roaming

Por fin, una de las conquistas más grandes de los consumidores europeos en materia de telecomunicaciones ha sido, sin duda, conseguir que la Unión Europea ponga fecha al fin del roaming dentro del territorio comunitario. Este movimiento nos acerca aún más a una unión de verdad, en un momento en el que el mercado único tenía contradicciones en sí mismas tan grandes como la libertad de personas y mercancías pero no de datos.

No obstante, el fin del roaming también tiene letra pequeña, que hace algunas situaciones más complicadas de lo que deberían ser. Pero, al fin y al cabo, el mercado competitivo entre las operadoras obliga a que la implantación de estas medidas vengan aparejadas con una serie de especificaciones que, en realidad, protegen al consumidor de cara a abusos en el ejercicio de sus derechos y explican los límites del fin roaming para todos los usuarios.

Por ello, hemos elaborado una serie de preguntas y respuestas para explicar todos los pormenores del fin del roaming en la Unión Europea que llega para abrir un abanico de nuevas oportunidades a los ciudadanos comunitarios:

- ¿Cuándo es el fin del roaming?

Oficialmente el roaming en la Unión Europea llega a su fin el 15 de junio de 2017, fecha a partir de la cual podrás utilizar la tarifa de datos y de voz de tu móvil en cualquier país de la unión Europea como si estuvieras dentro de tu propio país, sin pagar cargos adicionales y sin mayores límites que los que tengas en tu propia tarifa siempre y cuando hagas uso de un consumo responsable. Algo que es de aplicación tanto para los operadores tradicionales como para los OMV.

- ¿Qué países se incluyen dentro del fin de roaming de la UE?

Como no puede ser de otra forma, la nueva regulación del fin del roaming se aplica a los 28 países de la UE. Es decir, podrás utilizar tu móvil indistintamente con tu tarifa local siempre y cuando te encuentres en: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia.

*NO SE APLICA NI A ESTADOS UNIDOS NI A NORUEGA*, que seguirán teniendo las mismas tarifas de roaming como hasta ahora.

- ¿Tengo que activar la opción de itinerancia de datos en mi móvil?

No. Para su uso de dentro de la UE no tendrás que activar ninguna opción adicional en tu móvil.

- ¿Es una tarifa especial?

No. El fin del roaming supone que podrás utilizar tu tarifa local actual, con los mismos límites que tienes en tu país, en cualquier país de la Unión Europea, sin pagar ningún extra ni recargos especiales en condiciones normales (a no ser que sobrepase el uso razonable).

- ¿Funciona con prepago? ¿Es ilimitado?

El nuevo roaming o la itinerancia, como en casa, está supeditada a la suscripción de un contrato de una operadora. Por lo que si eres de prepago, tu operadora deberá aplicar las mismas condiciones, pero deberás confirmar si te ofrece las mismas condiciones con los bonos de datos/voz que a los de contrato; es decir, se pueden aplicar un límite al volumen de datos en roaming con tarifa nacional respecto a los límites que tengas en tu país.

Dependerá siempre de lo que tengas contratado tu tarifa actual con tu operadora local. La Unión Europea establece que siempre que tengas un contrato con un operador de telefonía móvil que incluye servicios de roaming, se considerará automáticamente un contrato de roaming con tarifa nacional. Pero su uso está supeditado a lo que la UE considera utilización razonable. Es decir, existen ciertos límites.

- ¿Qué se entiende por "uso razonable"?

Este es el punto más controvertido de la itinerancia como en casa o del fin del roaming es sin duda el uso razonable. La Unión Europea quiere dejar claro que está pensado para las personas que viajan ocasionalmente al extranjero o que tienen en otro país vínculos estables (trabajo, estudio, etc.) aunque sean largas estancias o superen la media de los que se considera uso del razonable del roaming, por tanto, no está concebido para utilizarse en casos de itinerancia permanente.

La primera obligación que impone la UE y lo que considera "utilización razonable de los servicios de roaming" es que el usuario utilice su teléfono más tiempo en su país de origen que el extranjero. Básicamente, que no acudas a un país que no es el tuyo, adquieras una tarifa de datos más barata que la de tu país y la utilices en modo itinerancia de forma permanente. Si sobrepasas el uso, se podrán aplicar recargos adicionales en función de la operadora.

- ¿Podré utilizarlo para largas estancias en el extranjero?

Sí, siempre y cuando demuestre una relación con el país de destino de las consideradas especiales. Por ejemplo, en caso de Erasmus, estudios, viajes frecuentes trabajo o estancia laborales de larga duración, tu operadora no podrá aplicarte recargos por sobrepasar el uso razonables pero sí pedirte a cambio documentos que demuestren la justificación de tu estancia de larga duración, como contrato de trabajo, concesión de beca Erasmus, matrícula universitaria o, simplemente, justificante laboral temporal.

- ¿Qué sucede si sobrepaso el llamado "uso razonable?

Según la documentación de la Unión Europea los operadores pueden controlar y comprobar la actividad de roaming de los usuarios en los últimos cuatro meses. Si, durante ese periodo, un usuario ha pasado pasado más tiempo en el extranjero que en su país y el uso de este roaming supera el uso de datos nacional, el operador puede ponerse en contacto con el usuario y pedir que se aclare la situación dando un plazo de 14 días para hacerlo.

En caso de no poder demostrar las razones por la que estamos haciendo un uso mayor del razonable, o no estamos por trabajo o estudio en otro país, la operadora podrá aplicar cargos adicionales a tu tarifa actual con los siguientes límites: 3,2 céntimos por minuto de llamada de voz efectuada, 1 céntimo por SMS, 7,70 euros por GB de datos (este precio irá disminuyendo año a año con la siguiente estructura: 6 euros, 4,50 euros, 3,50 euros, 3 euros y 2,50 euros en 2022).

- ¿Y si vivo en un país europeo pero trabajo en otro?

En este caso todo son beneficios. La normativa europea establece que, el usuario puede elegir un operador de telefonía móvil de uno de los dos países y beneficiarse del roaming sin recargo con una tarjeta SIM del país de origen o de trabajo. Eso sí, podrás acogerte a esta modalidad siempre y cuando el usuario se conecte al menos una vez al día a la red nacional. Eso está más enfocado a trabajos fronterizos que obligan a pisar dos países en el mimos día, no para destinos de trabajo permanente.

No obstante, si ves en cualquier momento tu operadora no está garantizando tus derechos, o no se ajusta a la normativa sobre el fin del roaming, siempre puedes ejercitar tus derechos frente al organismo nacional de reglamentación competente de cada país, en el caso de España, la Comisión Nacional de los Mercados y La Competencia.