El Gobierno de España, siguiendo la evolución de la pandemia de Coronovirus en España, ha decretado el Estado de Alarma. Una de las situaciones jurídicas excepcionales que se recogen en la Constitución española en su artículo 116.2 y que además está desarrollado, junto con la excepción y el sitio, en la Ley Orgánica. 4/1981, de 1 de junio de Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Esta establece las competencias y limitaciones correspondientes. Es una medida que solo se ha utilizado antes con la crisis de los controladores.

El estado de alarma, al igual que el sitio y la excepción, son situaciones jurídicas que se pueden aplicar cuando, por circunstancias extraordinarias, hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes, es decir, que se requieran medidas especiales o incluso la suspensión de determinados derechos para garantizar el funcionamiento del estado y la seguridad pública.

En caso que nos ocupa, el estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros, y puede ser extensible por un plazo máximo de quince días con la única obligación de dar cuenta al Congreso de los Diputados. Además, el estado de alarma puede declararse en una zona específica o en todo el territorio nacional, por lo que es una herramienta que ofrece especial margen al Gobierno para adaptarla ala situación actual.

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Una cuestión importante es que en el decreto por el que se aprueba el estado de alarma es obligatorio que se especifique el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que como hemos dicho no podrá exceder de quince días y sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados.

¿En qué casos es aplicable el estado de alarma?

Según las competencias que la Constitución otorga al Gobierno, se podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

- Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
- Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
- Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad
- Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Como vemos, las crisis sanitarias como la pandemia por el coronavirus es una de las situaciones que permite al Gobierno declarar el estado de alarma.

¿Qué implica el estado de alarma?

El estado de alarma implica, como primer paso, que la mayoría de las competencias que ahora recaen sobre diferentes administraciones pasen a estar temporalmente bajo control de Gobierno o bajo la autoridad que este designe en el decreto.

La regulación específica sobre el estado de alarma indica que, tras ser aprobado, todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza (turnos más largos para la policía, mayores competencias para las autoridades médicas..).

¿Y para los ciudadanos?

La ley del estado de alarma implica que, como medidas excepcionales que permiten esta normativa, se puedan suspender temporalmente algunos derechos fundamentales, como la libre circulación de las personas o bienes:

- Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
- Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
- Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
- Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
- Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción.

Además en los casos como la pandemia por el coronavirus, se pueden aplicar medidas especiales y excepcionales a la recogidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales.

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