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Poco a poco se van solucionando las cuentas pendientes que tienen con los juzgados algunas empresas del sector más emprendedor y disruptivo. En las próximas semanas deberíamos saber algo del caso de Uber sobre sus primeros encontronazos con los taxistas, pero de momento, el turno le ha llegado a algunos flecos sueltos que tenía Airbnb en Madrid. El caso de Barcelona aún no tiene resolución. El Tribunal Superior de Justicia acaba de declarar como no válida la norma impuesta en la capital de que las estancias reservadas a través de estas plataformas, HomeAway o Airbnb, debían ser superiores a los cinco días, según la normativa aprobada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid en 2014.

El TSJ se une al apoyo de la Unión Europea por plataformas como AirbnbEn una defensa de la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia(CNMC) a favor de la plataforma de economía colaborativa, se subrayaba el hecho de que la imposición de una estancia mínima era un obstáculo contra la competencia efectiva. Según ha publicado Sabemos, dicho tribunal ha considerado que, de facto, esta imposición es “contraria a diversos preceptos constitucionales” y que “crea un obstáculo a la competencia efectiva”.

A esta historia se une el dato de que la mayor parte de las reservas se realizaban por una media de tres días. Por lo que, según el TSJ, la normativa recientemente tumbada iba en contra de todas estas plataformas de manera "personal". Se elimina, por tanto, una de las grandes trabas de una larga lista de las que Airbnb tiene en España.

Mientras la economía colaborativa levanta ampollas entre los hoteleros más tradicionales, y otros se suman a ella, como es el caso de Kike Sarasola que se ha enfrentado a todos sus colegas, el hecho es que con esta decisión y el apoyo de la CNMC está prácticamente todo hecho. Unido a la reciente reivindicación de la Unión Europea a favor de estas empresas, poco o nada queda que decir.

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