Los teléfonos aúllan, las seseras hierven y las calculadoras echan humo tras las elecciones de ayer. Los medios de comunicación atronan y cada día que pase sin que se llegue a un acuerdo va a parecer una eternidad. El nuevo panorama político en España se resume en incertidumbre. Nunca desde la Transición se había visto un panorama así.
¿Ahora qué?
Sin una mayoría absoluta ni una coalición lógica y esperable en el Congreso, la Constitución española prevé un protocolo a seguir en el caso de que ningún candidato obtenga la confianza del congreso en su artículo 99.
>1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
>2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
>3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
>4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
>5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
El candidato propuesto por el Rey (un mero protocolo sin relevancia que nunca trasciende a las urnas) tiene que obtener una mayoría absoluta en la primera votación. Si no es así, una mayoría simple (más votos a favor que en contra) en la segunda votación, dos días después que la primera. Si los partidos no llegan a ningún acuerdo tras esa segunda votación, se les da un plazo de dos meses para hacerlo.
Si tras ese tiempo no se alcanza un pacto que derive en la elección de un nuevo gobierno, las Cortes se disuelven y se convocan nuevas elecciones. Lo cual podría suceder a mediados de marzo, ya que la la sesión constitutiva del Congreso está fechada para el 14 de enero.