó aquella definición, aclarando que «a la luz de los conocimientos científicos actuales», un óvulo no fecundado que ha sido estimulado mediante partenogénesis para dividirse y desarrollarse no constituye un «embrión humano».

Las sentencias del caso Brüstle y del posterior caso *International Stem Cell Corporation* muestran que, en ocasiones, la ciencia enreda al derecho más que servir de faro de guía. Por esta razón, y con el recuerdo de la estigmatización histórica del colectivo LGTB, la prohibición de donar sangre debería realizarse de forma individual y no colectiva, y siempre en caso de que se observen prácticas de riesgo, tal y como ocurre en España. En otras palabras, el Tribunal debería haber precisado mucho más qué significa la prohibición de donar sangre. Especialmente cuando en sus términos se aplica el carácter «permanente».

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