Cuando la lucha feminista —aquella que defiende la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres y, por tanto, la misma autonomía para las primeras, por si alguien tiene alguna duda— considera el derecho al voto femenino un objetivo superado, conviene recordar el momento en que se logró, para no olvidar que fue fruto sólo de dar batalla por él y que a las generaciones actuales les sirva de ejemplo y sepan que, con determinación, las reivindicaciones feministas del presente pueden conseguir sus propósitos. Centrémonos en el caso de España y América Latina.
El derecho al voto femenino en España
Hay a quienes les gusta señalar que los primeros intentos de reconocer el derecho al sufragio para las mujeres españolas se dieron durante la dictadura del general Primo de Rivera (1923-1930) pero, en primer lugar, era muy restringido, sólo para mujeres casadas y viudas y en las elecciones municipales, y en segundo lugar, no llegaron a ejercer ese derecho porque las elecciones nunca se celebraron: es lo que tienen las dictaduras.
**Sólo fue posible con la llegada de la Segunda República y el empeño de sectores parlamentarios con lucidez sociopolítica; y hablo de este empeño porque muchos no demostraron esa misma lucidez o, teniéndola, eligieron mal.
En las elecciones a Cortes Constituyentes de junio de 1931, las mujeres tuvieron derecho a sufragio pasivo, es decir, podían presentarse como candidatas pero no votar. Así, Margarita Nelken, Victoria Kent y Clara Campoamor fueron elegidas, y de las tres, siendo feministas, solo la última defendió incluir el derecho al voto femenino en la Constitución** de ese mismo año. Nelken y Kent temían que, si las mujeres votasen, escogerían a la derecha por su catolicismo generalizado; es decir, pusieron por delante su ideología política partidista que la defensa de los derechos y la libertad de las mujeres. También intervino en el debate el patólogo freudiano Roberto Novoa Santos, que no sólo estaba de acuerdo con Nelken y Kent, sino que rechazaba conceder el sufragio a las mujeres porque, según él, son emocionales e histéricas, irreflexivas por tanto, y su voto sería irresponsable: una lumbrera, este sujeto.
Ganó la postura de Campoamor, por supuesto; en el artículo 36 de la nueva Constitución se reconoció el sufragio universal, derecho que las mujeres pudieron poner en práctica por primera vez en las elecciones generales del 19 de noviembre de 1933.
El derecho al voto femenino en América Latina
El único país hispanoamericano en el que se reconoció el sufragio femenino en igualdad de condiciones que el masculino antes que en España fue Uruguay: se aprobó en su Constitución de 1917, y las mujeres votaron en el plebiscito de Cerro Chato de 1927 para decidir la jurisdicción de este pueblecito, que hoy cuenta con algo más de 3.000 habitantes; aunque la primera vez que todas las uruguayas pudieron proceder al sufragio fue en las elecciones generales de 1938. En esto se suelen incluir a Ecuador, por las elecciones presidenciales de 1929, pero el voto femenino estaba restringido y hasta 1967 no fue del todo libre; y Puerto Rico, también en 1929, pero sólo pudieron votar las mujeres que supieran leer y escribir, y el sufragio universal no se reconoció hasta 1935.
En Brasil, las gestiones de la activista Bertha Lutz con el presidente Getulio Vargas condujeron a la aprobación del decreto correspondiente en 1932 pero, de nuevo, el sufragio femenino sin restricciones sólo llegó en 1934, año en que hubo elecciones presidenciales. En enero de ese mismo año, el presidente provisional de Cuba, Ramón Grau, firmó un decreto que establecía el derecho al voto femenino sin restricciones, que ejercieron en 1936.
En el debate político de Chile sucedió algo similar a lo ocurrido en el español: los partidos anticlericales y de izquierdas retrasaron el reconocimiento del derecho al voto femenino por la supuesta ideología conservadora de la mayoría de las mujeres, así que aguardaron a su aprobación hasta 1935 para las elecciones municipales, y hasta 1949 para las presidenciales, en las que votaron en 1952. En El Salvador, el sufragio femenino no se legalizó hasta 1939. En la República Dominicana, hasta 1942. En Panamá, hasta 1946 en igualdad de condiciones, restringido desde 1941.
En Argentina, es sabido el papel fundamental de Eva Duarte para la aprobación de este sufragio en 1947, derecho que ella misma ejerció por primera vez en 1951 en su lecho de muerte. En su Constitución de 1947, Venezuela estableció el sufragio femenino; había sido aprobado en 1945 por ley, pero no constitucionalmente, y se ejerció con todas las garantías también en 1947. Gracias a la Liga Feminista de Costa Rica, fundada en 1923, se reconoció el derecho al sufragio femenino en la Constitución de 1949, que pusieron en práctica en 1950.
En Bolivia, las mujeres hubieron de esperar desde 1938 hasta 1952 para poder votar sin restricciones. En México, hasta 1947 para que les reconocieran su derecho votar en las elecciones municipales, y hasta 1953 para la presidenciales, año en que el presidente Adolfo Ruiz Cortines sacó adelante su iniciativa para lograr el sufragio universal, que se puso en práctica en 1955. En Haití, las mujeres esperaron hasta 1950. En Colombia, aunque desde 1936 las mujeres podían ocupar cargos públicos, no se reconoció el sufragio femenino hasta 1954, y se puso en práctica en 1957. En Perú, Honduras y Nicaragua, este derecho llegó en 1955. Paraguay fue el último país de la región que legalizó el voto femenino, en 1961. Pero fueron las mujeres de Guatemala las que no vieron sus derechos electorales oficializados sin limitaciones hasta 1965, puesto que, según la Constitución de 1945 sólo se permitía votar a las letradas. Y recordemos que lo mismo no ocurrió en Ecuador hasta 1967.