Voy a ser honesta: he escrito ya en varias ocasiones lo que podría escribir hoy al respecto del proyecto de ley colombiano “Por el cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en Internet”, lo cual no me hace feliz, no por que me de flojera darles enláces, información y casos de estudio que fácilmente podrían poner esta ley en un basurero; la razón por la que me molesta es por que me parece increíble que los políticos en pleno siglo XXI, sigan pensando que los ciudadanos (mexicanos, españoles, colombianos o de cualquier otro país) somos estúpidos.

Básicamente el proyecto de ley del Ministro de Justicia de Colombia, Germán Varga es una copia pirata y remezclada de la HADOPI y los 3 strikes a la mexicana, o en otras palabras un intento más por querer transferir un problema del mercado a la justicia, y protejer así a los monopolios culturales principalmente estadounidenses, quienes invierten billones de doláres en cabileo para que tú país o el mío absorba los costos económicos y políticos de su anacrónico modelo de negocios. La piratería —como la gente con una visión muy reducida de como funciona la circulación cultural en este siglo—, no se arregla con leyes para perseguir a piratas, se arregla ajustando los precios, así como los modelos de producción y distribución. No hay evidencia de que las descargas afecten el monopolio cultura, al contrario.

La declaraciones de Vargas publicadas por Enter.co:

A quienes sigan utilizando la piratería, pues que se tengan de atrás, porque de aquí para adelante el tema de prisión y de penas se va aplicar con todo rigor, si logramos que el Congreso tipifique estas nuevas conductas que hoy no están previstas en nuestra legislación,

El ministro asegura:

contribuye a su crecimiento, competitividad y productividad.

En primer lugar la piratería no se usa, se distribuye. En segundo lugar la piratería es una agenda fabricada por la misma industria para poder criminalizar todo lo que esta fuera de su control lo cual ha producido que los derechos de autor y sus promotores hayan perdido el beneficio de la duda, como afirma el estudio —independiente de la industria— Piratería de Contenido en Economías Emergentes.

En tercer y último lugar, el mantra de la competividad y el crecimiento carece de seriedad absoluta. El día de ayer publicamos en ALT1040 un post acerca de como Harvard Business Review considera que la protección extrema de los derechos de propiedad intelectual están amenazando seriamente las posibilidades de innvación en Estados Unidos.

Dicho lo anterior una ley que pretende dar los datos personales e incluso confidenciales de posibles infractores a privados (art 15), en nombre de la defensa de los creadores, es ominoso. A pesar de que el texto específica la inexistencia de obligación general de supervisión en el artículo 3, es decir, que no tienen la obligación de inspeccionar contenido, también menciona que el contenido tiene que ser claramente solicitado por el titular del derecho que reclama la presunta infracción.

No hay forma alguna de identificar presuntas infracciones —al menos durante el proceso de transmisión— sin monitorear contenido. Saben, en México, se intentó pasar con la misma prisa una ley muy similar a lo cual le llamamos 3Strikes. El diputado Armando Báez también tenía mucha prisa por que se pasará esta ley pero afortunadamente la presión de los ciudadanos logro que se creará un foro para discutir el texto.

La ley no solo no fue votada sino que se dictaminó negativa. ¿Por qué Colombia tendría que aprobar algo que en otros países como México se considera nocivo para la sociedad?

Puedes consultar la discusión que sucedió en México en esta serie de entradas. (3 partes)

Los principales problemas de esta ley son tres:

  • Artículo 5, Prestadores de servicios de transmisión de datos, enrutamiento o suministro de Conexiones: Los proveedores de internet - que incluyen operadores, plataformas y servcios— son presionados para no ser considerados responsables, solamente si no interfieren en las medidas tecnológicas de protección y gestión de derechos de obras. Sin embargo, la ley no define cuales son estas medidas tecnológicas y la ambigüedad del texto podría abrir la puerta al Deep Packet Inspection.

  • Artículo 15, Entrega de información sobre supuestos infractores: Se presume culpabilidad y además permite dar información privada y confidencial a titulares de derechos particulares. ¿El derecho de autor por encima de la privacidad?

Ambigüedad: El texto a pesar de enlistar procedimientos burocráticos para pedir información que permita identificar supuestos infractores y contenido, no define puntos básicos como lo es la escala comercial y el fin de lucro. Recordemos que el internet no se usa solo para descargar entretenimiento.

Si quieren protejer a los autores reformen las leyes de propiedad intelectual y libérenlos del hoyo negro en el que el sistema de derechos de autor se ha convertido, regular el internet simplemente no es posible y los daños colaterales a la democracia, la libertad de expresión y el desarrollo de la sociedad del conocimiento son incalculables. Esta ley es otra mala jugada de los monopolios culturales. Atentos Colombia.

Descarga el proyecto de ley de Slideshare.

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