La Agencia Española de Protección de Datos ha dictaminado que el BOE (Boletin Oficial del Estado) deberá garantizar el derecho al olvido, por lo que tendrán que hacer uso de técnicas para que los buscadores no indexen la información publicada en estos boletines. El BOE no presentará recurso alguno, aunque creen que el uso del archivo robotx.txt no será eficaz ya que según ellos los buscadores lo pueden ignorar.

En la resolución de la Agencia de Protección de Datos (PDF) se puede leer la alegación que hace el BOE donde en el segundo punto se indica que

la adopción de la medida consistente en la utilización del fichero “robots.txt” no resulta adecuada para producir el efecto perseguido por la afectada mediante el ejercicio de sus derechos de cancelación u oposición. En resumen, considera la AEBOE que dicho fichero consiste únicamente en una recomendación dirigida a los buscadores a fin de que tengan conocimiento de las páginas que no deberían ser indexadas, pero sin bloquear los accesos a dichas páginas, pudiendo el buscador hacer caso omiso de la recomendación.

Además desde el BOE señalan que para aplicar este método se tiene que crear un archivo donde se indicase las páginas que no han de ser indexadas por los buscadores, generando otra forma de poder acceder a estos datos. La Agencia de Protección de datos señala en este punto que la importancia y accesibilidad mediante este archivo es mucho menor comparado con el acceso desde el buscador y reitera que en el caso de que los buscadores ignoren el archivo robots.txt entonces será responsabilidad del buscador.

Fernando Pérez, director del BOE también ha hablado de otras alternativas para evitar la indexación por parte de los buscadores, como una posible conversión del texto en imagen, pero señala que esto tampoco sería eficaz. Y es que los buscadores pueden usar programas de reconocimiento de texto en imágenes e indexarlo. A la vez, se defiende sobre el uso que hacen ellos de los datos, poniendo la pelota en el campo de los buscadores.

Nosotros no publicamos ficheros personales. Damos publicidad a disposiciones legales. Son los buscadores los que dan a esta información un carácter personal y la presentan como tal cuando, por ejemplo, se busca el nombre de una persona

Todo esto nos lleva a los litigios legales que está teniendo Google con la Agencia de Española de Protección de Datos desde hace un tiempo, donde la empresa del buscador es demandada por no asegurar el derecho al olvido. Google ya dijo que no eliminarán enlaces ya que lo considerarían una forma de censura si estos no eran borrados tampoco de la fuente de la información. De este modo, con la sentencia de la AEPD parece quedar claro que los que publican los contenidos son los que han de regular el acceso a estos por parte de los buscadores. Aunque esta sentencia no tiene por qué ser un precedente y en casos particulares la justicia podría dictaminar de otro modo.

Vía: El País