Todas las imágenes que verás en este artículo han sido creadas con Dall-e, una plataforma de inteligencia artificial. Todas las imágenes de este artículo vuelan ahora mismo por internet sin derechos de propiedad intelectual y, aunque quiera, no podría obtener beneficio económico por su creación. ¿El motivo? Es simple. No se les considera obra (generada por un humano, en este caso), por lo que la ley de propiedad intelectual de cualquier país no ampara su protección. Dicho de otro modo: las máquinas aún no son dignas de este derecho y, por lo tanto, de cobrar por él.

Los humanos que han intervenido en su creación son, en definitiva, simples peones en un proceso que aún tiene mucho que legislar. El simple hecho de haber metido una frase en un software y esperar a que salga el resultado no me hace propietaria de nada. Y aunque hay varios países que ya aceptan patentes de Inteligencia Artificial, no son la tónica en un debate mucho más amplio.

La inteligencia artificial y sus millones de usos y opciones han abierto una nueva puerta en el terreno legal. Una que ha revuelto algo que llevaba establecido desde hace varios siglos. En el terreno de las imágenes y sus creadores, la cuestión se complica. ¿Cómo comparar el producto creado por un sistema de IA que bebe de una base de datos visual configurada por algoritmos con los grandes artistas? Desde que las primeras leyes de propiedad intelectual naciesen en los albores de la Revolución Francesa, allá por 1789 –como respuesta a salvaguardar el pensamiento ilustrado y el naciente papel del ser humano como creador de valor–, pocas veces se había visto la necesidad de replantearse la idea.

La llegada de Dall-e, Dall-e 2, Midjourney, y una larga lista de variaciones de software de creación de imágenes con Inteligencia Artificial, han puesto este debate sobre la mesa. Uno en el que el papel entre creador y propietario se diluye en datos y jugadores que supone Internet y la tecnología.

Ahora, y con ninguna solución en la mesa –más allá de la regulación sobre Inteligencia Artificial que se espera de la Unión Europea para algún punto de 2023–, se abre un nuevo terreno que muchos ya están empezando a plantearse. Y es que cuando hay dinero de por medio, las cosas siempre suelen cobrar mucha más importancia.

Mi imagen creada con Inteligencia Artificial no es una obra, ni lo será nunca

Imagen creada con Dall-e

¿Qué es una obra? Esta pregunta podría ser de primero de filosofía, pero en este caso apela directamente a cómo se entienden los derechos de propiedad intelectual de una imagen. Y más concretamente de aquellas creadas con Inteligencia Artificial.

Más allá de la belleza y calidad de la misma, se considera obra a toda aquella que haya sido generada por un ser humano. O, que en su defecto, haya una elección libre y creativa de un humano a través de una plataforma o sistema tecnológico. Si cumple con estos requisitos, estará bajo el amparo de cualquier Ley de Propiedad Intelectual.

Dall-e o Midjouney son, en definitiva, redes neuronales que aprenden de imágenes sin límite. Perdiendo la originalidad del creador (humano, en este caso), solo responden a peticiones muy concretas. Que salgan mejor o peor depende, en gran medida, de lo ingenioso de la petición. Pero de nada más.

En cualquier caso, este es el estado actual de la cuestión y que tiene que enfrentarse a una regulación que, al menos, deje las cosas claras de aquí en adelante. "Estamos hablando de un elemento imprescindible para el desarrollo de nuestra economía (la Inteligencia Artificial), por lo que al menos tendremos unas reglas iniciales más o menos definidas con la que gestionarlo", explica Albert Agustinoy, especialista en Propiedad Intelectual en Cuatrecasas. Sobre esto, explica Leandro Núñez, socio de Audens y especializado en tecnología y propiedad intelectual, apunta que "lo más probable y lo más razonable es que esto cambie a corto o medio plazo, ya que no es justo que los que desarrollan estas herramientas no tengan ninguna protección".

Los antecedentes: un mono fotógrafo y un diseñador en Estados Unidos

Selfie macaca

Muchos se acordarán de aquella macaca que, en un descuido de un fotógrafo de animales salvajes, se sacó un selfie. Es, probablemente, la autofoto más famosa de la corta historia de este término. La simia, que lógicamente estaba jugando con su reciente descubrimiento, acertó a sacarse una foto con un resultado más que notable. Y lo que empezó como una anécdota de las redes –en el momento en el que el fotógrafo publicó la foto y la historia detrás de ella corrió como la pólvora–, terminó siendo un problema legal con su propia entrada en Wikipedia.

