Con la crisis del PSOE y la sombra alargada de las terceras elecciones, España se acerca peligrosamente al año sin Gobierno. ¿Sin Gobierno? Lo cierto es que, a diferencia de los titulares del tipo España va sola, la verdad es que en estos meses en los que no se ha llegado a un acuerdo para formar Gobierno, lo cierto es que sí que hemos tenido Gobierno. Gobierno en funciones, pero Gobierno al fin y al cabo.
No obstante, hay una diferencia plausible entre un gobierno en funciones y uno apoyado y formado por un presidente investido con la aprobación del Congreso de los Diputados. La principal, un gobierno en funciones no puede promover iniciativas legislativas ni políticas, y esto pasa por la retirada de las facultades más importantes del Consejo de Ministros.
El Título IV de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dedica exclusivamente a regular el Gobierno en funciones, la situación en la que, actualmente, se encuentra España. Entre las funciones más importantes que un Gobierno en funciones no puede ejercer se encuentra, más allá de las referidas a las convocatorias de referéndums consultivos o la proposición al Rey de la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales, estás aquellas que tienen un impacto directo en el normal funcionamiento de las administraciones públicas, y entre ellas, las que afecta directamente a los ciudadanos.
Las prisas por formar Gobierno por el actual ejecutivo en funciones vienen determinadas porque, como decimos, entre las facultades que un Gobierno en funciones no tiene están, precisamente, las más importantes para el día a día. A saber:
Presupuestos Generales del Estado
La aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. El retraso, incluyendo las prórrogas que permite la ley sobre los presupuesto generales tiene un impacto directo en las cuentas de las administraciones púbicas, entidades locales y comunidades autónomas, por lo que supone un freno para muchos de los servicios sociales no básicos que reciben los ciudadanos y que son esenciales en muchas comunidades y municipios. Además, la no aprobación de los Presupuestos Generales del Estado limita enormemente la inversión institucional en nuevos servicios, en la contratación pública y, por extensión, en el mantenimiento de algunas iniciativas que requieren inversión y que tienen un impacto directo en el día día de los ciudadanos.
Existe un salvoconducto. A pesar de que efectivamente un Gobierno en funciones no puede aprobar nuevos los Presupuestos Generales del Estado, estos se pueden prorrogar, en partidas generes automáticamente. Eso supone que los Presupuestos han estado en vigor en la totalidad de este casi año sin Gobierno, pero muchas de las partidas importantes requieren de la aprobación de un decreto ley específico que debe pasar por el Congreso en el plazo de 30 días, entre las que se incluyen, la actualización de las pensiones y de los sueldos de los funcionarios.
Los presupuestos, son por tanto, una de las restricciones del Gobierno en funciones que mayor impacto tienen en los ciudadanos en nuestro día a día, no por su ausencia, más bien por la imposibilidad de adaptar algunas de las partidas a la coyuntura actual en algunos de los puntos más importantes.
Presentar proyectos de ley en las Cortes Generales
Esta es, sin duda, la función más importante que tiene restringida el Gobierno en funciones, la de presentar proyectos de ley en las Cortes Generales, por lo que directamente, la actividad legislativa de medidas importantes queda paralizada. De hecho en este casi año sin Gobierno, la mayoría de las propuestas al Congreso han sido no de Ley, y con asunto tan determinantes para discutir en la cámara, este escollo supone una de las medidas que más afectan a los ciudadanos.
Cambios importantes en las leyes laborales, educativas, o las reformas de aquellas que afectan a derechos fundamentales como las leyes orgánicas o el Código Penal (que pertenece a esa categoría), no pueden ser propuestas por un Gobierno en funciones que no tiene el respaldo, el consenso o el apoyo de la cámara, por lo que la normal actividad legislativa queda paralizada para las cuestiones más importantes y que tienen que ver directamente con el día a día de los ciudadanos.
Despacho diario y altos cargos
En términos generales, y obviando las prohibiciones que impone la Ley, un Gobierno en funciones debe limitar su actividad al despacho de los asuntos públicos diarios. El problema es que la Ley no hace un listado exhaustivo de los asuntos públicos diarios, por lo que se debe determinar en cada caso, dentro de la constitución, lo que se considera que entre dentro de los principios de prudencia y cortesía constitucional, y eso pasa también por adoptar cualquier medida necesaria para asegurar el funcionamiento de las Administraciones y servicios públicos.
Dentro del ese principio de prudencia y cortesía constitucional, el Gobierno en funciones no puede nombrar ni cesar altos cargos, es decir, el personal eventual de alta graduación dentro del ámbito de sus competencias, esto supone que, por extensión tampoco pueda realizar actos de discrecionalidad política, como indultos. Además, desde el momento que está en funciones el control al Gobierno es competencia exclusiva de la jurisdicción contenciosa, y no del sistema de control del Congreso.