Cambio de paradigma en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la webs de descargas y, específicamente, sobre el caso de The Pirate Bay en su última sentencia. El Alto Tribunal considera en esta sentencia que la puesta a disposición y la gestión de una plataforma de intercambio de contenidos como The Pirate Bay constituye, efectivamente, una acto de comunicación pública en el marco regulatorio actual de la Unión Europea.
Y es que, aunque muchos tribunales internos venían sosteniendo que la puesta a disposición de obras protegidas con derechos en este tipo de portales constituía una comunicación pública y, por tanto, estaba violando la propia regulación en materia de propiedad intelectual, ahora es la máxima representación europea la que versa y amplía el alcance de la comunicación pública y pone en epicentro de la lucha por protección de la propiedad intelectual a este tipo de webs que, en algunas ocasiones, y eliminado el lucro, estaban sorteando algunos mecanismos para salir airosas.
El asunto no supone un cambio tan grande como el que como pueda parecer, pues si tenemos en cuenta la jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia de la UE, se ha venido sosteniendo con el tiempo que cualquier acto mediante el cual un usuario proporcionase acceso a obras protegidas con pleno conocimiento de causa, puede constituir un acto de comunicación, por lo que ahora viene a aplicar a esta web el alcance del acto de comunicación pública y por tanto, la protección de los derechos de autor.
De esta forma, el cambio respecto a la tesis de la comunicación pública que se venía sosteniendo hasta ahora ya formulaba la comunicación pública con la mera puesta a disposición con plena consciencia, también se amplia hasta los administradores de las plataformas, puesto que aunque el TJUE señala que son los usuarios quienes han subido las obras y por tanto, los que han facilitado su difusión, los administradores de estas webs, afirma el tribunal, "desempeñan un papel ineludible en la puesta a disposición de las mismas".
Por consiguiente, procede considerar que la puesta a disposición y la gestión de una plataforma de intercambio en línea como la controvertida en el litigio principal [The Pirate Bay] constituye una «comunicación al público» en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29.
Además, el asunto no está limitado solo a la mera administración de las webs de descargas, también se hace extensible a la indexación de los ficheros torrents y a que puedan ser fácilmente localizadas y descargadas por los usuarios.