La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la primera condena por un delito de tráfico de órganos, dictada el año pasado por la Audiencia Provincial de Barcelona. El órgano jurisdiccional sentenció a penas de hasta seis años de cárcel a tres miembros de una familia y a un amigo que ofrecieron 6.000 euros a un ciudadano de origen marroquí que se encontraba en situación irregular en España y que vivía de la mendicidad.
A cambio de dicha cantidad económica, el indigente, que por aquel entonces pedía limosna y tenía problemas para expresarse en español, debía darle uno de sus riñones a uno de los condenados, al que le habían detectado una enfermedad renal y se estaba sometiendo a sesiones de diálisis. El hombre marroquí, que resultó ser un donante compatible con el paciente, fue presentado como un amigo de la familia en el hospital donde se iba a realizar la intervención quirúrgica, quebrantando la obligación legal de que el donante preste su consentimiento de manera expresa, libre, consciente y desinteresada.
Intentaron comprar un riñón por 6.000 euros
Tras negociar la compra del órgano por 6.000 euros, el clan llevó al indigente a una Notaría para firmar una escritura pública en la que manifestaba que era amigo del condenado enfermo y daba su autorización para el trasplante de riñón, que supuestamente se iba a llevar a cabo de forma gratuita y por amistad. En el último momento, el donante se arrepintió y no quiso firmar el documento, lo que llevó a los condenados a insultarle y golpearle causándole diversas lesiones por la negativa a realizar el trasplante.
El Tribunal Supremo dicta que el padre, considerado como el cabecilla del clan familiar, sea sentenciado a seis años y seis meses de prisión por un delito de tráfico de órganos y un delito de coacciones. Uno de sus hijos, que se hizo pasar por el enfermo ya que el paciente tampoco tenía tarjeta sanitaria, ha sido condenado a seis años de cárcel por el mismo delito de tráfico de órganos y otro delito de usurpación del estado civil. La pena para el condenado que iba a recibir el riñón es inferior, situándose en los cuatro años y medio de prisión "al aplicarse un subtipo atenuado por ser el receptor". El amigo del clan familiar, encargado de buscar al indigente, también ha sido sentenciado a seis años de cárcel por un delito de tráfico de órganos.
La Sala del Tribunal Supremo ha rechazado "la situación de necesidad" alegada por el paciente condenado, afirmando que fue el sistema de salud pública el que planteó el "remedio" a su enfermedad. De forma previa a la comisión del delito, el enfermo había sido informado sobre la existencia dentro de la Sanidad pública del sistema nacional de trasplantes, de carácter altruista y solidario para la obtención y distribución de órganos para su trasplante a pacientes que lo requieran. Sin embargo, el condenado decidió no seguirlo y buscó el riñón aprovechándose de una persona que por su necesidad económica y su situación irregular en España accedía a la operación a cambio de dinero.
Según el Tribunal Supremo, no es admisible una conducta "dirigida a procurarse un órgano a espaldas del ordenamiento y de los principios que lo informan y que dan razón de ser al sistema público de trasplantes diseñado según los principios básicos de actuación de altruismo, gratuidad, solidaridad y objetividad en la asignación de los órganos para el trasplante". El tráfico ilegal de órganos y su trasplante fueron incorporados al Código Penal en 2010, "como respuesta al fenómeno cada vez más extendido de la compraventa de órganos humanos y al llamamiento de diversos foros internacionales a abordar su punición", según explica Silvia Mendoza, jurista de la Universidad Pablo Olavide.
El delito de tráfico de órganos, de acuerdo con la sentencia, “no trata solo de proteger la salud o la integridad física de las personas, sino que el objeto de protección va más allá; destinado a proteger la integridad física, desde luego, pero también las condiciones de dignidad de las personas, evitando que las mismas por sus condicionamientos económicos puedan ser cosificadas, tratadas como un objeto detentador de órganos que, por su bilateralidad o por su no principalidad, pueden ser objeto de tráfico”.