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Roy Luck (Flickr)

Formar parte de una mesa electoral es una obligación como ciudadano. Es más. “El presidente o la presidenta, los y las vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses”. Pero hay maneras de librarte de la mesa electoral. De manera legal, claro está.

En primer lugar, no es lo mismo ser miembro titular de la mesa electoral que suplente. Por cada mesa, hay un presidente y dos vocales. Y por cada uno de ellos, hay dos suplentes. Los nueve están obligados a personarse. Y en caso de no estar los titulares, les tocará a los suplentes. Pero es posible que tengas un motivo para no estar entre ellos.

Para ser miembro de una mesa electoral basta con ser mayor de 18 años y menor de 70 años y saber leer y escribir. Además, el “presidente o presidenta debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente”. Pero una vez recibas la notificación informándote que te ha tocado, tienes siete días para “alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo”.

Motivos para librarte de la mesa electoral

La Junta Electoral Central ha confeccionado una serie de “causas personales, familiares y profesionales” que puedes utilizar para intentar librarte de la mesa electoral si te ha tocado formar parte. Como titular o como suplente. 

Además de estas causas, como las Elecciones Generales caen en 23 de julio, “las Juntas Electorales de Zona deberán valorar "la viabilidad de la excusa consistente en que el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional que haya ocasionado contrataciones anteriores a la convocatoria de las elecciones, y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante". El interesado deberá acreditar documentalmente la antelación del contrato, así como el perjuicio económico o el trastorno grave alegados”. Es decir, si contrataste tus vacaciones antes del 29 de mayo, puedes librarte.

Cómo librarte de la mesa electoral

Lista de excusas o impedimentos

Los impedimentos o excusas principales para librarte de estar en una mesa electoral son:

  • Ser mayor de 65 años, puedes renunciar voluntariamente.
  • Si tienes una discapacidad declarada y/o eres pensionista de incapacidad absoluta y gran invalidez declarada.
  • Tener una incapacidad temporal o estar de baja temporal en el trabajo.
  • Ser madre lactante hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • Tienes un embarazo de 6 meses o más. O estás de baja por maternidad.
  • Estás internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico.
  • Si has sido miembro de una mesa electoral, al menos tres veces en los últimos diez años.
  • Ser víctima de un delito y acreditar que el autor del mismo coincide en esa mesa como votante.
  • Cuidar de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Cuidar de menores de 14 años a cargo si el otro progenitor no puede hacerse cargo.
  • Estar al cuidado de manera continua un familiar que no puede valerse por sí mismo hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Si hay un evento familiar relevante en el que tenemos protagonismo o no somos reemplazables y la cancelación del mismo da lugar a perjuicio económico.
  • Si trabajas en las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas que deban estar operativas durante la jornada electoral.
  • Ser sanitario, miembro de protección civil, bombero o similar.
  • Ser periodista o cualquier profesional que forme parte de algún medio de comunicación.

Aquí encontrarás la lista completa de impedimentos para librarte de estar en una mesa electoral en las próximas elecciones.

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Qué pasos sigo para librarme de la mesa

Pongamos que te ha tocado ser parte de una mesa electoral para las próximas Elecciones Generales del 23 de julio. Has recibido la notificación oficial por parte de un empleado de Correos o de un policía. O, si estabas ausente, has encontrado en tu buzón el aviso de que vayas a por la notificación a la oficina de Correos más cercana.

Desde la fecha de la notificación, tienes siete días para justificar y documentar por qué no puedes estar en la mesa electoral ese día. Si cumples con algunas de las causas que hemos listado arriba, tendrás que hacer el trámite de forma presencial. O, al menos, es la manera más eficaz. En concreto, tendrás que acudir a una delegación de la Junta Electoral Central. Aquí puedes consultar todas las delegaciones para ver cuál te queda más cerca de donde vives.

Deberás llevar contigo tu DNI, o una fotocopia, y el nombramiento para la mesa electoral. Y, por descontado, deberás aportar documentación que acredite y justifique la razón por la que quieres librarte de la mesa electoral. En un plazo de cinco días te comunicarán la decisión que han tomado.

Si no puedes personarte, tienes la posibilidad de realizar el trámite online. Esta opción es muy reciente y está disponible en este enlace. Para ello necesitarás tu DNI electrónico, un certificado electrónico y una clave permanente. Una vez dentro, deberás indicar el proceso electoral del que quieres librarte, presentar la excusa con la documentación adjunta necesaria y un correo electrónico para recibir la decisión.

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