El Juzgado número 1 de lo Mercantil de San Sebastián ha dictado la primera sentencia sobre el uso de P2P en España. La empresa propietaria de los derechos de Dallas Buyer Club en nuestro país demandó a una persona por supuestamente haber compartido online la película. Sin embargo, el órgano judicial ha considerado que no se ha demostrado la infracción ni que el usuario la hubiera cometido, por lo que ha decidido absolver al demandado.

Según puede leerse en los fundamentos jurídicos de la sentencia, compartida en Twitter por el abogado David Bravo, únicamente quedó acreditado por la compañía que el usuario era titular de una determinada dirección IP asociada a una determinada conexión a internet. Según ha explicado el letrado a El Confidencial, "se trata de la primera sentencia absolutoria en España de un usuario de P2P", en la que incluso se ha llegado a identificar las direcciones IP tras una orden judicial, sin darle la razón a la empresa demandante.

Al contrario de lo que ocurrió con Promusicae, donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que las compañías de telecomunicaciones no tenían por qué identificar a los usuarios del P2P, en esta ocasión sí se ha determinado la dirección IP de la persona. En total son una decena de demandados en San Sebastián y Bilbao por la compañía titular de los derechos de propiedad intelectual de Dallas Buyer Club, aunque esta es la primera sentencia que resuelve la situación de uno de ellos.

La sentencia del Juzgado número 1 de lo Mercantil de San Sebastián señala claramente que "la subida de datos a partir de los programas P2P se produce de forma automática por la propia configuración del programa. Si quieres bajar obras, tienes que subirlas. Esto ocurre por defecto sin que se requiera el conocimiento o la voluntad del usuario". A pesar de la insistencia de la parte demandante, el Tribunal vasco destaca que no tiene por qué haber un "comportamiento activo" de la persona para que se produzca la disposición o difusión de las obras protegidas, e incluso puede suceder con su "total ignorancia o deseo".

La identificación del usuario de la dirección IP, por tanto, no es prueba suficiente para atribuirle la comisión de la infracción, que podrían haber cometido familiares, posibles visitantes o incluso terceros aprovechándose de su conexión Wi-Fi, sostiene la sentencia. El Tribunal argumenta que "bajo una misma línea y dirección IP puede actuar no solo el titular sino otras personas y, además, puede ser objeto de utilización no autorizada por un tercero", por lo que finalmente decide absolver al usuario de P2P demandado. Contra la resolución no cabe recurso, por lo que la sentencia es firme.

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