Las organizaciones en defensa del copyright no quitan el dedo del renglón. Gilda González, presidenta de la Coalición por el Acceso Legal a la Cultura (CALC), pide una sanción de hasta 12 millones de pesos 2.5 millones de pesos (cerca de unos 325 mil dólares) para las personas que alojen, intercambien o descarguen material protegido. Esta sanción se lograría si se aprueban reformas como la propuesta del senador Federico Döring, la cual pretendía dar facultades casi policiacas al Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI).
El CALC es un organismo creado en noviembre de 2009, conformado por 37 organizaciones de artistas, intérpretes, músicos, cineastas y otros trabajadores de la cultura. Entre los objetivos originales del CALC se encuentran la aplicación de la Licencia de Copia Privada; la regulación de los servicios de Internet -tanto de los proveedores como de los usuarios-; y tipificar en el Código Penal Federal a la piratería (¿qué se considera como piratería?) como delito que se persiga de oficio.
Es importante recalcar que el CALC es uno de los principales impulsores del ACTA en México, al grado de la colusión entre empresas y gobierno. Gilda González, hoy presidenta del organismo, fue una de las involucradas en la negociación de ACTA por parte del gobierno federal en 2010. Un cable filtrado por WikiLeaks muestra su participación:
Los oficiales mexicanos de propiedad intelectual expresaron un fuerte interés en tener a México como participante de las negociaciones multilaterales que buscan un nuevo acuerdo internacional para fortalecer la protección a los derechos de propiedad intelectual más allá de los niveles establecidos en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Organización Mundial del Comercio. Estados Unidos, Canadá, Japón, la Unión Europea y Suiza se han puesto de acuerdo en un texto conceptual que establece los elementos básicos de este Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA).
En una videoconferencia digital sostenida el 9 de agosto, oficiales de Estados Unidos explicaron estos elementos a Gilda González, Directora de Protección a la Propiedad Intelectual; e Irma Herrera, Coordinadora de Asuntos Internacionales, ambas del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual. González dijo que otras agencias mexicanas deberían ser consultadas, pero que el gobierno mexicano sería capaz de proveer una respuesta firmada sobre su participación a mediados de septiembre, cuando los Estados Unidos y otras naciones involucradas esperan anunciar el inicio de las negociaciones.
En su entrevista con El Universal, Gilda González señala que nunca se ha hablado de pedir cárcel o desconexión definitiva a alguien, "sino de que a quien lo haga, se le avise, se le notifique que está haciendo algo ilegal y sino hace caso, que haya sanción." En sus palabras, señala que los titulares de derechos de una obra protegida por copyright iniciaría el procedimiento. Al ver su obra en Internet, ellos entraría a un software que le permitiría ver la dirección IP del supuesto infractor. De ahí, irían con la autoridad correspondiente, quienes pedirían al proveedor de servicios los datos del usuario; acto seguido, se enviaría una notificación, y en caso omiso, se impondría una multa.
Aunque González señala que no hay espionaje (que sí lo habría, en caso de vigilarse las redes p2p), olvida mencionar las múltiples ilegalidades en este proceso. En primer lugar, las autoridades no tienen facultades para exigir datos personales de usuarios sin una orden judicial; de ahí la necesidad de hacer las reformas -como la que se hizo con la infame Ley de Geolocalización-. En segundo lugar, se asume que una dirección IP equivale a una persona, algo que ya ha sido desestimado en tribunales de países como Reino Unido. La titular de la CALC está consciente de este punto, pero parece no importarle:
Es como cuando a un auto le toman fotos por infracción y se podría decir que era el hijo, el hermano o la abuelita la que manejaba, pero no importa, sino las placas y su propietario.
¿Qué pasa si hay una descarga desde una red inalámbrica abierta? En Estados Unidos se han presenta casos inverosímiles como la demanda a un ciego por supuestamente bajar una película porno. Tampoco menciona las demandas colectivas o las extorsiones bajo amenaza: un usuario recibe una notificación, y para evitar que lo lleven a juicio, le hacen pagar una multa preventiva (en EE.UU, en promedio ascienden a tres mil dólares). Por supuesto, ninguna persona común puede pagar 12 millones de pesos, así que este modus operandi es ideal para que la industria saque más dinero.
Gente como Gilda González demuestra la colusión de los intereses personales con el gobierno, proponiendo legislaciones que no miran por el beneficio común. Para que ACTA o TPP entren en vigor, es necesario que México reformule sus legislaciones sobre propiedad intelectual. Ante ese escenario, los defensores del copyright se frotan las manos para obtener ganancias, a pesar de que las sanciones que propongan carezcan de sentido común. Desestiman estudios que señalan que el impacto de las descargas en disminución de ventas es prácticamente nulo o que el intercambio de ficheros beneficia a los creadores. Olvidan que hay escritores, músicos, artistas y productores que han hallado éxito en otros modelos económicos apoyados. Lamentablemente, prefieren criminalizar antes que replantear, y castigar antes que comprender.
Actualización (9/11): Gilda González me ha contactado por Twitter para aclararme que la Ley Federal del Derecho de Autor estipula que las sanciones son de hasta 20 mil salarios mínimos. La cifra original proviene de la redacción de El Universal. Tras revisar la legislación, el artículo que se infringe (supuestamente) es el 231 en sus fracciones I, III y IV:
I. Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor; (...) III. Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta ley; Fracción reformada DOF 19-05-1997 IV. Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas por esta Ley que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización del titular del derecho de autor;
Para tales infracciones, el artículo 232 aclara que el IMPI impondrá sanciones de 5 a 40 mil salarios mínimos. Es decir, las multas ascenderían hasta 2.5 millones de pesos. ¡Vaya alivio!