El sector del transporte no pasa por su mejor momento. En concreto para Uber, concretamente a su cesada división de UberPop, que acaba de recibir un regalo envenenado por Navidades. Después de tres años de batallar en los tribunales, el TJUE ha dado su resolución definitiva sobre la actividad de la tecnológica en Europa. Como era de esperar, visto lo anunciado por el abogado Spuznar hace unos meses, el resultado ha determinado que UberPop es una compañía que debe ajustarse a las legislaciones del transporte vigentes en la Unión Europa. Un hecho que, con el sistema actual de la compañía en España, no afecta en demasía a su devenir; el ajuste a las licencias VTC ya se gestó en 2016 siguiendo el modelo que había utilizado Cabify desde su fundación en 2011. De esta manera, a pesar de la opinión de las gremiales de taxistas, la realidad es que la legalidad de Uber a día de hoy está intacta.
El taxi gana: Uber es oficialmente una compañía de transporte
Arreglado este dilema sobre modelos de compañía se abre ahora otra brecha: ¿afectará la sentencia del TJUE a compañías del estilo de BlaBlaCar? En El Confidencial ya se trataba esta cuestión y, ahora, BlaBlaCar responde ante la posible situación que se les viene encima.
Todo empezaba con la demanda por parte de CONFEBUS a BlaBlaCar en concepto de competencia desleal; seguido a esto, se abrió una situación similar a la de Uber: ¿qué tipo de compañía era la tecnológica francesa? Si fuese una red social su actividad seguiría como hasta la fecha; de tratarse de una empresa del sector del transporte debería, por tanto, ajustarse a los permisos y leyes vigentes en el país. Finalmente, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid se decantó por la primera opción. Recurrido por CONFEBUS, José Andrés Díez, abogado especializado en transporte y de Uber, explica a Hipertextual que muy previsiblemente la vista final se celebre a lo largo de 2018, seguramente a finales. ¿Tendrá en cuenta la sentencia del TJUE para el caso de BlaBlaCar? La realidad es que muy probablemente deba mencionar esta cuestión.
BlaBlaCar, tranquilos ante la situación
Como bien dice el refranero popular: cuando las barbas de tu vecino veas cortar, pon las tuyas a remojar. Ese sería el mensaje que los opositores a los diferentes (y nuevos) modelos de transporte han tomado como base.
Para BlaBlaCar el discurso sigue fundamentándose en los mismos pilares: es una red social para compartir vehículo, en largas distancias, y los gastos derivados de estos. Compartir coche no es un modelo de transporte, es una actividad social mediante la que particulares comparten los gastos derivados de un trayecto que ya iban a realizar, sin ánimo de lucro". Añaden, además, "que compartir coche no es un modelo de transporte, sino una actividad social mediante la cual conductores y pasajeros comparten los gastos derivados de un trayecto", no afectándoles, por tanto, la sentencia del TJUE.
La lucha entraría precisamente en los conceptos de "red social", supuesto que sus oponentes no aceptan y "sin ánimo de lucro"; fundamentándose en la idea de que los precios establecidos superan, con creces la cobertura del viaje. De hecho, es precisamente este segundo punto el que podría marcar la diferencia con UberPop y, por tanto, no verse afectados por la sentencia del TJUE. "La actividad subyacente de Uber pop tiene ánimo de lucro por parte de los conductores. Esta actividad está organizada (ellos buscan a los conductores, proporcionan la app), definida (fijan los precios y las características del servicio, control y exigencias del servicio) y facilitada (la oferta no existiría si no existiese Uber y su app) por la compañía, explica a Hipertextual Álvaro Zamácola, director de Desarrollo de Negocio de BlaBlaCar.
Con esta tesitura, por la parte de BlaBlaCar, los trayectos están más que asegurados de aquí a un tiempo, al menos.
La postura de los contrarios, que van a por todas
José Andrés Díez, por la parte contraria a BlaBlaCar, tiene clara la postura respecto a lo que vendrá en los próximos meses en los términos legales. Independientemente de las opiniones que se tengan sobre la actividad de BlaBlaCar:
"Si atendemos al resultado de UberPop, y hasta que Europa y sus países no hagan una regulación ajustándose a las leyes vigentes, lo cierto es que seguro que BlaBlaBar tenga que ajustarse también a lo dicho por el TJUE. Desde un punto de vista jurídico, creo que es totalmente aplicable."
Su posición radica en el sistema de organización de la compañía francesa; al igual que Uber, opera en España y el resto de países de la Unión Europea a través de una filial. Utilizan Smartphones y una aplicación que pone en contacto a pasajeros y conductores que, además, deben pagar a través de la misma -la cual regula también los procesos de cancelación-. Con esto, establece, "hay una similitud del 99%". Cosa muy diferente, explica, sería si no se cobrase comisión al respecto de su actividad.
Apunta a que la actividad actual de BlaBlaCar en España se debe a un posible visto bueno por parte de la espera política. La opción de añadir pegatinas a los coches que, en algún momento, operan como vehículo compartido sería todo un espaldarazo a la actividad de BlaBlaCar en España.
En definitiva, concluyen, "BlaBlaCar tiene un problema". Dos puntos de vista diametralmente opuestos que tendrán que verse ante un juez.