Varapalo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras la cuestión jurídica planteada por dos órganos jurisdiccionales alemanes. El asunto está relacionado con las ofertas comerciales de operadoras alemanas. Y, en especial, su compatibilidad con el Derecho de la Unión sobre la limitaciones de dichas tarifas. El tribunal ha dictaminado que este tipo de tarifas son contrarias a la normativa de la UE y a la neutralidad de la red.

Los argumentos, repartidos en dos sentencias diferentes (Vodafone y Telekom), publicadas hoy y que se pueden consultar, no dejan lugar a dudas.

El alto tribunal considera que las tarifas discriminatorias o tarifas cero, al permitir una distinción de tráfico de internet basado en una cuestión puramente comercial, son contrarias a derecho. El órgano judicial europeo estima que la discriminación del tráfico en favor de unas u otras aplicaciones es contraria a la obligación general de trato equitativo del tráfico:

Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que el artículo 3 del Reglamento 2015/2120 debe interpretarse en el sentido de que una limitación del anclaje a red, debido a la activación de una opción tarifaria de «tarifa cero», es incompatible con las obligaciones derivadas del apartado 3 de dicho artículo.

Sentencia C-5/20, Verbraucherzentrale Bundesverband e.V. / Vodafone GmbH

Por tanto, es contrario al ordenamiento europeo. Un marco que exige que en el tráfico no exista discriminación ni interferencia, tal como sanciona el Reglamento sobre el acceso una Internet abierta. De hecho, los artículos 6, 8 y 9 del Reglamento 2015/2120 son bastantes claros en cuento a la discriminación del tráfico.

El reglamento europeo no permite la discriminación de tráfico por razones comerciales al ser contrarias a la neutralidad de la red

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Imagen: Luis del Barco.

La redacción actual de la normativa europea exige a las operadoras que deberá prevalecer el derechos de los usuarios finales sin discriminación:

Al prestar servicios de acceso a internet, los proveedores de dichos servicios deben dar un trato equitativo a todo el tráfico, sin discriminaciones, restricciones o interferencias, con independencia de quienes sean el remitente o el receptor y cualesquiera que sean el contenido, aplicación, el servicio o el equipo terminal.

Reglamento 2015/2120, artículo 8.

El tribunal además ha hecho referencia a jurisprudencia previa, que en reiteradas ocasiones ha venido fallando que no debe darse un trato diferente a situaciones comparables ni un trato similar a situaciones diferentes, a menos que tal trato este objetivamente justificado. Y dado que las discriminaciones de ambos casos (Vodafone y Telekom) están enfocadas en la práctica comercial, no entran dentro de los supuestos que podrían permitirse:

El objetivo de la gestión razonable del tráfico es contribuir a la utilización eficiente de los recursos de la red (...) Las medidas razonables de gestión del tráfico aplicadas por los proveedores de servicios de acceso a internet deben ser transparentes, no discriminatorias y proporcionadas y no deben basarse en consideraciones comerciales.


Ahora queda por ver qué pasará en el futuro con estas tarifas, como la Vodafone Pass o cualquier otra que permita discriminar el tráfico de ciertas apps o servicios por una cuestión puramente comercial.

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