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Bajo el nombre de electrosensibilidad o hipersensibilidad electromagnética se esconde un trastorno de origen psicosomático y no una enfermedad causada por las ondas electromagnéticas. Sin embargo, a pesar de la evidencia científica disponible, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha concedido una prestación de incapacidad a un ingeniero de telecomunicaciones, antiguo trabajador de Ericsson, que asegura padecer este problema de salud. La sentencia, según comenta a Hipertextual Jaume Cortés, abogado del afectado, "es la primera en reconocer la incapacidad absoluta por ondas electromagnéticas".

Según el abogado del afectado, la sentencia "es la primera en reconocer la incapacidad absoluta por ondas electromagnéticas"

El TSJ de Madrid basa buena parte de su argumentación en un catálogo del Ministerio de Sanidad en el que la electrosensibilidad está considerada como una "alergia inespecífica". En opinión del abogado Fernando Frías, "la sentencia no está muy bien fundamentada, desde luego, pero parece que el TSJ deduce que, si hay una alergia y se llama 'hipersensibilidad electromagnética', el trabajador no puede estar en un entorno con campos electromagnéticos". El dictamen médico sobre el ingeniero consideró que el afectado padecía un "trastorno ansioso-depresivo", rechazando la posibilidad de que sufriera una hipersensibilidad a los campos electromagnéticos en base a la evidencia científica disponible.

La clasificación errónea del Gobierno

En efecto, expertos de la Comisión Europea, del propio Ministerio de Sanidad y Consumo y de la Organización Mundial de la Salud han descartado que la radiación electromagnética sea la "culpable" de la electrosensibilidad. Sin embargo, la sentencia del TSJ de Madrid lo asume como "hechos probados" debido a las conclusiones de juicios en instancias inferiores. Entre otras pruebas, el tribunal alude el catálogo del Ministerio que aborda la electrosensibilidad como una "alergia inespecífica". Esta confusión, que no se sustenta en evidencias científicas, permite al TSJM otorgar la prestación de incapacidad total por una enfermedad que en realidad no está causada por las ondas electromagnéticas.

Un informe erróneo y genérico del Ministerio de Sanidad ha influido en el dictamen del Tribunal sobre la electrosensibilidad

"La fundamentación de la sentencia es muy lacónica y no permite deducir muy bien lo que ha llevado al TSJ a decidir lo que ha decidido", sostiene Frías. Esta opinión es similar a la que comparte el jurista Sergio Carrasco, presidente de la Asociación Derecho en Red. Al tribunal "le han llegado cosas ya probadas y en las que no puede entrar. Él no reconoce algo que en las instancias inferiores se ha dado por probado, sea por un motivo o sea por otro", comenta el abogado a Hipertextual. Además del erróneo catálogo del Ministerio de Sanidad, que contradice el propio dictamen médico, la sentencia alude a un informe de un hospital de Guadalajara. Este documento es más tajante, ya que establece una relación causal entre los campos electromagnéticos y la electrosensibilidad, al indicar además que los pacientes "mejoran al alejarse de su exposición".

Según Carrasco, "o han conseguido una prueba de la relación entre los campos electromagnéticos y sus consecuencias que hasta ahora se escapa a los expertos, o todo se ha basado en que se han dado por buenas las declaraciones del paciente en más aspectos de lo recomendado". En otras palabras, los informes a los que alude la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contradicen por completo la evidencia científica disponible hasta la fecha. La electrosensibilidad es una enfermedad de origen psicosomático, en la que los pacientes sufren un trastorno que les lleva a obsesionarse por la conexión Wi-Fi o la presencia de una antena de televisión. Como recordaba la periodista América Valenzuela en InfoLibre, "su mente les está jugando esta mala pasada". Sin saber por qué, padecen unos síntomas que no están causados por las ondas electromagnéticas. Esta radiación, emitida por los teléfonos móviles o las redes Wi-Fi, no es ionizante. Es decir, no es perjudicial para la salud.

teléfonos y cáncer
Marjan Lazarevski (Flickr)

El Colectivo Ronda, que representa al ex-empleado de Ericsson, califica la sentencia como "un importante y significativo avance en la lucha contra la invisibilidad médica y administrativa de una patología grave". Sin embargo, el trastorno mental ha sido descrito por la comunidad científica como una enfermedad de origen psicosomático. Así lo asegura, por ejemplo, un estudio publicado en Journal of Psychosomatic Research, en el que se planteaba que "cuanto más oíamos sobre el tema en los medios de comunicación, más fácil era que “sufriéramos” síntomas relacionados con este fenómeno". Un segundo trabajo en Engineering in Medicine and Biology Society apuntaba que "los pacientes diagnosticados con hipersensibilidad electromagnética no perciben la radiación emitida por los smartphones mejor que los individuos sanos". Tampoco encontraron evidencias del peligro de la radiación electromagnética entidades como la Sociedad Americana del Cáncer, el Instituto Internacional de Epidemiología o la Universidad Complutense de Madrid, entre otras instituciones.

La evidencia científica muestra que las ondas electromagnéticas no causan este trastorno psicosomático

No es la primera vez que la Justicia declara una incapacidad laboral como consecuencia de la electrosensibilidad. La errónea clasificación del Ministerio de Sanidad, por genérica y discutible que sea, ha influido en los fundamentos de la sentencia del TSJM, que da la razón al afectado. Su abogado, en conversación con Hipertextual, reafirma la necesidad de "advertir de los riesgos" por parte de las entidades regulatorias "pagadas o no por las empresas de telecomunicaciones". El problema, más allá de afirmaciones exageradas, es que la propia administración se contradice al hablar de la hipersensibilidad electromagnética. Un error irresponsable, en el que cae también la radiotelevisión pública, que no hace sino prolongar el sufrimiento de los pacientes afectados por este trastorno psicosomático.