espionaje de la NSA

Douglas Palmer(Flickr)

La llegada de sentencias judiciales en el ámbito penal a la opinión pública, sobre todo en casos mediáticos, siempre arroja dudas sobre cómo se aplican las penas. A pesar de que muchos conocen el número de años de privación de libertad que suele llevar aparejada la comisión de un delito tal como lo formula el Código Penal, siempre es interesante conocer cómo se aplican los tramos de las penas privativas de libertad: varios años y un día. ¿Un día?

A pesar de que las penas privativas de libertad suelen llevar, dentro del ámbito que marca la ley, una cierta discrecionalidad en función de las circunstancias particulares de cada caso, generalmente hay una serie de aplicaciones de penas que siempre suelen llevar aparejadas la misma estructura y, sobre todo, la misma condena cuando hablamos de penas privativas de libertad.

De hecho, el propio Código Penal incluye, a la hora de aplicar penas privativas de libertad, conceptos como la aplicación en su mitad superior, mitad inferior o pena superior o inferior en grado. Son estos conceptos los culpables de que, generalmente, se incluya ese clásico "un día" en la pena. Es decir, ese día extra no es, como podemos escuchar por ahí, un día de reflexión para el reo; se trata de un período que determina el cómputo de las penas y, sobre todo, el tramo de la pena que se está aplicando.

Como la reglas generales hablan de penas privativas de libertad de un ciclo fijo de años, meses o días, la inclusión del clásico y un día, nos dice además cómo se ha aplicado el cómputo de la pena, y por tanto, puede determinar el grado en el que se ha aplicado y, en las condenas más leves, la entrada o no en prisión. Por ejemplo, en España se entra en prisión a partir de los dos años de prisión. Una condena de dos años no determina la entrada en prisión (en circunstancias generales), pero un condena de dos años y un día sí.

Esos términos (mitad superior, mitad inferior o pena superior o inferior en grado) se refieren a los cómputos que incluye la ley para la aplicación de penas con circunstancias particulares, por lo que suele ser la tónica habitual a la hora de que el órgano jurisdiccional que juzgue determine la condena, generalmente referida a las penas privativas de libertad. En este sentido, el artículo 66 del Código Penal determina las reglas para la aplicación de las penas, y por tanto el tramo de las mismas aplicables a cada caso:

- Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito.
- Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes.
- Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito.
- Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior.
- Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido. A los efectos de esta regla no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
- Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estime adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.
- Cuando concurran atenuantes y agravantes, las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior.
- Cuando los jueces o tribunales apliquen la pena inferior en más de un grado podrán hacerlo en toda su extensión.
- En los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior.

Una vez determinado cómo se aplica la pena, es la hora de averiguar cúal es la pena. Por ejemplo, para un delito con una de 2 a 4 años de cárcel:

Si se aplica la pena superior/inferior en grado: si es superior, se utilizará la cifra máxima que marque el Código Penal y se aumentará esta hasta la mitad de su cuantía, constituyendo el límite máximo y incrementado en un día según las circunstancias. Lo mismo, a la inversa para la pena inferior en grado.

De esta forma, para una pena de 2 a 4 años de cárcel, la superior será de cuatro años y un día (recordamos el un día marca el tramo de la pena) el mínimo; a 6 años, el máximo. Para la pena inferior en grado, el mismo delito con penas de 2 a 4 años de cárcel, será de 1 a 2 años de cárcel.

Si se aplica pena en su mitad superior/inferior: el cálculo se hace dividiendo el intervalo de la pena entre dos y restándole a la pena máxima, que determinará el límite mínimo y viceversa para el límite máximo.

Se calcula dividiendo el intervalo entre los años de extensión de la pena entre dos y restando el resultado de la pena máxima para calcular el nuevo límite mínimo. Con todo ello, también hay que tener en cuenta que el Código Penal también clasifica las penas por su gravedad, y por tanto, por la extensión de las mismas, de forma que si a una pena le sumas un día, puede pasar de ser leve a grave. Por ejemplo, una pena privativa de libertad de hasta cinco años es menos grave, pero si subimos a cinco años y un día, se convierte en una pena grave según el Código Penal.