En Argentina, el proyecto de Ley contra la Discriminación, actualmente en discusión en la Cámara de Diputados, pretende **asignar responsabilidades a los medios de comunicación digitales sobre los comentarios realizados por los lectores, obligándoles a informar a éstos sobre qué tipos de contenidos podrían ser considerados discriminatorios, y a "disponer y hacer pública una vía de comunicación para que los usuarios denuncien y/o soliciten la remoción del material que se encuentre en infracción".

Este proyecto de ley ampliaría la definición de contenido considerado discriminatorio, a un espectro de acciones y de omisiones que puedan "reproducir dominación y/o desigualdad en las relaciones sociales". De acuerdo con la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), esta norma violaría el principio de legalidad, al establecer restricciones a la libertad de expresión contempladas en lenguaje vago e impreciso, y restringiría la expresión de los ciudadanos en internet "al señalar a este espacio de comunicación como especialmente problemático y que requiere una regulación específica".

Aunado a esto, es pertinente mencionar que el establecimiento de responsabilidades en cabeza de los titulares de medios de comunicación electrónicos en cuanto a la toma de medidas para "evitar la difusión de contenidos discriminatorios" es contrario a los Principios de Manila sobre Responsabilidad de Intermediarios, que establecen que:

> (a) no debe requerirse la restricción de contenidos sin una orden emitida por una autoridad judicial competente;

> (b) las solicitudes de restricción de contenido deben ser claras, inequívocas, y respetar el debido proceso;

> (c) las leyes, órdenes y prácticas de restricción de contenidos deben cumplir con los tests de necesidad y proporcionalidad;

> (d) las leyes, órdenes y prácticas de restricción de contenidos deben respetar el debido proceso.

De acuerdo con lo señalado por ADC, crear este tipo de responsabilidades sobre los medios de comunicación genera incentivos para el cierre de los espacios que se ofrecen para el intercambio de comentarios**, lo cual perjudica al debate público y democrático.

Sólo vine a leer los comentarios

regular los comentarios en Internet
Como sabemos, la restricción de la libre expresión sobre la base de límites ambiguos **da lugar a la censura y a la autocensura, pues al no estar claros los límites, los usuarios se restringen de conductas que podrían o no ser consideradas violatorias. En este sentido, Eduardo Bertoni, Director del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Universidad de Palermo. y ex-relator especial para la Libertad de Expresión de la OEA, se pregunta:

> ¿cualquier persona que se sienta discriminada por una ridiculización en la tapa de una revista que utiliza la sátira como principal recurso periodístico podría realizar una denuncia y la revista debería cesar su actividad? O, si una persona se siente descalificada por una muestra de arte y considera que propicia la exclusión de, por ejemplo, la comunidad católica, ¿podría ir a denunciarla? ¿Este marco legal, que puede ser aprobado en breve, permitiría que esta exhibición sea clausurada? ¿Habilitaría que sean censuradas futuras muestras? ¿Podría, bajo el concepto de “acto discriminatorio”, caer la crítica política?

Si bien los organismos que han expresado sus críticas al proyecto señalan que es deseable que el diálogo en línea se dé en ausencia de expresiones discriminatorias, el caso es que la vaguedad en las definiciones del proyecto y el establecimiento de responsabilidades en cabeza de intermediarios daría lugar a la baja de contenidos sin que haya un procedimiento judicial previo,** lo cual constituye una violación de los derechos y garantías constitucionales y de los tratados internacionales en materia de libertad de expresión.