Ángela Bernardo, 24 junio 2019
Artículo publicado originalmente en Civio
Desde el pasado 12 de mayo, el registro de jornada es obligatorio en toda España. La medida afecta tanto a entes públicos como privados, según los expertos consultados por Civio. Y ello porque el Real Decreto-ley que establece el control horario no contempla excepciones para ningún sector. Es decir, las personas con contratos laborales -incluso si trabajan para la Administración Pública- deben fichar su hora de entrada y de salida, como se estipula en el Estatuto de los Trabajadores. Pero no todos los organismos han hecho los deberes.
Como el Gobierno no ha planteado excepciones para la enseñanza superior, el registro horario es obligatorio para todo el personal laboral, incluyendo los trabajadores al servicio de las universidades. “No se me ocurre ningún motivo para entender que deben quedar excluidos”, afirma Ignasi Beltrán, profesor de Derecho del Trabajo en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). “Las universidades están incluidas dentro del registro de jornada”, corrobora Ana Ercoreca de la Cruz, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. Pero, al igual que ocurre con el CSIC, no todas las instituciones académicas cuentan con mecanismos para que la totalidad de sus empleados pueda fichar.
El registro de jornada, respaldado por la Justicia europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció que la única forma de comprobar si se hacían horas extraordinarias era, precisamente, implantando un mecanismo para fichar. ¿El objetivo? Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. Este registro de jornada es obligatorio para todo el personal laboral, incluido el de la Administración Pública, ya que sus horarios se regulan por el Estatuto de los Trabajadores.
Al menos cinco de las diez principales universidades españolas disponen de registros horarios para su personal de administración y servicios, pero no para aquellos contratados que realizan tareas de docencia e investigación. Solo una -la del País Vasco- dice haber “entablado negociaciones” para ampliar el registro horario al personal docente e investigador. Este punto es clave: la Inspección de Trabajo ha reconocido que no sancionará a aquellas organizaciones que, pese a carecer de mecanismos para fichar, sí demuestren haber iniciado las conversaciones con los afectados.
Por su parte, en la Complutense y en la Universitat Autònoma de Barcelona los profesores firman las clases que dan, pero no registran el tiempo de trabajo en I+D y gestión. La Universidad de Zaragoza señala que el sistema no tiene “aplicación práctica” por el tipo de actividad que ejerce el colectivo, un argumento que ya han usado otros sectores como los grandes despachos de abogados. “El porcentaje de horas que cada persona dedica a la investigación es variable y depende mucho de la dedicación personal”, dicen desde la UAB. Además, defienden que el profesorado es evaluado cada seis años por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), lo que repercute en su remuneración y carrera académica, junto con los recursos que reciben los departamentos. Pero, según la Inspección de Trabajo, el cómputo debe ser realizado a diario, sin que sirvan calendarios laborales o cuadrantes horarios para tratar de acreditar el registro.
¿Puede haber excepciones al control horario?
Preguntada por Civio, la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) asegura que ha creado un grupo de trabajo para analizar el asunto y no descarta plantear al Gobierno excepciones “como consecuencia de la naturaleza de las actividades docentes e investigadoras”. Pero, al igual que sucede con el CSIC, la legislación actual no contempla distinciones particulares para estos organismos. Según Cristóbal Molina, catedrático de Derecho de Trabajo en la Universidad de Jaén, la norma “es de común aplicación a todos los trabajadores, públicos o privados”. Y, cuando estas instituciones contratan personal laboral, están obligadas a garantizar mecanismos para que sus trabajadores fichen.
“El Gobierno podría excepcionar determinados sectores”, sostiene Molina. Y, para ello, bastaría con un Reglamento, no necesitaría pasar por el Parlamento. ¿El motivo? Lo apunta, precisamente, la reciente sentencia del TJUE: la regulación comunitaria prevé que el Estado pueda excluir a ciertos sectores. Molina no cree “que el CSIC o las universidades entren en ese ámbito”, pero sí indica que podría desarrollarse una norma particular que tenga en cuenta las peculiaridades de la actividad científica. Otra opción es que se ponga en marcha el control horario de forma adaptada y flexible a través de la negociación colectiva, ya que la legislación no recoge un mecanismo concreto. Sin embargo, parece que al menos de momento una parte de la Administración Pública incumple sus propias obligaciones.
Metodología
Hemos contactado con la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) para saber su opinión sobre el registro horario. Además, hemos escrito a los Gabinetes de Prensa de las diez universidades españolas más destacadas -en cuanto a producción científica, según la clasificación realizada por la propia CRUE para el período 2007.-2016. Al cierre de este artículo, del total de entidades consultadas, la mitad sí ha respondido (Universitat Autònoma de Barcelona, Universitat de Barcelona, Universidad Complutense de Madrid, Universidad del País Vasco y Universidad de Zaragoza). No lo han hecho las otras cinco (Universitat de València, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad de Granada, Universidad de Sevilla y Universidad de Santiago de Compostela). También hemos consultado con diversos expertos para contrastar la información.
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