Con la campaña electoral a la vuelta de la esquina y con el debate sobre lo que pueden o no pueden hacer los partidos políticos con nuestros datos, la Agencia Española de Protección de Datos ha emitido una circular en la que ponen un poco de contexto a los límites sobre nuestra privacidad dentro del radio de acción de los partidos políticos.

La propagando electoral en papel tiene una forma muy sencilla de ser limitada, de hecho haces unos días os contábamos una solución sencilla para ponerle freno, pero el uso de nuevas tecnologías para la propaganda política es algo demasiado novedoso como para tener claros los límites. El texto, que ya está disponible en el Boletín Oficial del Estado, deja bastante claro los límites que no pueden sobrepasar los partidos políticos, y sirve como una suerte de guía que complementa lo que hasta ahora sabíamos del uso de datos personales para la segmentación política y la publicidad.

Cómo evitar que los partidos políticos te envíen propaganda a casa

Básicamente, la AEPD hace una adaptación de la regulación actual en protección de datos y del reglamento vigente dentro del ámbito de actuación de los partidos políticos, por lo que en síntesis no es más que una especificidad ante la situación que se abre de cara al uso de los datos personales para fines políticos. Todo el ámbito de actuación de los partidos está enmarcado en la propia, sin que puedan sobrepasar esos límites por ser, simplemente, partidos políticos:

Los datos personales que vayan a ser utilizados por los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores para el envío de propaganda electoral tales como números de teléfono, correo electrónico u otros similares deberán haber sido obtenidos lícitamente, amparados en alguna de las bases jurídicas del artículo 6 del RGPD y deberán corresponder a personas que puedan ejercer su derecho al voto en el ámbito de la circunscripción que se corresponda con el proceso electoral al que se presenten

Parece, por tanto, que no hay nada que temer en materia de protección de datos de los usuarios y su uso por parte de los partidos políticos. Lo que establece en definitiva son las garantías adecuadas y específicas que deben adoptar los partidos políticos si quieren tratar datos personales en la campaña electoral que empieza próximamente y se limita la finalidad para la que pueden usarse: solo para fines específicos y solo pueden ser obtenidos cuando el usuarios los haya publicado de forma voluntaria y públicamente accesible.

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