La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a Vodafone España con 8,15 millones de euros, cifra que supone un nuevo récord en este tipo sanciones. La filial del grupo británico ha vulnerado varias leyes relacionadas con la protección de datos al realizar "acciones de mercadotecnia y prospección comercial" a través de "llamadas telefónicas y mediante el envío de comunicaciones comerciales electrónicas" a clientes que no lo habían solicitado u autorizado expresamente. La AEPD también señala en su resolución que Vodafone no respetó el derecho de oposición al envío de nuevas notificaciones.

Concretamente, Vodafone ha infringido el Artículo 28 del RGDP en relación con el artículo 24 del RGDP, que conlleva una multa de cuatro millones de euros. También ha infringido el artículo 44 del RGDP, que conlleva una sanción de dos millones de euros; el artículo 23 de la LSSICE, que implica una multa de 150.000 euros; y el artículo 48.1.b) de la LGT, en relación con el artículo 21 del RGDP y el artículo 23 de la LOPDGDD, que implica una sanción de dos millones de euros.

La AEPD ha recibido 191 reclamaciones

Tienda Vodafone en Valencia (España)
Foto: David Ortiz | Hipertextual.

La AEPD asegura haber recibido 191 reclamaciones relacionadas con el comportamiento y las prácticas comerciales de Vodafone desde el segundo trimestre de 2018. Sin embargo, la investigación no dió comienzo hasta febrero de 2019. En el informe, la Agencia Española de Protección de Datos también haber asegura haber investigado las prácticas de otras empresas del sector, entre las que se incluyen Telefónica y Orange.

El organismo también señala que Vodafone ha continuado con "las acciones de mercadotecnia tras resoluciones de la AEPD en tutela de los derechos ejercidos y previas resoluciones de procedimientos sancionadores instando la cancelación de acciones comerciales y sancionando los mismos hechos ahora analizados". La AEPD asegura, además, que desde Vodafone "no explican los motivos por los que no se atienden los derechos ejercidos por los reclamantes ni proponen actuaciones eficaces". Tampoco "se indica el origen de los datos relativos al número de línea telefónica o dirección electrónica de los destinatarios".

La filial del grupo británico tiene seis meses para poner fin a las prácticas mencionadas. Además, tendrá que acreditarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Vodafone recurirrá la resolución de la AEPD

Mujer usando smartphone - daria-nepriakhina-unsplash

La compañía, en un comunicado remitido a Hipertextual, asegura no estar de acuerdo con la decisión. También afirma que van a presentar un recurso de reposición ante la AEPD. "En función de lo que finalmente decida, dejamos abierta la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, dado que entendemos que la responsabilidad que se imputa a Vodafone no nos corresponde", señala Vodafone. "Son las entidades que actúan como responsables del tratamiento de los datos de los afectados las que deben responder de las imputaciones de la AEPD".

Por último, Vodafone subraya que tratan "con las máximas garantías de confidencialidad y privacidad los datos de sus clientes". También considera que "la cuantía de la sanción propuesta es desproporcionada".

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