espionaje de la NSA

Alberto Ruiz-Gallardón (Flickr)

Partiremos de la base de que todo el mundo a estas alturas ya sabe que la fórmula d'Hondt (jamás "ley d'Hondt") no es el problema en la representatividad de un proceso electoral. El conocimiento político que ha permeado en la sociedad ha conseguido que el clamor sea otro: "hay que reformar la ley electoral". Es más acertado, porque con él se apunta hacia un verdadero culpable, la circunscripción provincial.

La circunscripción provincial es la que determina que haga falta un número muy alto de votos en cada provincia de forma independiente, o lo que es lo mismo, que no sirva de nada tener muchísimos votos en toda España repartidos por todas sus provincias, si no se consigue llegar al umbral de escaños en al menos una de ellas. Es justamente lo que le ha pasado a PACMA, que con 284.000 votos no ha obtenido ni un escaño, mientras que Coalición Canaria ha logrado uno con 78.000, o Bildu dos con 184.000. Ambos partidos tienen sus votos concentrados en muy pocas provincias, mientras que PACMA está en todo el territorio nacional. Así lo confirma el politólogo y profesor Pablo Simón: "Por debajo de un 15% nacional todo constante, estás en la banda de peligro", en referencia a lo ocurrido con Ciudadanos y las circunscripciones por debajo de nueve diputados.

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Otro partido muy afectado por este modelo es Ciudadanos, el partido a quien más votos le cuesta cada escaño entre todos los que han obtenido representación en el Congreso. En eldiario.es han elaborado un gráfico que ilustra cómo quedaría el Congreso en el caso de que en lugar de circunscripción provincial hubiese un modelo de circunscripción única, nacional. En él se puede apreciar bastante bien el problema.

¿Por qué tenemos circunscripción provincial?

El problema es que ni siquiera un cambio en la Ley Electoral, que lleva vigente desde 1985, podría solucionar esto. El origen está fijado desde mucho antes, concretamente desde la Constitución, que es quien recoge la circunscripción provincial en su artículo 68.2.

"La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población".

Aun así, sigue tocando preguntarse: ¿por qué? El motivo de este modelo es la voluntad de que los partidos regionales pudiesen tener voz en el parlamento, para lo cual les sería mucho más sencillo con una circunscripción provincial que nacional, especialmente en provincias pequeñas y de escasa población. Un motivo muy similar fue el que llevó a establecer los baremos para asignar escaños en base a la población: con este modelo, las provincias menos pobladas quedan sobrerrepresentadas, algo intencional de cara a que pudieran prosperar. Por eso un escaño en Soria o Teruel cuesta muchísimos menos votos que en Madrid o Barcelona, y vale exactamente lo mismo en el Congreso.

Un buen modelo mixto sería la circunscripción autonómica: mantendría la misma voluntad de dar voz a partidos autonómicos, no erosionaría demasiado la representación de provincias despobladas (que además, ya hemos visto que tampoco han conseguido su objetivo en estos casi cuarenta años), y mejoraría la representatividad para los partidos que se presentan a nivel nacional y no tienen una cantidad de votos tan grande como para compensar su efecto, como el PP o el PSOE. Antes de entrar en teorías de la conspiración, la circunscripción autonómica no está recogida en la Constitución porque las autonomías son posteriores a esta, y la única división política establecida entonces era la provincia. Pablo Simón coincide con el punto de mejora de la proporcionalidad: "Cuando tienes distritos por encima de nueve diputados, la proporcionalidad mejora bastante".

¿Lo malo? Imposible de aplicar, salvo que se reforme la Constitución. Algo que no es fácil, que solo se ha dado dos veces en la historia de la democracia en España (ambas por cuestiones europeas, 1992 y 2011), y para lo que haría falta un nivel de acuerdo que parece completamente inviable para una reforma de este tipo. Los artículos 167 y 168 de la Constitución recogen el proceso a seguir.

  • Artículo 167

"Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado."

"De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma."

Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras."

  • Artículo 168

"Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes."

"Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación."

Conclusión: cambiar la ley electoral no serviría de nada. La única vía para solucionar el problema que tienen partidos como Ciudadanos o PACMA, y en menor medida Unidos Podemos, sería una reforma constitucional que necesitaría sí o sí la colaboración de PP y PSOE, precisamente a quienes más daño haría esta medida.

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