Y no solo WhatsApp, también para Telegram o Mensajes de Apple; en definitiva, para cualquier servicio de mensajería. El Gobierno de España ha presentado el anteproyecto de la nueva Ley General de Telecomunicaciones de cara a armonizar parte de la normativa europea sobre telecomunicaciones y someterla al debate público.
Aunque el anteproyecto contempla muchos cambios en la normativa generala de la telecos en España, también incluyen un cambio fundamental para algunas compañías OTT de servicio de mensajería, entre las que se incluyen WhatsApp, Telegram o los mensajes de Apple, así como la universalización de los servicios de internet en todos los territorios de España.
Respecto al cambio más importante, el cambio de criterio de los servicios de mensajería como operadoras, hará que estas apps OTT tengan que encajar en la definición de la ley actual, y por tanto, en las obligaciones tributarias que el estado impone a las operadoras, conocida como Tasa general de operadores, junto con la obligatoriedad de garantizar la seguridad y la integridad de sus servicios.
WhatsApp y otros servicios en el punto de mira
La redacción actual del Anexo 1 es la incluye esta obligación, que implica el pago de una tasa hasta un máximo del 1 por 1000 de los ingresos de la operadora en territorio nacional:
(...) de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 y en el Título III, todo operador estará obligado a satisfacer una tasa anual que no podrá exceder el 1 por mil de sus ingresos brutos de explotación y que estará destinada a sufragar los gastos que se generen, incluidos los de gestión, control y ejecución, por la aplicación del régimen jurídico establecido en esta Ley, por las autoridades nacionales de reglamentación a que se refiere el artículo 68.
En concreto, los gastos a sufragar serán los gastos de personal y gastos corrientes en que incurran los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el ejercicio de sus funciones directamente relacionadas con la aplicación del régimen jurídico establecido en esta Ley como Autoridad Nacional de Reglamentación de Telecomunicaciones
No está muy claro cómo se realizará el cálculo de tal tasa de salir la normativa adelante, en tanto no parece que la mayoría de los servicios de mensajería tengan ingresos directos. En el caso de WhatsApp actualmente no cobra nada a los usuarios y hasta al momento no se impuesto un plan de publicidad por el que servicio tenga ingresos, más allá del valor de los datos. Lo mismo con Mensajes de Apple, que funciona como un servicio añadido a sus terminales y por lo que Apple no cobra directamente nada a los usuarios.
Es más, el cobro de la tasa se realiza sobre el cálculo de los ingresos en España, por lo que teniendo en cuenta que la mayoría de compañías que operan estos OTT solo declaran impuesto en España por prestación de servicios diferentes de la mensajería -publicidad en el caso de Facebook o ventas en el caso de Apple, entre otras-, resulta harto completo adivinar el mecanismo que va a imponer el gobierno para el cálculo del pago.
No se prevé que el texto, si al final lo hace, entre en vigor hasta bien entrado 2021, fecha para la cual el gobierno puede tener una idea más acertada del funcionamiento de la mensajería OTT y de sus ingresos.