Con el claro objetivo de lucrarse de todo lo que había nacido a raíz del selfie, el fotógrafo quiso cobrar los derechos de imagen del documento. La realidad, y así lo demostró un tribunal, es que la foto la había hecho una simia. El hecho de no ser humana, y la nula intervención del fotógrafo en este caso, dejó un camino claro: no era una obra con propiedad intelectual y, por lo tanto, sus derechos eran técnicamente libres.

"Como no es fruto del intelecto humano, no tiene protección", explica Núñez que recurre al ejemplo del simio como una forma de entender una situación que ahora afecta a las imágenes por Inteligencia Artificial. Una cuestión muy diferente, apunta, sería si un fotógrafo programa una cámara para que haga una foto en unas circunstancias concretas; en este caso, sí le sería el propietario del resultado.

Tampoco hace falta irse tan lejos. Ya en 2018, en un proceso legal que duró un año completo, el programador Stephen Thaler intentó registrar una obra creada por un sistema de IA. A pesar de que Thaler quería ponerlo bajo la propiedad del algoritmo que había intervenido, la respuesta de la oficina de Propiedad Intelectual fue la misma que para la simia influencer: no había mano humana, por lo que no había nada que registrar.

Sistema de bases de datos para gestionar a la Inteligencia Artificial

Como es lógico, el hecho de que en este momento no exista una regulación que ampare a todo aquello originado con Inteligencia Artificial no quiere decir que sea el camino correcto. Ya son muchos los debates que se mantienen al respecto de algo que tendrá que pasar en poco tiempo. Y, como apunta Núñez, la única excepción de la actual Propiedad Intelectual puede que sea la clave: las bases de datos.

Imagen creada con la inteligencia artificial de dall-e
Imagen creada con Dall-e

En los años 80, y con el nacimiento de las primeras bases de datos digitales, surgió la duda de cómo gestionar la propiedad de las mismas. No eran obras, ya que se nutrían de información de terceros a modo de listados, tampoco era algo ciertamente humano, puesto que había una mano digital por medio. Como una escisión a lo que había nacido en la Revolución Francesa –y que nadie imaginó que llegaría tan lejos– surgió el derecho sui géneris de bases de datos, que protege el esfuerzo de crear y fabricarlas. Con solo 10 años de protección (comparados con los vitales más 70 posteriores de la protección original), es una forma de proteger a los fabricantes. En este grupo se encuentran todas aquellas apps o sistemas digitales que nacieron por aquel entonces. Microsoft no iba a renunciar a los derechos de World por nada en el mundo.

Es, precisamente esta escisión la que abre un buen camino para algunos expertos. Que, en gran medida, opinan que los derechos de propiedad de la Inteligencia Artificial deberían ir por estos derroteros. Protegiendo a los fabricantes, pero no mucho. El reto, en cualquier caso, es unificar todo esto al igual que el Convenio de Berna hace para que los derechos de autor sean globales.

Pese a todo, probablemente nunca seas el propietario de los derechos

imagen creada con dall-e
Imagen creada con Dall-e

Teniendo en cuenta que mis imágenes producidas con Inteligencia Artificial no están consideradas obras, y como apuntan los expertos, aún está por ver por qué derroteros terminan decantándose las balanzas de la regulación, hay otra pregunta sobre el aire ¿quién sería el propietario final de las imágenes? Probablemente, yo –que hice la petición a una plataforma para un medio– no lo sea nunca. Será dicha plataforma –Dall-e, en este caso– o la base de datos que alimente su red neuronal.

Y la cuestión es bastante clara. Mi esfuerzo, como demandante de una imagen concreta, ha sido mínimo. De nuevo, depende mucho de mi destreza a la hora de ordenar algo y que tenga el resultado que yo deseo. Pero es la base de datos, y los algoritmos que aprenden de ellas, los que generan el esfuerzo computacional.

"La lógica es que se tiene que proteger más al creador de la plataforma que ha entrenado a la IA porque hay más esfuerzo que el que mete la frase", explica Núñez, o en su defecto de los que alimentan el sistema. Y añade el ejemplo de las obras por encargo, que es, hasta la fecha, lo que más se puede asemejar a esta circunstancia: "Es el autor el propietario de los derechos porque ha creado la obra por mucho que yo le haya dicho qué hacer".

2 respuestas a “El agujero negro de los derechos de autor de las imágenes de inteligencia artificial de Dall-e”