Europa devuelve el balón a España, un balón respaldado por los jueces españoles a los que la Ley Sinde-Wert daba la espalda sancionando el enlace y aplicando el clásico recurso de la propiedad intelectual de la comunicación pública de la obra. La Unión Europea es, por tanto, clara en este sentido: un enlace no es ilegal ni constituye infracción si, aún cuando puede existir comunicación pública de la obra, no hay lucro detrás del que coloca el enlace.

Esta postura, respaldada inicialmente por la justicia española, y ahora por el organismo supranacional europeo, viene a poner en entredicho uno de los preceptos más polémicos de la Ley Sinde-Wert, que basaba parte de su literatura jurídica en penalizar el enlace, ampliando la cobertura que hasta ese momento tenía la apreciación de la comunicación pública de obras protegidas por los derechos de la propiedad intelectual.

El fallo ha sido apreciado por una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con fecha de 8 de septiembre de 2016 por una petición de decisión prejudicial. Esta fue planteada por el Tribunal Supremo de los Países Bajos en el procedimiento entre GS Media BV, Sanoma Media Netherlands BV, Playboy Enterprises International Inc. y Britt Geertruida Dekker, en la que se aprecia la existencia de comunicación pública pero concurre la circunstancias de que se realiza sin ánimo de lucro y que no se pueda saber razonablemente si la obra se ha publicado sin autorización:

Así pues, a efectos de la apreciación individualizada de la existencia de una «comunicación al público» en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29, cuando la colocación del hipervínculo que remite a una obra disponible libremente en otro sitio de Internet la realiza una persona sin ánimo de lucro, debe tenerse en cuenta la circunstancia de que esta persona no sepa, y no pueda saber razonablemente, que dicha obra había sido publicada en Internet sin la autorización del titular de los derechos de autor.

Como vemos, la apreciación de la UE es similar a los de los jueces españoles, y supone un varapalo para uno de los preceptos más controvertidos de la Ley Sinde-Wert.

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