El artículo 119 de la Constitución Española sanciona que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. A pesar de que la justicia gratuita es un derecho constitucionalmente reconocido, lo cierto es que su aplicación en muchas ocasiones es complicada a pesar de que se cumplan parte de los requisitos para acceder a la misma. Pero, ¿cuáles son los requisitos para acceder a la justicia gratuita?

En España, tienen derecho a la justicia gratuita todos los ciudadanos españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, y tal como establece la constitución, lo tendrán siempre y cuando se acredite la insuficiencia de recursos para acudir o ser parte de un proceso judicial, que serían representados por lo más de 42.700 letrados de 83 colegios de abogados que están incluidos dentro del programa.

Insuficiencia de recursos para litigar es como lo define la carta magna, pero lo cierto es que en España el acceso a la justicia gratuita está tasada por una serie de baremos económico que, en muchas ocasiones, son tan bajo que impiden el acceso a la misma aun cuando el interesado no tiene recursos suficientes para enfrentarse a un proceso legal y al pago de las costas y tasas judiciales. En pocas palabras, existe la justicia gratuita, pero en según qué casos es bastante complicada acceder a la misma.

Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita y sus posteriores modificaciones, incluyendo la de la ley 42/2015 para la reforma de la LEC, establece los máximos para tener acceso a la justicia gratuita, en dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples para personas no integradas en ninguna unidad familiar, en dos veces el mismo indicador para personas integradas en unidad familiar con menos de cuatro miembros; o en el triple de dicho indicador, cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa.

Se utiliza como referencia el indicador público de renta de efectos múltiples Esto traducido en números y tomando como referencia los indicadores de 2016 establecen en 12.780,26 euros para la primera modalidad, 15.975,33 euros para personas integradas en unidad familiar con menos de cuatro miembros y 19.170,39 euros para familias de cuatro o más miembros. La Abogacía Española tiene una calculadora web que, introduciendo los miembros familiares y la renta familiar, indica si se tiene o no derecho a la justicia gratuita.

No obstante, la ley prevé una serie de casos en los que se reconoce la asistencia jurídica gratuita en los que se aplica de forma inmediata independiente de los recursos económicos del solicitante, fundamentado principalmente en buscar la protección de la víctima y su asistencia jurídica sin contraprestación.

Por tanto, se prestará asistencia jurídica gratuita independiente de los recursos económicos a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, a los menores de edad y a las personas con discapacidad psíquica, eso sí, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.

Además, la ley exime de la exigencia de falta de recursos económicos a todos aquellos beneficiarios de la Seguridad Social en el orden jurisdiccional social, y a las víctima de un accidente con secuelas permanentes que le impiden ejecutar su ocupación laboral para reclamar las indemnizaciones pertinentes por los daños sufridos.

Qué incluye la justicia gratuita

  • El asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.
  • La asistencia de Abogado al detenido o preso.
  • Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos.
  • Exención de tasas judiciales y del pago de depósitos para la interposición de recursos.
  • Asistencia pericial gratuita.
  • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios de actuaciones notariales.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios de los registros de la propiedad y mercantil.

De oficio no es lo mismo que gratis

Otra cosa que hay que tener en cuenta cuando hablamos de justicia gratuita es que un abogado de oficio, más allá de la creencia popular, no significa gratis. Sí es cierto cuando se cumplen los requisitos para la justicia gratuita, esta incluye el abogado de oficio. No obstante, en caso contrario, es decir cuando por cuestiones económicas no se cumplan los requisitos para tener derecho a asistencia jurídica gratuita, el coste del abogado de oficio habrá que pagarlo.

Hay que tener en cuenta que, para la tutela efectiva de los derechos que asisten a una persona en un proceso judicial, en caso de no contar con abogado particular, e independientemente de se tenga derecho o no a asistencia jurídica gratuita, el marco constitucional garantiza la asistencia de un abogado a lo largo de proceso. Estos abogados, si no son designado por la parte, serán del turno de oficio, pero como decimos, en caso de tener asistencia jurídica gratuita, el abogado de oficio no es gratis.

Solo se eliminar las costas del abogado de oficio en los casos en los que el interesando tenga derecho a justicia gratuita, esté dentro de la designación de víctima de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita o pueda beneficiarse de ella en cualquiera de sus formas. En caso contrario, los honorarios del abogado de oficio habrá que abonarlos siempre.

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