El caso de Nadia ha terminado, tras la investigación realizada por Hipertextual y El País, con la detención de los padres de Nadia, y la posterior puesta en libertad con cargos de la madre. Una de las preguntas iniciales, antes de conocer el auto de prisión provisional emitido por el juez, era, junto con todo lo incautado en los registros del domicilio, las posibles penas a las que se enfrenta el padre de Nadia (y los que eventualmente incurra la madre por la presunta participación), actualmente en prisión.
De entre los delitos que a lo largo de instrucción puedan derivarse de las distintas pesquisas e investigaciones, a día de hoy, el juzgado de instrucción apunta a una posible comisión de un delito de estafa, haciendo especial hincapié en su modalidad agravada.
¿Ha cometido el padre de Nadia un delito de estafa? La respuesta a esta pregunta sólo puede ser respondida por la justicia, pero sí que es cierto que, si uno se para a analizar los diferentes elementos y las diferentes conductas, susceptibles de punibilidad (es decir, la concurrencia conducta típica, antijurídica y culpable) derivadas del comportamiento de Fernando Blanco, se pueden averiguar algunos elementos típicos del tipo objetivo que sanciona el código penal.
Pero empezando por el principio, ¿qué es un delito de estafa? El capítulo VI del Código Penal español, en su Artículo 248, sanciona que cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, incluyendo diferentes modalidades en el segundo apartado de dicho artículo y en los siguientes, que además incluyen aquellos delitos de estafa de carácter agravado.
La definición que hace el código penal sobre el delito de estafa es, sobre el papel, muy sencilla, pero lo cierto es que el delito de estafa reviste de varios elementos que son suficientes y necesarios para la comisión del delito y que, como decíamos al principio, pueden verse en algunas de las conductas llevadas a cabo, presuntamente, por el padre de Nadia.
Y es que si se descompone el delito de estafa en los diferentes elementos que lo forman, cada uno se pueden ver en esta historia. La existencia de un engaño concurrente, la existencia del error esencial en la víctima de la estafa (al desconocer que los fondo no acaban directamente en la niña), la existencia, de nuevo, de un desplazamiento patrimonial de las donaciones de la víctimas, cuyo fin parece no ser el que originalmente fue promulgado, y sobre todo, la existencia de un nexo causal entre el presunto autor de la estafa y el conjunto de las víctimas con la concurrencia de dolo (la voluntad deliberada de cometer un delito)
Todo ello, junto con la existencia de un presunto ánimo de lucro, responden a muchas de las conductas que, presuntamente, habría llevando a cabo el padre de Nadia prevaliéndose, además, de la situación de la menor y de diferentes engaños y artificios para exagerar, por tanto, su condición.
Por tanto, si atendemos a que el elemento principal es la existencia y la concurrencia de conductas que lleven a la generación de ese engaño. De hecho, el tribunal supremo ha establecido de forma reiterada que el engaño en el delito de estafa tiene que ser precedente, y que por tanto, *"comporta la exigencia de un engaño como factor antecedente y causal del desplazamiento patrimonial por parte del sujeto pasivo de la acción en perjuicio del mismo o de un tercero, desplazamiento que no se habría producido de resultar conocida la naturaleza real de la operación"*, es decir, que no se produciría de conocerse en este caso, el destino real del dinero.
El delito en su modalidad agravada
Pero ha sido en el auto de prisión provisional en el que el juez ha apuntado a la presunta comisión de un delito de estafa en su modalidad agravada. A pesar de que efectivamente, los elementos del tipo básico de la estafa son principalmente el engaño, el desplazamiento patrimonial y la existencia de un nexo causal, el Código Penal señala algunas conductas que agravan ese delito básico de estafa.
Aplicables a las presuntas conductas del padre de Nadia, el artículo 250 del Código Penal señala que en su modalidad agravada, las penas de prisión asociadas a la comisión de un delito de estafa serán de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
¿En qué casos? La ley enumera un buen número de conductas que agravan el delito, pero atendiendo a las descritas por el auto de prisión provisional, estaríamos ante un presunto delito de estafa agravado en el que el valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas. Además, la ley incluye otro agravante que aumenta las penas de cárcel de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros, un cifra que, presuntamente, se multiplicaría por cuatro en el caso de Nadia.
Es más, en el auto de retirada de custodia y patria potestad se plantea la posible comisión de un delito de estafa, apuntando el auto que los padres de la menor se habrían servido, presuntamente, de esta para recaudar fondos, pudiendo llegar a ocasionar un perjuicio al haberla utilizado.
“En los sucesivos atestados presentados por el Cuerpo de Mossos d’Esquadra, se narran una serie de hechos que podrían ser constitutivos de un delito de estafa, en su modalidad agravada. Concretamente, se detallan las sospechas sobre la posible utilización de la enfermedad de una menor, para el lucro de los padres de la misma. Todo ello, orquestado a través de una supuesta asociación sin ánimo de lucro.”
Sea como sea, ahora la justicia tendrá que demostrar la supuesta comisión de los delitos, y más importante, determinar, si dichas desviaciones patrimoniales, constitutivas de un presunto delito de estafa, lo fueron a título doloso o por simple imprudencia, aquí está el quid del asunto, y será el elemento que determina las penas que se impondrán a los investigados, en caso hallarlos culpables.