El derecho al olvido en Google podría no depender del buscador, sino de los medios a los que enlaza. El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Union Europea Niilo Jääskinen ha publicado su respuesta (no vinculante) a las dudas de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y considera que los proveedores de este tipo de servicio no son responsables de los datos personales.

El caso comenzó en 2010, cuando la Agencia Española de Protección de Datos exigió al buscador que eliminase los vínculos a un anuncio que apareció en el diario español La Vanguardia en 1998. En él se publicitaba una subasta de inmuebles relacionado con un caso de embargo. Sin embargo, este caso se había resuelto y el afectado quería que no apareciesen estos resultados al buscar su nombre en Google.

La compañía, por su parte, siempre ha alegado que son los medios (o cualquiera que sea la fuente original) quienes deben corregir la información errónea u obsoleta, pues si fuesen ellos quienes actuasen estarían coartando su libertad de expresión. Google ya ha recurrido casi 200 casos parecidos ante la Audiencia Nacional española. Por este motivo, este órgano planteó varias preguntas al Tribunal de Justicia, que acaba de responderlas.

Lo que hoy se ha hecho público ha sido la respuesta a estas preguntas, que no tiene un carácter vinculante (aunque sí se suelen seguir estas recomendaciones). La sentencia de este caso, que sí deberá ser obedecida, todavía no ha sido publicada, pues no se ha tomado una decisión.

En cualquier caso, en opinión del abogado, cuando se creó la Directiva vigente, en 1995, los motores eran "fenómenos novedosos" y no se previó "su evolución actual". Por lo tanto, cree que no se ha de considerar que Google sea "responsable del tratamiento" de los datos que contienen las webs que procesa.

La puesta a disposición de una herramienta de localización de información no implica control alguno sobre el contenido incluido en páginas web de terceros.

Es más, a su juicio, Google "no puede ni jurídicamente ni de hecho cumplir las obligaciones del responsable del tratamiento en relación con los datos personales contenidos en páginas web fuente alojadas en servidores de terceros". Por lo tanto, las autoridades de protección de datos no pueden exigir a la compañía (ni a ningún otro buscador) que retire contenido de su página de resultados. La única excepción son los casos en los que la página que publicó la información actualizó los datos erróneos.

En cuanto al Derecho al Olvido en sí, recuerda que los derechos de rectificación, supresión y bloqueo de datos "se refieren a datos cuyo tratamiento no cumple lo dispuesto en la Directiva, en particular debido al carácter incompleto o inexacto de los datos" y éste no es el caso.

Además, Jääskinen ha resuelto otra duda: cuándo hay que aplicar las normativas nacionales de protección de datos a empresas de otros países. Así, en su opinión, se debe hacer "cuando establecen en un Estado miembro, a fin de promover y vender espacios publicitarios en su motor de búsqueda, una oficina que orienta su actividad hacia los habitantes de dicho Estado, aunque el tratamiento técnico de los datos se realice en otro lugar". Es decir, en este caso sí sería así, ya que ésta es la finalidad de Google Spain, aunque el prcesado de datos lo lleve a cabo Google Inc.