El 6 de diciembre de 1978, hace casi treinta años, los españoles ratificaron en referéndum la Constitución de 1978. El documento, que había sido aprobado anteriormente por las Cortes Generales, entró en vigor a finales de año con la sanción del por entonces rey Juan Carlos I. El cambio histórico permitió que España dejara atrás la dictadura franquista para recuperar de nuevo la democracia.
Con el texto constitucional, considerado como la norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, se garantizaban los derechos fundamentales y las libertades públicas. Lo que es menos conocido es que la Carta Magna también hizo mención a la ciencia y a la tecnología, una protección que ha pasado en cierta medida desapercibida.
La producción y creación científica y técnica, un derecho fundamental
El artículo 20.1b de la Constitución Española reconoce y protege literalmente "la producción y creación literaria, artística, científica y técnica". La inclusión de la ciencia y la tecnología como derecho fundamental se realizó en el mismo punto en el que se garantizan derechos tan importantes como el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de información.
El establecimiento del derecho fundamental a la producción y creación científica y técnica dentro de la Constitución Española ha sido interpretado por la mayoría de juristas como el reconocimiento del derecho a la libertad de investigación científica, aunque otros expertos lo relacionan con los derechos de autor. Su garantía, según el artículo 53 de la Carta Magna, vincula a todos los poderes públicos y permite recabar su tutela ante el Tribunal Constitucional mediante la presentación de un recurso de amparo; además, de acuerdo con el artículo 81, los derechos fundamentales como este deben ser desarrollados mediante ley orgánica, cuya aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta en el Congreso.
España no fue el primer país en mencionar la actividad científica y técnica dentro de su norma fundamental. Alemania fue pionera en este reconocimiento, al establecer en su Constitución de 1849 que "la ciencia y su doctrina son libres". El documento, aprobado en la Iglesia de San Pablo de Frankfurt, nunca entró en vigor, por lo que se considera como un antecedente importante. Posteriores normas, como la Constitución de 1850 y la famosa Constitución de Weimar de 1919, establecieron el derecho a la libertad de investigación científica.
Después de Alemania, otros países de nuestro entorno como Grecia, Italia, Polonia, Portugal, Hungría, Austria y Estonia también garantizan la libertad de ciencia en sus constituciones. Su importancia es de tal envergadura que la propia Carta Europea de Derechos Fundamentales establece que "las artes y la investigación científica son libres", una protección que reafirma el reconocimiento progresivo de este derecho en las normas fundamentales de los países europeos. A nivel internacional, Naciones Unidas también trabaja en la evaluación del derecho humano a la ciencia en relación al artículo 27.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que estaría directamente asociado con el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, según explicó recientemente el jurista Mikel Mancisidor en una jornada organizada por el Instituto Universitario de Derechos Humanos, Democracias, Cultura de Paz y No Violencia DEMOSPAZ-UAM.
Promover la ciencia en beneficio del interés general
La Constitución de 1978 establece en su artículo 44.2 que "los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general". Dado que en este caso no hablamos de derechos fundamentales, este principio solo podrá ser alegado ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen, y no mediante recurso de amparo, como sucedía en el caso anterior. Según la sinopsis realizada por el Congreso de los Diputados, este artículo "conlleva la exigencia de una actividad pública en orden al desarrollo cultural y científico y a la promoción de la investigación".
Por otro lado, la norma fundamental recuerda que el Estado tiene la competencia exclusiva en el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica, según lo dispuesto en el artículo 149.1.15. Las Comunidades Autónomas, no obstante, también pueden asumir competencias en el fomento de la investigación, como recuerda el artículo 148.1.17. La redacción de ambos artículos dio lugar a lo que se denomina técnicamente concurrencia competencial, es decir, que tanto a nivel estatal como autonómico existen atribuciones para ejercer la potestad legislativa y ejecutiva sobre diversas materias, en este caso relacionadas con la investigación científica y técnica. La Ley de la Ciencia de 1986 primero, y la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de 2011 después, junto con diversas sentencias del Tribunal Constitucional, han permitido estructurar la gobernanza de la ciencia en España y su ordenación en todo el territorio nacional. Algo que no hubiera sido posible sin la inclusión de la investigación científica y técnica dentro de la Constitución de 1978.