El 17 de agosto el Ministerio de Empleo emitía un comunicado oficial en el que solicitaba la disolución inmediata de Factoo por considerar que, según sus investigaciones, su actividad no estaba vinculada al régimen de las cooperativas para autónomos y que, por tanto, incurría en una ilegalidad. Una investigación que se venía gestionando desde hacía unos meses cuando el Ministerio de Empleo vio movimientos sospechosos en este tipo de sociedades.

Respecto a la disolución de la compañía, Factoo ha comunicado a Hipertextual que "puede seguir funcionando con total normalidad ya que la resolución dictada por el Ministerio de Empleo no implica según el artículo 116 de la Ley de Cooperativas su disolución". Así mismo han añadido que recurrirán todas las afirmaciones expuestas por el Ministerio y, de ser necesario, acudir a "todas las vías legales abiertas, por tanto no se puede confirmar ningún fraude".

En dicho texto emitido por el departamento legal de Fidelis Factu, conocida como Factoo, también se explica la relación societaria que la cooperativa mantienen con sus socios: "a todos se les cursa la pertinente alta en la Seguridad Social y se les tributa en Hacienda por los servicios prestados".

Añaden, además, que "la empresa Factoo no se dedica a facturar en nombre de trabajadores por cuenta propia que no se daban de alta en la Seguridad Social. El objetivo y fin último de Factoo es facilitar a sus socios –fundamentalmente, freelancers y personas con trabajos intermitentes que no son autónomos- el desarrollo de su actividad profesional de forma legal, segura y con las garantías, prestaciones sociales y coberturas necesarias, en condiciones laborales dignas y no con la precariedad y clandestinidad que en la mayoría de los casos se viene desarrollando, lo que redunda en el interés social de afloramiento del trabajo clandestino y la mejora de la calidad de empleo".

Respecto al encuadre legal que tanto Fidelis Factu como el resto de cooperativas que se han popularizado durante los últimos años en España, en parte por el incremento del número de autónomos, sostienen que "en ningún caso resulta contraria a derecho la circunstancias de que los socios, que al mismo tiempo son trabajadores, utilicen en benéfico de su autoempleo, los servicios organizativos que la propia cooperativa les pueda ofrecer, ya sean estos de puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales o para afrontar la solución conjunta de necesidades, cargas, formación u obligaciones laborales o administrativa que sean susceptibles de gestión compartida”.