El nuevo giro en la investigación del caso Nadia ha provocado una oleada de indignación y repulsa. Los Mossos d'Esquadra encontraron unas imágenes de contenido sexual de la menor en el archivo informático de sus padres. Tras ponerlas a disposición judicial, el magistrado de instrucción señaló que dichas fotos podrían ser constitutivas de "delitos de elaboración y tenencia de pornografía infantil, así como de exhibicionismo y provocación sexual".

El juez de instrucción de la Seu d'Urgell afirmó que no se trata de una simple sospecha, sino que existen "claros indicios objetivados" de la participación del progenitor en la comisión de delitos de provocación y explotación sexual. Con el fin de aclarar el contenido de las imágenes de la niña, los padres de Nadia han sido llamados a declarar el próximo viernes 13 de enero. El abogado de la familia, que ha participado en programas como Espejo Público o El Programa de Ana Rosa esta mañana, ha señalado que los progenitores están escandalizados y ofendidos por las informaciones publicadas y niegan la tenencia de fotos de carácter sexual de la menor.

¿Qué es la pornografía infantil?

Es posible que, a la luz de los nuevos hechos conocidos, muchos se pregunten qué es exactamente la pornografía infantil y el resto de delitos enumerados por el magistrado. ¿Puede considerarse que las imágenes de nuestros hijos bañándose constituyan una infracción penal de este tipo? ¿Es un crimen tomar fotos de menores desnudos dentro del ámbito privado? Desde Hipertextual nos hemos puesto en contacto con dos expertos en Derecho Penal para aclarar las dudas que pueden surgir después de las informaciones publicadas recientemente sobre el caso Nadia.

"La típica foto de un hijo pequeño bañándose no es pornografía infantil, pero sí lo es una fotografía de un menor en actitud sexualmente explícita", explica el abogado José María de Pablo

"La típica foto de un hijo pequeño bañándose no es pornografía infantil, pero sí lo es una fotografía de un menor en actitud sexualmente explícita", afirma José María de Pablo, abogado penalista y profesor de la Universidad de Navarra. El delito está tipificado en el artículo 189 del Código Penal, que considera pornografía infantil "las imágenes en las que aparezca un menor participando en una conducta sexualmente explícita, sea real o simulada, así como la imágenes de los órganos sexuales de un menor con fines principalmente sexuales".

A juicio de José María de Pablo, "una imagen de un menor desnudo o con poca ropa no siempre es pornografía infantil". "La clave está en el carácter sexualmente explícito, o la finalidad principalmente sexual de la imagen", dice a Hipertextual. "En España la pornografía entre adultos no es delito, pero sí en la que están involucrados menores de edad", aclara el también penalista Andreu Van den Eynde. Según algunos estudios recogidos en el Libro Rojo del Cibercrimen, editado por Francesc Canals, España se encuentra entre los países que más pornografía infantil consumen.

Nadia

El jurista coincide en que esta infracción penal se refiere a "la representación explícita de un menor dedicado a actividades sexuales o de sus genitales con fines primordialmente sexuales". Según Van den Eynde, en la práctica no hay problemas de interpretación "porque o bien la pornografía lo es de actos sexuales o bien la representación de los genitales es tan explícita en posturas sexualizadas que resulta obvio que se hace con fines primordialmente sexuales". Sin embargo, puede haber casos límite donde el juez deba argumentar por qué esa fotografía es ilícita.

O bien la pornografía lo es de actos sexuales o bien la representación de los genitales es explícita en posturas sexualizadas

Una herramienta que puede aplicarse para dictaminar si una imagen es o no pornografía infantil es el test del caso US v. DOST (1982), que se usa en Estados Unidos para determinar si una foto es pornográfica. La sentencia apunta las circunstancias en las que se podría afirmar que la imagen de un menor es constitutiva de delito. Entre otras, destaca que el foco de la representación visual sean los genitales o el área púbica del niño; que la fotografía sugiera contenido sexual, es decir, que su pose se relacione con actividades sexuales, o que insinúe la intención de participar en un acto sexual; el grado de desnudez del menor o que la imagen esté orientada a la excitación sexual de quien la vea.

Proteger la intimidad de la víctima

El comunicado del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya alude a posibles infracciones penales de exhibicionismo y provocación sexual. Según de Pablo, el primer delito se refiere a "los actos de exhibición obscena ante menores de edad (en principio, mostrar los genitales de manera obscena en presencia de un menor)". Por otro lado, el Código Penal establece que la provocación sexual se relaciona con "la difusión o exhibición de material pornográfico ante menores de edad".

¿Qué supondría la comisión de un delito de este tipo? "Cuando para la elaboración de pornografía infantil se utiliza a menores de 16 años, como sería el caso de Nadia, la pena establecida es la de 5 a 9 años de prisión. El hecho de que la víctima sea hija del autor también sitúa el margen de la pena de prisión entre 5 y 9 años", comenta de Pablo. Por otro lado, de acuerdo con Van den Eynde, la simple tenencia de pornografía infantil, sin haber elaborado las imágenes y vídeos, puede suponer una condena de hasta un año de cárcel. "En cuanto al exhibicionismo y la provocación sexual están castigados con penas de entre 6 meses y 1 año de prisión, o multa de entre 12 y 24 meses", añade José María de Pablo.

caso nadia

Los indicios de delito determinados por el juez de instrucción no significan que los padres de Nadia hayan cometido un delito. Los progenitores de la niña deberán aclarar el próximo viernes el contenido de las fotografías, pero de momento no han sido imputados dentro de una causa judicial abierta por los delitos anteriores, como sí lo están por un delito de estafa. Una vez que se complete la fase de instrucción, se procederá a abrir juicio oral donde se deberá determinar la culpabilidad de los padres de la menor que, durante todo el proceso y como en cualquier procedimiento judicial, están amparados por la presunción de inocencia. Será la acusación la que deba demostrar su culpabilidad en las infracciones penales en las que estén imputados finalmente.

Los padres de Nadia han sido llamados a declarar el viernes 13 de enero para aclarar el contenido de las fotografías

Los progenitores de la menor con tricotiodistrofia estaban siendo investigados por un supuesto delito de estafa al haber recaudado cerca de un millón de euros para un tratamiento inexistente. Fernando, el padre de Nadia, permanece en prisión provisional, y Marga, la madre, está en libertad con cargos. El magistrado les retiró la patria potestad de la menor, a la que considera una víctima por partida doble. Los hechos conocidos en las últimas horas, de confirmarse lo apuntado por el juez de instrucción, podrían añadir nuevas imputaciones por delitos más graves a los progenitores de la niña.